Ministerio del Interior BOMBEROS VOLUNTARIOS
Resolución 1219/2011
Nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la Ley Nº 25.054.
Bs. As., 23/9/2011
VISTO el Expediente Nº S02:0011161/2011 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 25.054 y su modificatoria Ley Nº 25.848, los Decretos Nº 1453 del 10 de diciembre de 1998, Nº 4686 del 15 de junio de 1965, modificado por su similar Nº 1178 del 15 de julio de 1994 y Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420 del 15 de mayo de 2003 y la Resolución del registro de este Ministerio Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005, la Decisión Administrativa Nº 299 del 20 de mayo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8º establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.
Que la Ley Nº 26.338 en su artículo 3º dispone la transferencia del MINISTERIO DEL INTERIOR a la órbita del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, sus áreas dependientes, sus competencias y unidades organizativas.
Que la mencionada Ley Nº 26.338 en su artículo 2º sustituye el Título V de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) estableciéndose en particular que compete a este Ministerio la materia de coordinar y ejecutar las acciones para la protección civil de los habitantes ante los hechos del hombre y la naturaleza.
Que asimismo, de acuerdo con la responsabilidad primaria y funciones contempladas en la estructura organizativa aprobada por el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, a través de la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) regular y fiscalizar la actividad de Bomberos Voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.
Que la Decisión Administrativa Nº 299/2011 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que distribuye el presupuesto de gastos y recursos asignó a la partida 5.1.7.2071 transferencias a otras instituciones culturales y sociedades sin fines de lucro, subparcial bomberos, los fondos estipulados para las entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley Nº 25.054.
Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 13 establece la forma de distribución de las contribuciones que el Estado Nacional efectúa a las Entidades de Bomberos Voluntarios conforme lo dispone el artículo 1º del mismo cuerpo legal.
Que la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la citada DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, ha tomado los recaudos pertinentes a fin de establecer una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la Ley Nº 25.054, en los términos del artículo 13 de la citada norma legal.
Que la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la inversión que realicen las Instituciones que reciben los fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.
Que dicha comprobación debe efectuarse por parte de la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, siendo éste el organismo competente al que incumbe la responsabilidad de la protección civil de la población como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.054.
Que, en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes para hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo dispuesto por la normativa citada en el Visto.
Que, en función de los requisitos legales impuestos, corresponde incluir entre los beneficiarios de la presente, únicamente a las Instituciones que se ajusten a la normativa vigente, especialmente los contenidos en el artículo 4º, incisos a), b) y c) de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003 y a la presentación de los comprobantes del gasto efectuado respecto de los subsidios anteriormente otorgados, cuyos plazos se encuentren vencidos para efectuar rendición de cuentas.
Que las Instituciones respecto de las cuales se verifiquen incumplimientos administrativos con posterioridad al dictado de la presente medida, no obstante su inclusión como beneficiarios, no percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de conformidad con las disposiciones vigentes.
Que la erogación que demanda la aplicación de la presente, se encuentra prevista en la Ley Nº 26.546 del Presupuesto General de la Administración Nacional, prorrogada en los términos de los Decretos Nº 2053 y Nº 2054 ambos del 22 de diciembre de 2010, para el corriente ejercicio, por lo que resulta procedente arbitrar los mecanismos necesarios para su ejecución.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 25.054.
Por ello,
EL MINISTRO
DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Destínase a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, como entes de primer grado, la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS ($ 35.240.391,20.-), distribuidos entre los SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO (785) cuerpos que figuran en el Anexo II de la presente, correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 44.892,21.-), con destino exclusivo a la compra de equipamiento del sistema de bomberos dispuesto en la Ley Nº 25.054.
Art. 2º — Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NUEVE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 881.009,78.-), para ser destinados exclusivamente a gastos de funcionamiento y desarrollo de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, en los términos de los artículos 10 y 13, inciso 4, de la Ley Nº 25.054.
Art. 3º — Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS UN MILLON CIENTO UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 1.101.262,22.-), destinados para gastos de funcionamiento, representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones emanadas del artículo 13, inciso 5, de la Ley Nº 25.054.
Art. 4º — Destínase a Entidades de segundo grado provinciales, que figuran en el Anexo III, la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL TREINTA Y NUEVE CON DOCE CENTAVOS ($ 3.524.039,12.-), distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, destinados en forma exclusiva al Fondo de Equipamiento Comunitario de las mismas en los términos del artículo 13, inciso 2, de la Ley Nº 25.054.
Art. 5º — Destínase a Entidades de segundo grado provinciales que figuran en el Anexo IV, la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NUEVE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 881.009,78.-), distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, destinados para gastos de funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones emanadas del artículo 13, inciso 6, de la Ley Nº 25.054.
Art. 6º — Destínase a Entidades de segundo grado provinciales, que figuran en el Anexo V, la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON ONCE CENTAVOS ($ 1.541.767,11.-), distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, para gastos de capacitación de los cuadros de Bomberos Voluntarios y Directivos de las instituciones, en los términos del artículo 13, inciso 6, de la Ley Nº 25.054.
Art. 7º — Destínase a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NUEVE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 881.009,78.-), fijados para atender, a través de la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) mediante Disposición dictada en consecuencia por la autoridad de aplicación, gastos de equipamiento; administrativos; movilidad; traslados; capacitación; formación de instructores y diseño de cursos para la misión de los bomberos en la atención de desastres; guías de emergencia; libros de texto; materiales de construcción, equipamiento, bienes e insumos destinados a las Instituciones de segundo grado o a los entes en donde se establezcan los centros de capacitación, control y/o fiscalización; contratos especiales para personal idóneo o profesional que requiera el desarrollo de la tarea durante el ejercicio y todo aquel destino que la autoridad de aplicación con el debido fundamento exponga para el cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en el artículo 13, inciso 3, de la Ley Nº 25.054.
Art. 8º — La DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) remitirá a la DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de este Ministerio, la nómina de las Instituciones beneficiarias, para las respectivas transferencias.
Art. 9º — Los pagos se efectuarán conforme a los ingresos que se registren en la cuenta recaudadora del BANCO DE LA NACION ARGENTINA Cuenta Escritural Nº 11-85-3807/80 y de acuerdo con las cuotas de compromiso y devengado que se otorguen para cada trimestre del corriente ejercicio en la partida presupuestaria mencionada, priorizándose las transferencias respecto de aquellas instituciones que hayan acreditado íntegramente, en tiempo y forma, el cumplimiento de sus obligaciones, iniciándose las transferencias por las provincias que disponen de una menor cantidad de entidades para dar respuesta al apoyo a la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria en el supuesto de convocarse su participación, a requerimiento de la autoridad de aplicación, frente a desastres de gran magnitud naturales o causados por el hombre.
