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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 1473/2011

Dase por aprobada una designación en la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación.

Bs. As., 23/9/2011

VISTO el Expediente Nº STN:0001098/2011 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 y complementada por el Decreto Nº 2054, ambos del 22 de diciembre de 2010, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7º de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 y complementada por el Decreto Nº 2054, ambos del 22 de diciembre de 2010, establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de dicha Ley Nº 26.546.

Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TURISMO, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel C, Grado 0, Función: Asistente Técnico.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura transitoria de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7º de la citada Ley Nº 26.546 y en el Artículo 120 y en el Título II, Capítulos III y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que la señora Da. Claudia Noemí CACACE (M.I. Nº 24.394.368) reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para desempeñar la función referida.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Administración y la Dirección de Recursos Humanos y Organización, ambas del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7º y 10 de la citada Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 y el Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Dase por exceptuado al MINISTERIO DE TURISMO de lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 y complementada por el Decreto Nº 2054, ambos del 22 de diciembre de 2010, a los efectos de cubrir UN (1) cargo vacante Nivel C, Grado 0, de Asistente Técnico en la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del citado Ministerio.

Art. 2º — Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 1 de junio de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Da. Claudia Noemí CACACE (M.I. Nº 24.394.368) en un cargo vacante Nivel C, Grado 0, de Asistente Técnico de la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TURISMO, con autorización excepcional por no cumplir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 3º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el Artículo 120 y en el Título II, Capítulos III y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el Artículo 2º del presente decreto.

Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 —MINISTERIO DE TURISMO, para el corriente ejercicio.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos E. Meyer.

Fecha de publicación 28/09/2011