ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE COLON - ENTRE RIOS
Colón, 16/9/2011
“Se cita a las personas detalladas al pie del presente para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan en los Sumarios Contenciosos que se especifican, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por presunta infracción al/los Art/s. Indicados correspondientes a la Ley 22.415 y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.) bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Se hace saber que efectuando el pago voluntario del mínimo de la multa que correspondiere y por el expreso abandono de las mercaderías secuestradas a favor del Estado Nacional, se producirá la extinción de la acción penal y el presente no se registrará como antecedente (Arts. 930/932 del C.A.). Firmado: ALCIDES JOSÉ FRANCIA, Administrador (Int.), Aduana de Colón —Aduana de Colón sito en Alejo Peyret 114— COLON – ENTRE RIOS”.
APELLIDO Y NOMBRE.- | SC13 Nº | ARTS. | MONTO MULTA.- |
BIRAMA, Seck | 077/2011/7.- | 986 C.A.- | $ 1.172,34.- |
RUMI, Pedro | 079/2011/3.- | 986 C.A.- | $ 1.482,91.- |
e. 03/10/2011 Nº 125431/11 v. 03/10/2011
Fecha de publicación 03/10/2011