Art. 10. — Dichos pagos se efectivizarán teniendo en cuenta el cumplimiento de las rendiciones y/o pedidos de prórrogas que cada Asociación realice formalmente a la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS Y COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs.), conforme al cronograma de vencimientos, que a cada entidad le corresponda, de acuerdo a la fecha de cobro del subsidio inmediatamente anterior. Como así también tener presentada y al día la documentación que en el ANEXO I al artículo 1º se menciona, y cuyos faltantes serán informados por la AUTORIDAD DE APLICACION.
Art. 11. — La mencionada DIRECCION DE PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de este Ministerio, emitirá los certificados de pago que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución y los remitirá a la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) a fin de confeccionarse los respectivos expedientes de rendición de cuentas de las entidades que perciben el beneficio.
Art. 12. — Las rendiciones de cuentas deberán efectuarse con ajuste al procedimiento y los requisitos establecidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA RENDICION DE CUENTAS DOCUMENTADA
ARTICULO 1º — A efectos de percibir las contribuciones, las Asociaciones de Bomberos Voluntarios deberán acreditar:
a) RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE PERSONERIA JURIDICA y vigencia de la misma.
b) ACTA DE ASAMBLEA VIGENTE SEGUN ESTATUTO: Acreditar ante la autoridad de aplicación la vigencia del mandato de los integrantes de la comisión directiva de la institución, conforme lo establecen los propios estatutos.
c) ALTA DE BENEFICIARIO ANTE MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, CERTIFICADA POR BANCO: Haber tramitado, a través de la autoridad de aplicación, el alta de beneficiarios ante el MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS PUBLICAS y mantener abierta una cuenta bancaria en la que se depositarán los fondos que se otorguen, debiéndose ajustar a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 25.413 de Competitividad, y sus Decretos Reglamentarios. Nº 380 del 29 de marzo de 2001 y Nº 503 del 28 de abril de 2001; la Comunicación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA “A” 3247 del 30 de marzo de 2001 dictada en consecuencia y la Resolución Nº 262 del 13 de junio de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.
d) HABER TRAMITADO ANTE LA AFIP LA EXENCION DE GANANCIAS SEGUN RESOLUCION Nº 2681/10: A efectos de tramitar el alta bancaria, las Instituciones deberán acreditar ante la autoridad de aplicación su empadronamiento en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en el “Registro de Entidades Exentas - artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificatorias. La acreditación del empadronamiento se efectúa en los términos del artículo 15 de la Resolución General Nº 1815 del 12 de enero de 2005 y su modificatoria Resolución General Nº 2204 del 12 de febrero de 2007 y la Resolución General Nº 2681 del año 2010 mediante copia del comprobante de la AFIP. Si la Institución no se encuentra empadronada, a fin de acreditar su situación ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, deberá remitir, copia del comprobante de empadronamiento en trámite, o aquellos que lo sustituyan o modifiquen, y oportunamente girar el definitivo.
e) HABER RENDIDO en el plazo pertinente, SUBSIDIOS OTORGADOS CON ANTERIORIDAD y vencidos, o solicitada la correspondiente prórroga.
f) TENER OPERATIVIDAD VIGENTE; la que será dada por la Dirección de Defensa Civil de la Provincia.
ARTICULO 2º — Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de primer grado, deberán priorizar el mejoramiento del patrimonio institucional orientando el gasto al fortalecimiento del mecanismo de convocatoria para brindar apoyo operativo a la Ayuda Federal, que pueda resultar necesaria en el supuesto de convocarse la participación de las Instituciones, a requerimiento de la autoridad de aplicación, frente a desastres de gran magnitud, naturales o causados por el hombre. El monto percibido deberá ser destinado a EXCLUSIVAMENTE:
a) Adquisición de materiales, equipos de vestuarios, y demás elementos de lucha contra el fuego y protección civil de la población,
Entiéndase por tales todo indumentaria de protección personal del bombero, elementos de cortes, equipos de comunicación, y equipamiento de autobomba.
b) Autobombas y vehículos de rescate (no vehículos de traslado).
c) Predios, exclusivamente para construcción de único cuartel.
ARTICULO 3º — Los fondos de capacitación asignados a las entidades de segundo grado provinciales en los términos del artículo 13, inciso 6, de la Ley Nº 25.054, estarán destinados a cursos de formación que dicte la autoridad de aplicación o que tengan validez y reconocimiento de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, siendo los siguientes:
a) Curso y encuentro para cadetes.
b) Curso para aspirantes a bomberos contenido en el Manual de Capacitación auspiciado mediante Resolución de este Ministerio Nº 1919 del 17 de agosto de 2007 y conforme el programa de formación consignado en la Resolución de este Ministerio Nº 419 del 18 de junio de 2008 o su equivalente.
c) Curso de Psicología de la Emergencia Nivel 1.
d) Curso de Psicología de la Emergencia Nivel 2.
e) Curso para Primer Respondiente en la Emergencia Nivel 1.
f) Curso de Formación Pedagógica Nivel 1.
g) Curso de Formación Pedagógica Nivel 2.
h) Curso de Rescate Vehicular.
i) Curso de Atención Prehospitalaria (PHTLS) Nivel 1.
j) Curso de Dirección de Organizaciones de la Sociedad Civil.
k) Curso para Resucitación Cardio-Pulmonar (RCP).
I) Curso para intervención en incidentes con Materiales Peligrosos Nivel 1.
m) Curso para incendios en todos sus tipos.
n) Curso de estructuras colapsadas.
ñ) Curso de rescate acuático.
o) Curso de rescate con cuerdas y espacios confinados.
Todo otro curso o encuentro que dicte la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS o EL CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, tendiente a la formación y/o capacitación de los componentes del sistema bomberil.
ARTICULO 4º — A fin de rendir cuentas, los comprobantes de gastos deberán ser individualizados en una planilla por cada curso en la que se consignen los montos de los consumos, guardando relación con la fecha en que se dictó el mismo y acompañada por:
a) Fecha en que se dictó el curso.
b) Nombre, Apellido y Documento Nacional de Identidad del instructor responsable.
c) Planilla de cada curso en la que se consigne el nombre, número de Documento Nacional de Identidad, domicilio y entidad a la que pertenece el personal del cuerpo activo o directivo capacitado.
ARTICULO 5º — Cualquier otro curso que no sea dictado por la autoridad de aplicación o ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS o EL CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA que no resulte de aquellos consignados en la presente medida, para la aplicación de los fondos asignados deberá solicitarse previamente autorización a la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs). A tal fin, deberá remitirse:
a) El programa de formación del curso que se dictará.
b) Fecha y lugar en que se dictará el curso.
c) Nombre y número de Documento Nacional de Identidad del instructor responsable.
d) Declarar si el instructor percibe o no honorarios. En su caso, deberá consignarse el monto.
e) Presupuesto de gastos para la realización del curso y los rubros que lo originan.
f) Exposición de motivos que puedan justificar el apartamiento del programa de formación nacional.
