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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 354/2011

Registro Nº 604/2011

Bs. As., 23/5/2011

VISTO el Expediente N° 1.428.375/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 59/60 del Expediente Nº 1.428.375/11 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA - MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA - CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo mencionado trata, substancialmente, nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 761/06 “E”, del que son sus suscriptores, en los conceptos, montos, modalidad de pago y vigencia detallados en sus cláusulas.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA - MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA - CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 59/60 del Expediente Nº 1.428.375/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante fojas 59/60 del Expediente Nº 1.428.375/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 761/06 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.428.375/11
Buenos Aires, 26 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 354/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 59/60 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 604/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Anexo I

BásicoAlistaSNR Acta 3/11/2010Nueva SNR
Mar-11.
CAT 6 3.8152503301.280
CAT 5 3.3262182951.096
CAT 4 2.920188263938
CAT 3 2.739180182889
CAT 2 2.515164173833
CAT 1 1.855122205683
Ago-11
CAT 6 3.8152505151.323
CAT 5 3.3262184561.133
CAT 4 2.920188405971
CAT 3 2.739180315919
CAT 2 2.515164295861
CAT 1 1.855122295704
Ene-12
CAT 64.916,742508340
CAT 54.288,232187360
CAT 43.764,971886510
CAT 3 3.516,641805310
CAT 2 3.230,061644940
CAT 1 2.401,711224600


Valor Viático merienda: $ 56 por día
Valor Suplemento por Licencias: $ 56 por día
Valor viático pernocte: $ 206,64


Cláusula Tercera:
Categoría Total
CAT 6 2.560
CAT 5 2.191
CAT 4 1.876
CAT 3 1.777
CAT 2 1.665
CAT 1 1.366


Expte. Nº 1.428.375/11
En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo de dos mil once, siendo las 15,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, Guillermo D´ ANGELLA, D.N.I. Nº 6.491.284, Néstor Raúl PAIS, D.N.I. Nº 11.775.666, Domingo GALEANO, D.N.I. Nº 13.070.011, Gabriel VILCHE, D.N.I. Nº 18.326.749 y Fernando Manuel RIBERO, D.N.I. Nº 6.802.213, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CPA, CF, y acompañados por el delegado del personal de la firma AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A., Julio Cesar TABORDA, D.N.I. Nº 18.192.628, en representación de la UNION FERROVIARIA, por una parte, y por la otra, lo hace Darío CARNIEL, Tº 59, Fº 17, CPACF, en representación de la firma AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA Y CENTRAL S.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y luego de un largo intercambio de opiniones, las partes acuerdan lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 761/06 “E”, que se acompañan como Anexo I, que regirán desde 1/3/11 hasta 31/12/11.
CLAUSULA SEGUNDA: Se acuerda una nueva suma fija no remunerativa, identificada bajo la voz “Suma No Rem Acta 10/5/2011”, con vigencia desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, conforme los valores establecidos en el Anexo I.
CLAUSULA TERCERA: Que la EMPRESA abonará a cada trabajador la diferencia que pudiera existir entre lo abonado por su trabajo en los meses de marzo y abril de 2011 y lo acordado para dichos meses en el presente acuerdo. Dicha diferencia —consignada en el Anexo l Cláusula Tercera— será considerada de manera excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna. La diferencia antes mencionada se liquidará como suma no remunerativa bajo la voz de pago “Suma no remunerativa Extraordinaria Acta de fecha 10/5/11” en forma completa o abreviada y su pago se efectuará en dos (2) cuotas iguales, correspondiendo el pago de la primera cuota el día 20 de mayo/11 y la segunda cuota el 20 de julio/2011.
CLAUSULA CUARTA: Se establecen además los valores de los salarios básicos, sumas no remunerativas, viático merienda, viático pernoctadas y suplemento por licencia, vigentes desde el 1/1/12 hasta el 29/2/12, que también se detallan en el Anexo I.
CLAUSULA QUINTA: En relación con las sumas no remunerativas, con excepción de los viáticos, suplemento por licencia y alistamientos, la Empresa se compromete a abonar a la UNION FERROVIARIA un aporte equivalente al 3% bajo el rubro “Aporte empresario para actividades Culturales, sociales y de capacitación de trabajadores” y a la OBRA SOCIAL FERROVIARIA, una contribución especial equivalente al 9% con el objeto de favorecer una mejora de las prestaciones médico-asistenciales.
CLAUSULA SEXTA: Las partes dejan expresa constancia de que, en el caso de que eventualmente la suma no remunerativa vigente desde enero de 2012 conforme Anexo l en un futuro se incorpore dentro de conceptos remunerativos, no sufrirán ningún tipo de grossing-up; atento a que el porcentaje correspondiente a dicho concepto ya se ha incorporado al salario vigente de esa fecha.
CLAUSULA SEPTIMA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo.
Con lo que terminó el acto, siendo las 17.00 horas, leída y ratificada la presente acta acuerdo, las parte firman al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.

Fecha de publicación 27/09/2011