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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución 98/2011

Prórroga habilitación provisoria Puerto Cooperativa Agropecuaria La Paz Ltda. Aduana de Paraná.

Bs. As., 13/9/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12502-431-2008 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE I NGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ, LTDA. (CUIT Nº 30-53245883-4), invocando su carácter de propietaria y operadora, solicita una prórroga de la habilitación aduanera otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 81/2011 (DGA), al solo efecto de realizar operaciones de carga de cereales a granel en barcazas, en el puerto ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná, a la altura del km SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCO (756,5) en la localidad de LA PAZ, Provincia de ENTRE RIOS, jurisdicción de la Aduana de PARANA.

Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen a la habilitación provisoria otorgada, atento encontrarse en trámite la habilitación definitiva del puerto ante la Secretaría de Transporte (Expediente Nº S01:0225793/2002).

Que en autos han tomado la intervención que les compete la División Aduana de PARANA, la Dirección Regional Aduanera ROSARIO y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de TREINTA (30) días a contar desde el vencimiento del plazo señalado en la Resolución Nº 81/2011 (DGA).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrogar la habilitación aduanera otorgada con carácter provisorio al puerto de la firma COOPERATIVA AGROPECUARIA LA PAZ, LTDA. (CUIT Nº 30-53245883-4), por el término de TREINTA (30) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 81/2011 (DGA), con igual carácter e idéntico alcance.

Art. 2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera ROSARIO. Remítanse los presentes a la División Aduana de PARANA para su conocimiento y notificación. — María S. Ayeran.

Fecha de publicación 27/09/2011