ARTICULO 6º — Los fondos de capacitación asignados a las entidades de segundo grado provinciales en los términos del artículo 13, inciso 6, de la Ley Nº 25.054, podrán aplicarse a:
a) La formación del personal de los cuerpos activos y directivos de las instituciones de primer grado regulares ante la autoridad de aplicación.
b) Material didáctico; equipamiento informático, material multimedia y equipamiento para capacitación.
c) Vehículos utilitarios para capacitación y traslado de personal.
d) Elementos de construcción orientados a la creación de centros de capacitación, en cuyo caso deberá remitirse, para la rendición de cuentas, el plano o croquis de la obra a realizarse, debiendo en cada caso contar previamente con la conformidad del Consejo Directivo de la entidad, en la forma que establecen sus estatutos.
e) Becas, traslados, alojamiento de cursantes e instructores.
f) Excepcionalmente, un monto que no exceda el VEINTE POR CIENTO (20%) del beneficio, podrá aplicarse a gastos de personal profesional cuya función se justifique por la autoridad de aplicación para el desarrollo y preparación de los cursos con ajuste a los programas de formación vigentes, como así también para personal administrativo de las Escuelas Provinciales de Capacitación, cuya función se verifique por la autoridad de aplicación con fundamento en la tarea que se realice o vaya a realizarse.
ARTICULO 7º — En los casos en que las entidades de segundo grado proyecten adquirir vehículos utilitarios para capacitación y traslado de personas, bienes muebles registrables o no registrables de envergadura y/o alto costo, que permanezcan como patrimonio de la institución, deberán contar con la conformidad de la Comisión Directiva de la Institución y sus afiliadas, en la forma que establecen sus propios Estatutos para la realización de tales operaciones, debiendo solicitarse, previo a la compra, autorización para la aplicación del gasto a la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) mediante una petición suscripta por el Presidente y Secretario o Tesorero, acompañándose a tal fin:
a) El acta de comisión directiva o asamblea que autorice la compra.
b) Las características técnicas-operativas del vehículo o de los bienes muebles registrables que se pretenda adquirir.
c) Fundamentos que motivan la adquisición.
ARTICULO 8º — En caso de que las Instituciones de segundo grado adquieran un establecimiento, un predio o parte de él para el funcionamiento de las escuelas provinciales de capacitación, o ampliación de sus instalaciones, el mismo deberá contar con la conformidad de la Comisión Directiva de la Institución, en la forma que establecen sus propios estatutos para la realización de las operaciones de compra. A efectos de cumplimentar la rendición de cuentas del subsidio, deberán hacer constar en la escritura traslativa de dominio que la compra del inmueble se efectúa con los fondos asignados por la Ley Nº 25.054 y la presente Resolución, remitiendo copia certifcada por el escribano autorizante del documento otorgado.
ARTICULO 9º — A fin de optimizar los recursos asignados, las entidades de segundo grado deberán informarse, si las instituciones de primer grado afiliadas, cuenten con el mínimo del equipamiento consignado en la Resolución de este Ministerio Nº 419/2008 o su equivalente.
En caso de no contar con dichos elementos, los mismos deberán adquirirse con carácter prioritario a cualquier otro destino con los Fondos de Equipamiento Comunitario.
ARTICULO 10. — Los montos correspondientes al Fondo de Equipamiento Comunitario, conforme al artículo 4º de la presente Resolución, podrán también orientarse al fortalecimiento institucional de las asociaciones de primer grado de reciente creación, regulares ante la autoridad de aplicación, aunque no se encuentren consignadas como beneficiarias en el ejercicio presupuestario, y se aplicarán a:
a) Adquisición de elementos y equipamiento distribuidos sin cargo alguno entre las instituciones de primer grado afiliadas reconocidas como entidades regulares, y orientados a la protección civil de la población, a fin de que las Asociaciones de Bomberos Voluntarios contribuyan operativamente a la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria, en el supuesto de convocarse su participación por la autoridad de aplicación frente a desastres de gran magnitud naturales o causados por el hombre, debiéndose, en su caso y con el debido fundamento operativo, consignar la entidad a la que fueron destinados labrándose el acta respectiva.
b) Compra de vehículos utilitarios para capacitación y traslado de personas u otros bienes muebles registrables o no registrables de envergadura y/o alto costo, para dotar de equipamiento a la entidad de segundo grado, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad de la Comisión Directiva de la Institución y sus afiliadas, en la forma que establecen sus Estatutos para la realización de este tipo de operaciones, debiendo solicitarse con carácter previo a la adquisición, autorización para la aplicación del gasto a la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) mediante una nota suscripta por el Presidente y Secretario o Tesorero, acompañada por el acta de comisión directiva o asamblea que lo acuerda, consignándose las características técnicas de los elementos o el rodado que se pretendan adquirir y los fundamentos operativos que justifiquen el interés.
c) En caso de adquirirse bienes muebles no registrables para reserva federativa, con carácter de declaración jurada, las entidades de segundo grado deberán informar a la autoridad de aplicación dicho equipamiento a efectos de inventariarse el mismo a su cargo.
ARTICULO 11. — En caso de que las Instituciones adquieran vehículos en el territorio nacional, deberán acreditar el precio mediante copia certificada del contrato de compraventa celebrado o factura o copia certificada del formulario 01 ó 08, según corresponda, del REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS, debiendo en todos los casos remitir copia certificada de la cédula verde y del título automotor que acredite la inscripción y la titularidad de dominio a favor de la entidad.
ARTICULO 12. — Los vehículos operativos que se adquieran deberán acreditar la aptitud de funcionamiento, en el caso de los vehículos importados la Dirección de Control de Bomberos y Organizaciones No Gubernamentales de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, como paso previo a la concesión del certificado que habilite la liberación por parte de la autoridad aduanera y la realización de los trámites de nacionalización y patentamiento por ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, deberá solicitar la presentación de un certificado de origen expedido por el fabricante, o por entidad gremial o gubernamental del país originario de los vehículos, el cual debidamente legalizado por autoridad consular deberá contener: a) marca, b) modelo, c) número de motor, d) año de fabricación, e) nombre del exportador, nombre del importador, valor FOB en dólares estadounidenses y g) aptitud para la prestación de un servicio de emergencias al momento de su emisión.
