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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES

Resolución 100/2011

Otórgase una Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones en los términos del Decreto Nº 764/00.

Bs. As., 19/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1898/2000 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS Y SOCIALES, VIVIENDA Y CREDITO COLÓN BUENOS AIRES LIMITADA (CUIT 30-54574883-1), solicitó el registro a su nombre de los servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Telefonía Pública y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones.

Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que dicho Reglamento establece en su Apartado 3 del Artículo 5º, que: “Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio...”.

Que la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS Y SOCIALES, VIVIENDA Y CREDITO COLÓN BUENOS AIRES LIMITADA (CUIT 30-54574883-1) es titular de una Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del servicio de Valor Agregado otorgada mediante Resolución Nº 141 de fecha 18 de mayo de 2001, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS Y SOCIALES, VIVIENDA Y CREDITO COLÓN BUENOS AIRES LIMITADA (CUIT 30-54574883-1), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de nuevos servicios de telecomunicaciones.

Que en virtud de lo dispuesto en el Reglamento citado precedentemente, corresponde el registro a nombre de la Licenciataria, de los servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Telefonía Pública y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones.

Que la Dirección GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1º — Regístrese a nombre de la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS Y SOCIALES, VIVIENDA Y CREDITO COLÓN BUENOS AIRES LIMITADA (CUIT 30-54574883-1), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Telefonía Pública y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones.

Art. 2º — Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1759/72 (t.o. Decreto Nº 1883/91).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.

Fecha de publicación 28/09/2011