COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 2970/2011
29/8/2011
Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa NEHUEN KELEN S.R.L. con el número OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS (846) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios calificables de CARTA SIMPLE (Distribución de Facturas) con una cobertura geográfica acotada a la Ciudad de SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO). Denegar la registración del servicio de CARTA CERTIFICADA (correspondencia con firma en planilla para la Distribución de Avisos de Suspensión del Servicio de Energía Eléctrica). Disponer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Disponer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa NEHUEN KELEN S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de octubre de 2012. Establecer que la presente resolución incluye también el mantenimiento de la inscripción de los períodos octubre 2008/2009 y octubre 2009/2010. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 27/09/2011 Nº 122431/11 v. 27/09/2011
Fecha de publicación 27/09/2011