ARTICULO 13. — Cuando se trate de adquisición de carrozados para un vehículo u otros elementos que resulten necesarios incorporar a un rodado para su mejoramiento en la prestación del servicio, a los efectos de rendir cuentas deberá remitirse, juntamente con los comprobantes del gasto, copia certificada del título automotor y cédula verde del automotor al que se le efectuaron las mejoras.
ARTICULO 14. — Los recursos materiales que se adquieran y con los que deberán contar las entidades tendrán que tener calidad certificada, aplicándose al respecto el Decreto Nº 1474 del 23 de agosto de 1994 de creación del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación.
ARTICULO 15. — Las Entidades de Bomberos Voluntarios, que reciben el subsidio, deberán efectuar la rendición de cuentas, sin necesidad de intimación alguna, dentro de los TRESCIENTOS SESENTA y CINCO (365) días contados a partir de la acreditación de los fondos en cuenta bancaria quedando modificado el artículo 1º de la Resolución 986/08. EXCEPCIONALMENTE podrá concederse una prórroga del plazo justificándose la vigencia del depósito mediante resumen de cuenta certificado por la entidad bancaria, como así también en los casos en que los fondos se orienten a la adquisición de bienes de capital que justifiquen la acumulación del subsidio con otro subsiguiente.
ARTICULO 16. — A los efectos de su responsabilidad, a las Entidades de Bomberos Voluntarios que perciben las contribuciones se les aplicarán las normas de los depositarios contenidas en el Código Civil, respecto de los bienes de capital que adquieran con los fondos asignados, comprometiéndose gratuitamente de su guarda, empleo, conservación, mantenimiento, reparación y/o baja. Respecto de los bienes de consumo, estarán obligados a la correcta inversión de los fondos, como asimismo su contabilización y rendición de cuentas.
ARTICULO 17. — La enajenación de los bienes adquiridos con los fondos otorgados, podrá efectuarse solamente con la intervención de la autoridad de aplicación. En caso de disolución de la entidad de bomberos, los bienes adquiridos con los fondos provenientes del subsidio deberán restituirse a la autoridad de aplicación que los reasignará mediante disposición dictada en consecuencia entre las Instituciones reconocidas de acuerdo a las necesidades operativas.
ARTICULO 18. — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la enajenación de los bienes adquiridos en el exterior por las entidades de bomberos en el marco de los beneficios contemplados en el artículo 15 de la Ley Nº 25.054, no podrá efectuarse con anterioridad a los CINCO (5) años de materializado el despacho a plaza de la mercadería. En el caso de que se trate de vehículos usados, se aplicará lo dispuesto por la Ley Nº 25.660.
ARTICULO 19. — Las Instituciones beneficiarias remitirán a la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) los comprobantes de los gastos pertinentes, debiendo reunir los requisitos para rendiciones de subsidios otorgados por Ley Nº 25.054.
ARTICULO 20. — La DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) podrá realizar inspecciones con el objeto de verificar la operatividad de las Instituciones y que las inversiones realizadas con los fondos provenientes del subsidio, se hayan efectuado de acuerdo con los fines para los cuales fueron otorgados y confirmará el correcto uso, mantenimiento, conservación, reparación de los elementos adquiridos, construcciones para la guarda de los mismos, contando para ello con los fondos asignados en el artículo 13, inciso 3, de la Ley Nº 25.054.
ARTICULO 21. — En caso de verificarse incumplimientos administrativos o anomalías operativas con posterioridad a la asignación de fondos o en la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la contribución fijada, la autoridad de aplicación, mediante Disposición dictada en consecuencia, suspenderá como beneficiaria a la asociación responsable y la ejecución de la presente Resolución a su respecto, en caso de que correspondiere, sin perjuicio de iniciar, en el supuesto de que procedan, acciones legales.
ARTICULO 22 — En las acciones operativas de Ayuda Federal los cuerpos activos o parte de ellos podrán trasladarse fuera de su jurisdicción provincial exclusivamente a requerimiento de la autoridad de aplicación. La constitución como fuerza operativa en los niveles provinciales y municipales, se determinará mediante la convocatoria por la autoridad competente para participar en la emergencia.
