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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución N° 2962/2011

29/8/2011

Establecer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa WORLD COURIER S.A. con el número VEINTIDOS (22) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios con sus distintas modalidades conforme surge del formulario RNPSP 006 complementario, subsumibles en las categorías básicas de SERVICIOS INTERNACIONALES con carácter NORMAL y EXPRESO, con una cobertura geográfica limitada a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en forma total y con medios propios, asimismo la PROVINCIA DE SANTA FE, en forma parcial, también con medios propios, y para el ámbito internacional declara una cobertura mundial total con medios y agentes propios. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa WORLD COURIER S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de septiembre de 2011. Establecer que la empresa deberá presentar nuevos formularios RNPSP 006 complementario y 008 a) adecuando los mismos. Respecto al formulario RNPSP 006 complementario deberá indicar el carácter NORMAL y EXPRESO de los servicios prestados, y con respecto al formulario RNPSP 008 a) deberá declarar la cantidad de inmuebles afectados a la actividad postal en forma coincidente con lo declarado en el Formulario RNPSP 008. Establecer que, en función a lo dispuesto por la Resolución CNC N° 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación del servicio de carta documento, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en la mencionada resolución. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 27/09/2011 Nº 122421/11 v. 27/09/2011

Fecha de publicación 27/09/2011