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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES

Resolución 97/2011

Otórgase una Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones en los términos del Decreto Nº 764/00.

Bs. As., 15/9/2011

VISTO el Expediente Nº 8042/2000 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que “C.E.L.D.A.” COOPERATIVA DE SERVICIOS ELECTRICOS, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ASISTENCIALES Y CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO DE DARREGUEIRA LIMITADA (CUIT 33-54571709-9) solicitó que se le otorgue Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado.

Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento por parte de “C.E.L.D.A.” COOPERATIVA DE SERVICIOS ELECTRICOS, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ASISTENCIALES Y CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO DE DARREGUEIRA LIMITADA (CUIT 33-54571709-9) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre.

Que a mérito de lo expuesto y del análisis integral de las circunstancias reseñadas, se considera pertinente proceder al otorgamiento de la licencia y el registro de servicios a su nombre.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase a “C.E.L.D.A.” COOPERATIVA DE SERVICIOS ELECTRICOS, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ASISTENCIALES Y CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO DE DARREGUEIRA LIMITADA (CUIT 33-54571709-9) Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Art. 2º — Regístrese a nombre de “C.E.L.D.A.” COOPERATIVA DE SERVICIOS ELECTRICOS, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ASISTENCIALES Y CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO DE DARREGUEIRA LIMITADA (CUIT 33-54571709-9) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado.

Art. 3º — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1759/72 (t.o. Decreto Nº 1883/91).

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.

Fecha de publicación 28/09/2011