MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a las Entidades que a continuación se detallan: A. M. TRABAJADORES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y SUBTERRANEOS DE BS. AS. “9 DE JULIO”, MATRICULA CF. 1532, (Expte. Nº 987/04. Res. Nº 4392/06); A. M. DE EMPLEADOS DE LESTAR QUIMICA S.A. (A.M.E.L.Q.), MATRICULA BA. 703, (Expte. Nº 148/05. Res. Nº 2423/06); A. M. METALURGICA “2 DE ABRIL”, MATRICULA BA. 901, (Expte. Nº 3936/04. Res. Nº 1514/06); A. M. DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (A.M.P.I.), MATRICULA BA. 912, (Expte. Nº 3545/04. Res. Nº 1512/06); S. MUTUA “SAN SOSSIO - BARONIA” DE AYUDA MORAL Y MUTUA, MATRICULA BA. 1174, (Expte. Nº 4152/04. Res. Nº 1954/06); A. M. UNION Y PROGRESO DE VALENTIN ALSINA, MATRICULA BA. 1374, (Expte. Nº 928/04. Res. Nº 4426/06); A. M. DE TRABAJADORES CAMIONEROS PARA OBREROS EMPLEADOS TRANSPORTE AUTOMOTOR CARGA, MATRICULA BA. 1571, (Expte. Nº 499/05. Res. Nº 2780/06); A. M. CLINICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE VICENTE LOPEZ PCIA. BS. AS., MATRICULA BA. 1575, (Expte. Nº 500/05. Res. Nº 2639/06); A. M. “COMUNIDAD ORGANIZADA” DE LOS HABITANTES DEL BARRIO PAPELERO QUILMES, MATRICULA BA. 1602, (Expte. Nº 4129/04. Res. Nº 1953/06); A. M. DOCENTE “JOSE MANUEL ESTRADA”, MATRICULA BA. 1649, (Expte. Nº 2433/04. Res. Nº 577/06); M. DE LA ASOC. DE LOS TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA ZONA SUR, MATRICULA BA. 1711, (Expte. Nº 1414/05. Res. Nº 2988/06); A. M. DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS, MATRICULA BA. 1818, (Expte. Nº 4583/09. Res. Nº 1498/10); A. M. BERNARDINO RIVADAVIA, MATRICULA BA. 1886, (Expte. Nº 274/05. Res. Nº 2832/06); M. 9 DE JULIO, MATRICULA BA. 1957, (Expte. Nº 3100/05. Res. Nº 3496/06); VILLA ATLANTICA M., MATRICULA BA. 2110, (Expte. Nº 3752/04. Res. Nº 1222/06); A. M. ZONAL DE LOS TRABAJADORES DEL PARTIDO DE LA MATANZA, MATRICULA BA. 2111, (Expte. Nº 511/05. Res. Nº 3023/06); M. ARGENTINA INTERSINDICAL, MATRICULA BA. 2193, (Expte. Nº 5630/06. Res. Nº 450/07); A. M. DE TRABAJADORES SOLIDARIOS ARGENTINA AMTSA, MATRICULA BA. 2239, (Expte. Nº 986/04. Res. Nº 3671/05); S. M. ARROYO CABRAL, MATRICULA CBA. 85, (Expte. Nº 6430/04. Res. Nº 2650/06); A. M. TRABAJADOR TAXISTA DE CORDOBA, MATRICULA CBA. 322, (Expte. Nº 112/05. Res. Nº 4416/06); A. M. DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES (A.M.E.T.I.), MATRICULA CBA. 548, (Exptes. Nº 2501/00 y 8676/00. Res. Nº 4355/06); A. M. COSECHEROS DEL NORTE, MATRICULA TUC. 316, (Expte. Nº 2590/04. Res. Nº 1955/06). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución Nº 3369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescriptas en los artículos 1º y/o 2º de la Resolución Nº 3369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscriptas como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las Entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que les correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1º inc. F ap. 1 y 2 de la Ley Nº 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley Nº 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las Entidades, que en caso de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art. 35, inc. “d”, de la Ley 20.321. Fdo.: Dra. VIVIANA ANDREA MARTINEZ, Instructora Sumariante, INAES.
e. 30/09/2011 Nº 125188/11 v. 04/10/2011
Fecha de publicación 03/10/2011