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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DIVISION IMPUGNACIONES REF: ACTUACION Nº 12125-264-2006 y Agregs.

Bs. As., 2/9/2011

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR EXTEMPORANEOS y TENER POR NO PRESENTADOS los procedimientos de impugnación que fueran impetrados por la firma “OVERNIA S.A.” (CUIT Nº 30-70847500-5), confirmando por ende los Cargos V.I. Nros. 630-631/2004 (obrantes a fs. 1 y 10 de la Act. 12072-264-2005); 632-633-634/2004 (obrantes a fs. 1, 12 y 16 de la Act. 12072-265-2005) y 668-669-670/2004 (obrantes a fs. 1, 11 y 21 de la Act. 12072-266-2005).

ARTICULO SEGUNDO: Embargar las mercaderías que se hallaren en jurisdicción aduanera, a nombre, por cuenta o que fuere de propiedad de la firma “ut supra” indicada (CUIT Nº 30-70847500-5), en cantidad suficiente para cubrir las sumas indicadas en el artículo 1º de la Resolución Nº 033/07 (DE FIAD), obrante a fs. 86/88 (Act. SIGEA Nº 12072-264-2005) y que por este acto resolutivo se confirman, con relación a los cargos detallados en el art. 1º de la presente, con más sus accesorios hasta el día de su efectivo pago, conforme a lo normado por el art. 794 del Cód. Aduanero, respecto de los intereses.

ARTICULO TERCERO: Mantener la suspensión en el registro correspondiente al causante mencionado en el artículo primero, dispuesta por Resolución Nº 033/07 (DE FIAD), obrante a fs. 86/88 (Act. Principal Nº 12072-264-2005).

ARTICULO CUARTO: REGISTRESE. NOTIFIQUESE, conforme al medio previsto en el art. 1013 inciso h) del C.A. Asimismo, se hace saber que para el supuesto en que se interponga apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación la encartada deberá acompañar el formulario correspondiente a los fines de su agregación a las actuaciones en trámite por ante este área. Firme o consentida que fuere la presente, CUMPLASE con lo dispuesto a través de los artículos SEGUNDO y TERCERO. Pase a la DIVISION REGISTROS ADUANEROS ESPECIALES a los efectos de registrar el embargo ordenado en el artículo segundo de la presente. Dése a la SECCION CANCELACION Y DEUDAS, conforme a lo indicado en la NOTA Nº 2629/08 (SE COCP) de fs. 94/95 (Act. 12072-264-2005), para que proceda a la emisión del certificado de deuda correspondiente. Cumplido, de corresponder remítanse los obrados a la dependencia competente de la D.G.I. de conformidad con la Instrucción General Conjunta Nº 02/98 (D.G.A.) y Nº 03/98 (D.G.I.). Oportunamente, ARCHIVESE.
Firmado: Abog. CARLOS S. CAZZOLATO, Firma Responsable, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
Abogada PATRICIA S. JONES, Jefa División Impugnaciones, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

Se le hace saber a la firma OVERNIA S.A., CUIT Nº 30-70847500-5, que en la Actuación Nº 12125-311-2006, que tramita por ante la División Impugnaciones del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros sito en la calle Hipólito Yrigoyen 440, Piso 1º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dictado la RESOLUCION Nº 4160/2011 (DE PRLA) de fecha 30 de JUNIO de 2011 cuya parte resolutiva —en lo pertinente— establece: “BUENOS AIRES, 30 DE JUNIO DE 2011.

e. 28/09/2011 Nº 124676/11 v. 28/09/2011

Fecha de publicación 28/09/2011