ANEXO II
NOMINA DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS BENEFICIARIAS DEL ARTICULO 1º
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
1 ALBERTI
2 ALGARROBO
3 ALMIRANTE BROWN
4 ARENAZA
5 ARRECIFES
6 ARRIBEÑOS
7 ARROYO DULCE
8 ASCENCION
9 AVELLANEDA
10 AYACUCHO
11 BAHIA SAN BLAS
12 BALCARCE
13 BALNEARIO RETA
14 BANDERALO
15 BARADERO
16 BARKER
17 BARTOLOME BAVIO
18 BENAVIDEZ
19 BENITO JUAREZ
20 BERAZATEGUI
21 BERISSO
22 BERNAL
23 BOLIVAR
24 BONIFACIO
25 BORDENAVE
26 BRAGADO
27 CABILDO
28 CACHARI
29 CAMPANA
30 CAÑADA SECA
31 CAÑUELAS
32 CAPITAN SARMIENTO
33 CARABELAS
34 CARHUE
35 CARLOS CASARES
36 CARLOS TEJEDOR
37 CARMEN DE ARECO
38 CARMEN DE PATAGONES
39 CASBAS
40 CASTELLI
41 CASTILLA
42 CENTRO AGRICOLA EL PATO
43 CHACABUCO
44 CHASCOMUS
45 CHIVILCOY
46 CLAROMECO
47 COLON
48 COPETONAS
49 CORONEL BRANDSEN
50 CORONEL CHARLONE
51 CORONEL DORREGO
52 CORONEL GRANADA
53 CORONEL MONN
54 CORONEL PRINGLES
55 CORONEL SUAREZ
56 DAIREAUX
57 DARREGUEIRA
58 DEL CARRIL
59 DEL VALLE
60 DEL VISO
61 DIECISIETE DE AGOSTO
62 DOCK SUD
63 DON TORCUATO
64 DUDIGNAC
65 ECHENAGUCIA GERLI
66 EL TRIUNFO
67 EMILIO BUNGE
68 ENSENADA
69 ESCOBAR
70 ESPARTILLAR
71 ESTEBAN ECHEVERRIA
72 EXALTACION DE LA CRUZ
73 EZEIZA
74 FELIPE SOLA
75 FERRE
76 FLORENCIO VARELA
77 FLORENTINO AMEGHINO
78 GARIN
79 GARRE
80 GENERAL ALVEAR
81 GENERAL ARENALES
82 GENERAL BELGRANO
83 GENERAL DANIEL CERRI
84 GENERAL LAMADRID
85 GENERAL LAVALLE
86 GENERAL LAS HERAS
87 GENERAL MADARIAGA
88 GENERAL PACHECO
89 GENERAL PAZ
90 GENERAL PINTO
91 GENERAL PIRAN
92 GENERAL RODRIGUEZ
93 GENERAL SAN MARTIN
94 GENERAL SARMIENTO
95 GENERAL VIAMONTE
96 GENERAL VILLEGAS
97 GERMANIA
98 GLEW
99 GONZALES CHAVES
100 GONZALEZ MORENO
101 GUAMINI
102 GUERNICA
103 HENDERSON
104 HILARIO ASCASUBI
105 HUANGUELEN
106 HURLINGHAM
107 INDIO RICO
108 INES INDART
109 INGENIERO MASCHWITZ
110 INGENIERO WHITE
111 ITUZAINGO
112 JUAN BAUTISTA ALBERDI
113 LA MATANZA
114 LANUS ESTE
115 LANUS OESTE
116 LAPRIDA
117 LA COLINA
118 LAS FLORES
119 LEANDRO N. ALEM
120 LEZAMA
121 LIMA
122 LINCOLN
123 LOBOS
124 LOMAS DE ZAMORA
125 LOS CARDALES
126 LUJAN
127 MAGDALENA
128 MAIPU
129 MALVINAS ARGENTINAS
130 MAQUINISTA SAVIO
131 MARIANO ACOSTA
132 MAR CHIQUITA
133 MAR DE AJO
134 MARCOS PAZ
135 MARTINEZ DE HOZ
136 MECHONGUE
137 MEDANOS
138 MERCEDES
139 MERLO
140 MONES CAZON
141 MONTE
142 MONTE HERMOSO
143 MOQUEHUA
144 MORENO
145 MORON
146 NAVARRO
147 NICANOR OLIVERA LA DULCE
148 NORBERTO DE LA RIESTRA
149 NUEVE DE JULIO
150 O´BRIEN
151 O´HIGGINS
152 OLAVARRIA
153 ORENSE
154 ORIENTE
155 PASTEUR
156 PEDERNALES
157 PEDRO CURO
158 PEHUAJO
159 PEHUENCO
160 PELLEGRINI
161 PERGAMINO
162 PEREZ MILLAN
163 PIEDRITAS
164 PIGÜE
165 PILA
166 PILAR
167 PINAMAR
168 PRESIDENTE DERQUI
169 PUAN
170 PUNTA ALTA
171 QUENUMA
172 QUILMES
173 QUIROGA
174 RAMALLO
175 RAUCH
176 RAWSON
177 RIVADAVIA
178 RIVERA
179 ROBERTS
180 ROJAS
181 ROQUE PEREZ
182 SAAVEDRA
183 SALADILLO
184 SALAZAR
185 SALLIQUELO
186 SALTO
187 SAN ANDRES DE GILES
188 SAN ANTONIO DE ARECO
189 SAN CAYETANO
190 SAN CLEMENTE DEL TUYU
191 SAN FERNANDO
192 SAN FRANCISCO SOLANO
193 SAN ISIDRO
194 SAN PEDRO
195 SAN VICENTE
196 SANTA CLARA DEL MAR Y LA COSTA
197 SANTA LUCIA
198 SANTA TERESITA
199 SARANDI
200 SIERRA DE LA VENTANA
201 SIERRA DE LOS PADRES
202 STROEDER
203 SUIPACHA
204 TAPALQUE
205 TIGRE
206 TORNQUIST
207 TORTUGUITAS
208 TREINTA DE AGOSTO
209 TRENQUE LAUQUEN
210 TRES ALGARROBOS
211 TRES ARROYOS
212 TRES DE FEBRERO
213 TRES LOMAS
214 TRISTAN SUAREZ
215 UGARTE GOBERNADOR
216 URDAMPILLETA
217 VALDES
218 VEDIA
219 VEINTICINCO DE MAYO
220 VELA
221 VERONICA
222 VICENTE LOPEZ
223 VILLA BALLESTER
224 VILLA DOMINICO
225 VILLA GESELL
226 VILLA IRIS
227 VILLA LA FLORIDA
228 VILLALONGA
229 VILLA MAZA
230 VILLA MOLL
231 VILLA VENTANA
232 VILLARS
233 ZARATE
CAPITAL FEDERAL
1 LA BOCA
2 SAN TELMO
3 VILLA SOLDATI
PROVINCIA DE CATAMARCA
1 ANDALGALA
2 POMAN
3 SANTA MARIA
4 TINOGASTA
PROVINCIA DEL CHACO
1 BARRANQUERAS
2 CORONEL DU GRATY
3 LAS BREÑAS
4 MACHAGAI
5 PAMPA DEL INFIERNO
6 QUITILIPI
5 SANTA SYLVINA
PROVINCIA DEL CHUBUT
1 ALTO RIO SENGUERR
2 COMODORO RIVADAVIA
3 CORCOVADO
4 DOLAVON
5 EL HOYO
6 EPUYEN
7 ESQUEL
8 GAIMAN
9 GOBERNADOR COSTA
10 LAGO PUELO
11 PUERTO MADRYN
12 PUERTO PIRAMIDES
13 RADA TILLY
14 RAWSON
15 RIO MAYO
16 RIO PICO
