ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANERA LA QUIACA
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentren en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 2º, 3º, 4º y 5º de la LEY 25.603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en DIVISION ADUANA DE LA QUIACA, AV. LAMADIRD Nº 555, PROVINCIA DE JUJUY.
Firmado: IRMA ADELAIDA MAIZARES, Jefe Sec. “V” – AFIP, DGA, A/C, División Aduana La Quiaca.
ACTUACION DN34 Nº | DETALLE DE MERCADERIA |
3499/06 | (1) FILMADORA MARCA “SONY”, (4) ACOLCHADOS |
4067/06 | (120) CORPIÑOS, (157) MEDIAS P/NIÑO, (60) OJOTAS P/NIÑO, (36) OJOTAS GDES. |
4201/06 | (5) REPR. DE MP3 MARCA “FUJISTAR”, (7) REPR. DE MP3 DE 128 MB, (2) REPR. MP4 S/MARCA DE 1 GB. |
5630/06 | (12) BILLETERAS DE TELA, (272) PRENDAS DE VESTIR, (8) PARES DE ZAPATILLAS |
e. 27/09/2011 Nº 122366/11 v. 27/09/2011
Fecha de publicación 27/09/2011