17 SARMIENTO
18 TRELEW
19 TREVELIN
PROVINCIA DE CORDOBA
1 ACHIRAS
2 ADELIA MARIA (O. R. ROSSI)
3 ALCIRA
4 ALEJANDRO ROCA
5 ALEJO LEDESMA
6 ALICIA
7 ALMAFUERTE
8 ALTA GRACIA
9 ALTOS CHIPION
10 ARIAS
11 ARROYITO
12 ARROYO ALGODON
13 ARROYO CABRAL
14 AUSONIA
15 BALLESTEROS
16 BALNEARIA
17 BELL VILLE
18 BERROTARAN
19 BIALET MASSE
20 BRINKMAN
21 BOUCHARDO
22 CAMILO ALDAO
23 CANALS
24 CAPILLA DEL MONTE
25 CARRILOBO
26 CINTRA
27 COLAZO
28 COLONIA VALTELINA
29 CORONEL MOLDES
30 CORRAL DE BUSTOS
31 COSQUIN
32 CRUZ ALTA
33 CRUZ DEL EJE
34 DALMACIO VELEZ
35 DEAN FUNES
36 DEVOTO
37 CAMPILLO
38 DESPEÑADEROS
39 DON PASCUAL LENCINAS
40 EL FORTIN
41 EL TIO
42 EMBALSE
43 ETRURIA
44 FREYRE
45 GENERAL BALDISSERA
46 GENERAL CABRERA
47 GENERAL DEHEZA
48 GENERAL LEVALLE
49 GENERAL ROCA
50 GENERAL VIAMONTE (REYNALDO MURAT)
51 GUATIMOZIN
52 HERNANDO
53 HUANCHILLA
54 HUINCA RENANCO
55 INRIVILLE
56 ISLA VERDE
57 JAMES CRAIK
58 JESUS MARIA
59 JOVITA
60 JUSTINIANO POSSE
61 LA CALERA
62 LA CARLOTA
63 LA CUMBRE
64 LA CUMBRECITA
65 LA FALDA
66 LA PARA
67 LA PLAYOSA
68 LABORDE
69 LABOULAYE (JOSE MARIA CALAZA)
70 LAGUNA LARGA
71 LAS JUNTURAS
72 LAS PERDICES
73 LAS TAPIAS
74 LAS VARILLAS
75 LEONES
76 LOS CHAÑARITOS
77 LOS COCOS
78 LOS CONDORES
79 LOS HORNILLOS
80 LOS SURGENTES
81 LUQUE
82 MALAGUEÑO
83 MALVINAS ARGENTINAS
84 MARCOS JUAREZ
85 MATORRALES
86 MATTALDI
87 MELO
88 MENDIOLAZA
89 MINA CLAVERO
90 MONTE BUEY
91 MONTE CRISTO
92 MONTE MAIZ
93 MORRISON
94 MORTEROS
95 NOETINGER
96 OLIVA
97 ONCATIVO
98 ORDOÑEZ
99 PASCANAS
100 PASCO
101 PILAR
102 PORTEÑA
103 POZO DEL MOLLE
104 QUILINO
105 RIO CEBALLOS
106 RIO CUARTO
107 RIO PRIMERO
108 RIO SEGUNDO
109 RIO TERCERO
110 S. M. LASPIUR
111 SALDAN
112 SALSACATE
113 SALSIPUEDES
114 SAMPACHO
115 SAN AGUSTIN
116 SAN ANTONIO DE LITIN
117 SAN BASILIO
118 SAN CARLOS MINAS
119 SAN FRANCISCO
120 SAN MARCOS SIERRAS
121 SAN JAVIER Y YACANTO
122 SAN JUAN DE LOS TALAS
123 SAN MARCOS SUD
124 SANTA CATALINA
125 SANTA EUFEMIA
126 SANTA MARIA DE PUNILLA
127 SANTA ROSA DE CALAMUCHITA
128 SANTA ROSA DE RIO PRIMERO
129 SERRANO
130 TANCACHA
131 TANTI
132 TICINO
133 TIO PUJIO
134 TOLEDO
135 TRANSITO
136 UCACHA
137 UNQUILLO
138 VICUÑA MACKENNA
139 VILLA AMANCAY
140 VILLA ASCASUBI
141 VILLA CARLOS PAZ
142 VILLA CIUDAD AMERICA
143 VILLA DE SOTO
144 VILLA DEL DIQUE
145 VILLA DEL ROSARIO
146 VILLA DEL TOTORAL
147 VILLA DOLORES
148 VILLA GENERAL BELGRANO
149 VILLA GIARDINO
150 VILLA HUIDOBRO
151 VILLA ICHO CRUZ
152 VILLA LAS ROSAS
153 VILLA MARIA
154 VILLA NUEVA
155 VILLA TULUMBA
156 VILLA VALERIA
157 VILLA YACANTO
158 VALLE HERMOSO (VIRGEN DE FATIMA)
PROVINCIA DE CORRIENTES
1 ALVEAR
2 BELLA VISTA
3 BONPLAND
4 CAA-CATI
5 CHAVARRIA
6 CORRIENTES
7 CURUZU CUATIA
8 ESQUINA
9 GOBERNADOR VIRASORO
10 GOYA
11 ITATI
12 JUAN PUJOL
13 MERCEDES
14 MOCORETA
15 MONTE CASEROS
16 MBURUCUYA
17 PASO DE LA PATRIA
18 PASO DE LOS LIBRES
19 PERUGORRIA
20 SALADAS
21 SAN LORENZO
22 SAN ROQUE
23 SANTA ANA DE LOS GUACARAS
24 SANTA LUCIA
25 SANTA ROSA
26 SANTO TOME
27 TATACUA
28 YAPEYU
PROVINCIA DE ENTRE RIOS
1 ALDEA BRASILERA
2 ARROYO BARU
3 BASAVILBASO
4 CEIBAS
5 CENTENARIO DE CRESPO
6 CERRITO
7 CHAJARI
8 COLON
9 CONCEPCION DEL URUGUAY
10 CONCORDIA
11 DIAMANTE
12 DOCTOR ANTONIO SAIEG
13 FEDERACION
14 GENERAL CAMPOS
15 GENERAL GALARZA
16 GENERAL RAMIREZ
17 GUALEGUAY
18 GUALEGUAYCHU
19 HASENKAMP
20 HERNANDARIAS
21 IBICUY
22 LARROQUE
23 MARIA GRANDE
24 NOGOYA
25 SAN JOSE
26 SAN SALVADOR
27 SANTA ELENA
28 SEGUI
29 UBAJAY
30 URDINARRAIN
31 VICTORIA
32 VILLA ELISA
33 VILLA HERNANDEZ
34 VILLAGUAY
PROVINCIA DE JUJUY
1 EL CARMEN
2 MONTERRICO
3 PALPALA
4 PERICO
PROVINCIA DE LA PAMPA
1 ALPACHIRI
2 ALTA ITALIA
3 BERNARDO LARROUDE Y SARAH
4 CALEUFU
5 CATRILO
6 COLONIA BARON
7 EDUARDO CASTEX
8 EMBAJADOR MARTINI
9 GENERAL ACHA
10 GENERAL PICO
11 GUATRACHE
12 INGENIERO LUIGGI
13 INTENDENTE ALVEAR
14 JACINTO ARAUZ
15 LA ADELA
16 LONQUIMAY
17 MACACHIN
18 MIGUEL CANE
19 MIGUEL RIGLOS
20 QUEMU-QUEMU
21 RANCUL
22 REALICO
23 SAN MARTIN
24 TOAY
25 TRENEL
26 VICTORICA
27 WINIFREDA
PROVINCIA DE LA RIOJA
1 AIMOGASTA
2 CHAMICAL (SAGRADO CORAZON)
3 CHILECITO
4 CIUDAD DE LA RIOJA
5 NONOGASTA
6 VILLA UNION
PROVINCIA DE MENDOZA
1 BOWEN
2 GODOY CRUZ
3 GUAYMALLEN
4 LAS HERAS
5 LAVALLE
6 LUJAN DE CUYO
7 MAIPU
8 PALMIRA
9 TUNUYAN
10 VILLA ATUEL
PROVINCIA DE MISIONES
1 ARISTOBULO DEL VALLE
2 CAMPO GRANDE
3 CAMPO VIERA
4 CANDELARIA
5 CAPIOVI
6 CERRO AZUL
7 DOS DE MAYO
8 EL DORADO
9 GARUHAPE
10 JARDIN AMERICA (COMANDANTE GENERAL SALVADOR INGRASSIA)
11 LEANDRO N. ALEM
12 MONTECARLO
13 OBERA
14 POSADAS (CAMPO LAS DOLORES)
15 PUERTO ESPERANZA
16 PUERTO IGUAZU
17 PUERTO LIBERTADOR
18 RUIZ MONTOYA
19 SAN IGNACIO
20 SAN JAVIER
21 SAN PEDRO
22 SAN VICENTE
23 VEINTICINCO DE MAYO
24 WANDA
PROVINCIA DEL NEUQUEN
1 ALUMINE
2 AÑELO
3 ANDACOLLO
4 CENTENARIO
5 CHOS MALAL
6 CUTRAL-CO
7 JUNIN DE LOS ANDES
8 LAS LAJAS
9 LAS OVEJAS
10 PICUN LEUFU
11 PLOTTIER
12 RINCON DE LOS SAUCES
13 SAN MARTIN DE LOS ANDES
14 SENILLOSA
15 TAQUIMILAN
16 TRICAO-MALAL
17 VILLA LA ANGOSTURA
18 VILLA PEHUNIA Y MOQUEHUE
PROVINCIA DE RIO NEGRO
1 ALLEN
2 BARDA DEL MEDIO
3 CATRIEL
4 CERRO CAMPANARIO
5 CERVANTES
6 CINCO SALTOS
7 CHIMPAY
8 DINA HUAPI
9 EL BOLSON
10 GENERAL CONESA
11 GENERAL FERNANDEZ ORO
12 GUARDIA MITRE
13 GENERAL ROCA
14 GODOY
15 INGENIERO JACOBACCI
16 INGENIERO HUERGO
17 LAMARQUE
18 LAS GRUTAS
19 LOS MENUCOS
20 LUIS BELTRAN
21 MAINQUE
22 MAQUINCHAO
23 PARQUE MELIPAL
24 RIO COLORADO
25 RUCA CURA
26 SAN CARLOS DE BARILOCHE
27 SAN ANTONIO OESTE
28 SIERRA COLORADA
29 SIERRA GRANDE
30 VALCHETA
31 VALLE MEDIO (CHOELE-CHOEL)
32 VILLA REGINA
PROVINCIA DE SALTA
1 AGUARAY
2 AGUAS BLANCAS ORAN
3 CAFAYATE (SAN JUAN DE DIOS)
4 DEL CARRIL
5 EMBARCACION
6 GENERAL BELGRANO
7 GENERAL GÜEMES
8 GENERAL MOSCONI
9 HERNANDO DE LERMA
10 LA BRIGADA SOLIDARIA
11 LAS LAJITAS (JUANA AZURDUY)
12 MARTIN MIGUEL DE GÜEMES
13 OCHO DE AGOSTO
14 ORAN
15 PICHANAL
16 POSTA DE YATASTO
17 ROSARIO DE LA FRONTERA
18 SALVADOR MAZZA
19 SAN ANTONIO DE LOS COBRES
20 TARTAGAL
PROVINCIA DE SAN JUAN
1 CAUCETE
2 SAN JUAN
PROVINCIA DE SAN LUIS
1 RAMON R. DIAZ (BUENA ESPERANZA)
2 CARPINTERIA
3 CONCARAN
4 EL FORTIN
5 EL TRAPICHE
6 EL VOLCAN
7 JUSTO DARACT
8 LA PUNTA
9 LA TOMA
10 MARIO ASPIZ (LOS MOLLES)
11 MERLO
12 POTRERO DE FUNES
13 QUINES
14 SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO
15 SAN LUIS CAPITAL
16 SANTA ROSA DEL CONLARA
17 TILISARAO
PROVINCIA DE SANTA FE
1 ACEBAL
2 ALCORTA
3 ALEJANDRA
4 ALVAREZ
5 AREQUITO
6 ARMSTRONG
7 ARROYO SECO
8 AVELLANEDA
9 BARRANCAS
10 BERAVEBU
11 BIGAND
12 BOMBAL
13 BOUQUET
14 BUSTINZA
15 CAFFERATA
16 CALCHAQUI
17 CAÑADA ROSQUIN
18 CAPITAN BERMUDEZ
19 CARCARAÑA
20 CARLOS PELLEGRINI
21 CARRERAS
22 CASILDA
23 CENTENO
24 CERES
25 CHABAS
26 CHAÑAR LADEADO
27 CHOVET
28 CIUDAD PEREZ
29 CORONDA
30 CORONEL BOGADO
31 CORREA
32 EL TREBOL
33 ELORTONDO
34 ESPERANZA
35 FELICIA
36 FIRMAT
37 FRANCK
38 FUNES
39 GALVEZ
40 GOBERNADOR CRESPO
41 GUARDIA DE LA ESQUINA
42 FUENTES
43 HUGHES
44 HUMBOLDT
45 HUMBERTO PRIMERO
46 LABORDEBOY
47 LAGUNA PAIVA
48 LANDETA
49 LAS FLORES
50 LAS PAREJAS
51 LAS ROSAS
52 LAS TOSCAS
53 LOS CARDOS
54 LOS QUIRQUINCHOS
55 MALABRIGO
56 MARIA JUANA
57 MARIA SUSANA
58 MARIA TERESA
59 MAXIMO PAZ
60 MELINCUE
61 MONTES DE OCA
62 MURPHY
63 OLIVEROS
64 PAVON
65 PAVON ARRIBA
66 PEYRANO
67 PIAMONTE
68 PILAR
69 PUEBLO ESTHER
70 RECONQUISTA
71 RECREO
72 ROLDAN
73 ROMANG
74 ROSARIO
75 RUFINO
76 SA PEREIRA
77 SAN JERONIMO DE SAUCE
78 SALTO GRANDE
79 SANCTI SPIRITU
80 SAN CARLOS CENTRO
81 SAN CRISTOBAL
82 SAN GREGORIO
83 SAN GUILLERMO
84 SAN JAVIER
85 SAN GENARO NORTE
86 SAN JERONIMO NORTE
87 SAN JORGE
88 SAN JUSTO
89 SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS
90 SAN VICENTE
91 SANTA ISABEL
92 SANTA TERESA
93 SASTRE ORTIZ
94 SUARDI
95 SUNCHALES
96 TEODELINA
97 TORTUGAS
98 TOSTADO
99 TOTORAS
100 VENADO TUERTO
101 VILLA AMELIA
102 VILLA CAÑAS
103 VILLA CONSTITUCION
104 VILLA ELOISA
105 VILLA GOBERNADOR GALVEZ
106 VILLA MUGUETA
107 VILLA OCAMPO
108 WHEELWRIGHT
109 ZAVALLA
PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
1 AÑATUYA
2 BANDERA
3 CAPITAN FAUSTO GAVAZZI (QUIMILI)
4 CLODOMIRA
5 FERNANDEZ
6 FRIAS
7 GARZA
8 LORETO
9 LA BANDA
10 LOS JURIES
11 SANTIAGO DEL ESTERO (CAPITAL)
12 SELVA
13 TERMAS DE RIO HONDO
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
1 AGRUPACION 2 DE ABRIL (EX UNIDOS POR SIEMPRE)
2 RIO GRANDE
3 TOLHUIN
4 USHUAIA
5 ZONA NORTE
PROVINCIA DE TUCUMAN
1 AGUILARES
2 ALDERETES
3 BELLA VISTA
4 CONCEPCION
5 JUAN BAUTISTA ALBERDI
6 LAS TALITAS
7 MONTEROS
8 SAN ISIDRO LABRADOR
9 SAN MIGUEL DE TUCUMAN
10 TAFI DEL VALLE
11 TAFI VIEJO
12 YERBA BUENA
ANEXO III
ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO PROVINCIALES QUE PERCIBEN LOS FONDOS DEL ARTICULO 4º
1.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON VEINTE CENTAVOS ($ 648.423,20.-).
2.- Federación Bonaerense de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 230.237,22.-).
3.- Federación Centro - Sur de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 112.769,25.-).
4.- Federación Dos de Junio de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 79.878,22.-).
5.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Chubut, la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 89.275,66.-).
6.- Agrupación Serrana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON SEIS CENTAVOS ($ 65.782,06.- ).
7.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS QUINCE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 676.615,51.-).
8.- Federación Correntina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Corrientes, la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TRECE CENTAVOS ($ 131.564,13.-).
9.- Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Entre Ríos, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 159.756,44.-).
10.- Federación de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de La Pampa, la suma de PESOS CIENTO VENTISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 126.865,41.-).
11.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de La Rioja, la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 28.192,31.-).
12.- Federación de Mendoza de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Mendoza, la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 46.987,19.-).
13.- Federación Misionera de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Misiones, la suma de PESOS CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 112.769,25.-).
14.- Federación Neuquina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Neuquén, la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 79.878,22.-).
15.- Federación Provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Río Negro de la Provincia de Río Negro, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CERO CENTAVOS ($ 150.359,00.-).
16.- Federación Salteña de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Salta, la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 93.974,38.-).
17.- Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe, la suma de PESOS QUINIENTOS DOCE MIL CIENTO SESENTA CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 512.160,35.-).
18.- Federación Sanluiseña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de San Luis, la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 75.179,50.-).
19.- Federación Provincial de Bomberos Voluntarios de Santiago del Estero, la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL OCHENTA Y TRES CON TREINTA CUATRO CENTAVOS ($ 61.083,34.-).
20.- Federación Tucumana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios, la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 42.288,47.-).
ANEXO IV
ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO PROVINCIALES QUE PERCIBEN LOS FONDOS DEL ARTICULO 5º
1.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL CIENTO CINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($162.105,80.-).
2.- Federación Bonaerense de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 57.559,31.-).
3.- Federación Centro - Sur de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 28.192,31.-).
4.- Federación Dos de Junio de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 19.969,56.-).
5.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Chubut, la suma de PESOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($22.318,91.-).
6.- Agrupación Serrana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 16.445,52.-).
7.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($169.153,88.-).
8.- Federación Correntina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Corrientes, la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON TRES CENTAVOS ($ 32.891,03.-)
9.- Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Entre Ríos, la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON ONCE CENTAVOS ($ 39.939,11.-).
10.- Federación de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de La Pampa, la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($31.716,35.-)
11.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de La Rioja, la suma de PESOS SIETE MIL CUARENTA Y OCHO CON OCHO CENTAVOS ($ 7.048,08.-).
12.- Federación de Mendoza de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Mendoza, la suma de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 11.746,80.-).
13.- Federación Misionera de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Misiones, la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 28.192,31.-).
14.-Federación Neuquina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Neuquén, la suma de PESOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($19.969,56.-).
15.- Federación Provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Río Negro de la Provincia de Río Negro, la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($37.589,75.-).
16.- Federación Salteña de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Salta, la suma de PESOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 23.493,59.-).
17.- Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe, la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL CUARENTA CON NUEVE CENTAVOS ($128.040,09.-).
18.- Federación Sanluiseña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de San Luís, la suma de PESOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 18.794,88.-).
19.- Federación Provincial de Bomberos Voluntarios de Santiago del Estero, la suma de PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($15.270,84.-).
20. Federación Tucumana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios, la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON DOCE CENTAVOS ($10.572,12.-).
ANEXO V
ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO PROVINCIALES QUE PERCIBEN LOS FONDOS DEL ARTICULO 6º
1.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON QUINCE CENTAVOS ($ 283.685,15.-).
2.- Federación Bonaerense de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS CIEN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 100.728,78.-).
3.- Federación Centro - Sur de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 49.336,55.-).
4.- Federación Dos de Junio de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 34.946,72.-).
5.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Chubut, la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y OCHO CON DIEZ CENTAVOS ($ 39.058,10.-)
6.- Agrupación Serrana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 28.779,65.-).
7.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DIECINUEVE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 296.019,29.-).
8.- Federación Correntina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Corrientes, la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 57.559,31.-).
9.- Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Entre Ríos, la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 69.893,44.).
10.- Federación de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de La Pampa, la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TRES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 55.503,62.-).
11.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de La Rioja, la suma de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CATORCE CENTAVOS ($ 12.334,14.-).
12.- Federación de Mendoza de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Mendoza, la suma de PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 20.556,89.-).
13.- Federación Misionera de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Misiones, la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 49.336,55.-).
14.- Federación Neuquina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia del Neuquén, la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 34.946,72.-).
15.- Federación Provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Río Negro de la Provincia de Río Negro, la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON SEIS CENTAVOS ($ 65.782,06.-).
16.- Federación Salteña de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Salta, la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO TRECE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 41.113,79.-).
17.- Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe, la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETENTA CON QUINCE CENTAVOS ($ 224.070,15.-).
18.- Federación Sanluiseña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de San Luís, la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON TRES CENTAVOS ($ 32.891,03.-).
19.- Federación Provincial de Bomberos Voluntarios de Santiago del Estero, la suma de PESOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 26.723,96.-).
20.- Federación Tucumana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios, la suma de PESOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS UNO CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 18.501,21.-).
Fecha de publicación 27/09/2011