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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Resolución 986/2011

Apruébase el Protocolo de Producción del “Salame de Tandil”.

Bs. As., 29/9/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0265008/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966 y el Decreto Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la DENOMINACION DE ORIGEN SALAME DE TANDIL ASOCIACION CIVIL, con domicilio en la calle Leandro Nicéforo Alem Nº 974 de la Ciudad de Tandil, Provincia de. BUENOS AIRES, representada por el señor Don Pablo Hugo CAGNOLI (M.I. Nº 20.044.092) en su carácter de Presidente, con domicilio constituido en la calle Montevideo Nº 1947, Piso 9, Departamento “C”, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, ha solicitado el registro, protección y derecho de uso de la DENOMINACION DE ORIGEN (D.O.) “SALAME DE TANDIL”.

Que por la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966 y su Decreto Reglamentario Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, se estableció el Régimen Legal para las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios de la REPUBLICA ARGENTINA, siendo la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA la Autoridad de Aplicación de dicha norma.

Que el peticionante ha cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridas por la citada Ley Nº 25.380 modificada por su similar Nº 25.966 y su Decreto Reglamentario Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, para la obtención del reconocimiento de la DENOMINACION DE ORIGEN (D.O.) “SALAME DE TANDIL”.

Que la Dirección Nacional de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio, elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos-legales para el registro, protección y derecho a uso de la DENOMINACION DE ORIGEN (D.O.) “SALAME DE TANDIL” en favor del peticionante.

Que obra a fojas 285 y 295 del expediente citado en el Visto, el informe técnico del MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS de la Provincia de BUENOS AIRES de conformidad a lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.

Que con fechas 18 de julio de 2011 y 20 de julio de 2011 el CONSEJO DE LA DENOMINACION DE ORIGEN DE “SALAME DE TANDIL” ASOCIACION CIVIL procedió a publicar respectivamente en el Diario EL ECO DE TANDIL y en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, la solicitud de reconocimiento, conforme a lo establecido por el Artículo 18 de la Ley Nº 25.380, sin haberse recibido oposiciones ni observaciones.

Que la COMISION NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRAFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y ALIMENTARIOS, creada por la Ley Nº 25.380, ha recomendado el reconocimiento de la DENOMINACION DE ORIGEN (D.O.) “SALAME DE TANDIL”.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado en cuanto se refiere al reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la DENOMINACION DE ORIGEN (D.O.) “SALAME DE TANDIL”.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implica costo fiscal alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por las Leyes de Ministerio (Texto ordenado por Decreto Nº 438/92, sus modificatorios y complementarios) y Nº 25.380 modificada por su similar Nº 25.966.

Por ello,

EL MINISTRO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Protocolo de Producción del “Salame de Tandil” que ampara la DENOMINACION DE ORIGEN (D.O.) “SALAME DE TANDIL”, que como adjunto con DOSCIENTAS CUARENTA Y OCHO (248) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Reconócese, regístrese y protéjase la DENOMINACION DE ORIGEN (D.O.) “SALAME DE TANDIL”, cuya área de producción está delimitada conforme al mapa y localización de los puntos consignados en el documento adjunto a la presente medida, en los términos y con los alcances establecidos en el Capítulo V, Artículo 26 de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.

Art. 3º — Otórgase y expídase el Certificado de Derecho de Uso de la DENOMINACION DE ORIGEN (D.O.) “SALAME DE TANDIL”, al CONSEJO DE LA DENOMINACION DE ORIGEN DE “SALAME DE TANDIL” ASOCIACION CIVIL, constituido conforme al Capítulo III de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.

Art. 4º — Apruébanse los logos con los que se comercializarán los productos amparados por la DENOMINACION DE ORIGEN (D.O.) “SALAME DE TANDIL” que figuran en el documento adjunto a la presente medida. En los mismos se deberá consignar obligatoriamente el número y el año de la presente resolución por la que se aprueba el protocolo correspondiente a la nombrada Denominación de Origen.

Art. 5º — Dispónese la obligatoriedad del uso del signo distintivo correspondiente a DENOMINACION DE ORIGEN REGISTRADA, aprobado por Resolución Nº 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en todos los productos amparados por la DENOMINACION DE ORIGEN “SALAME DE TANDIL”.

Art. 6º — Fíjase el 1 de febrero de cada año calendario, como fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual sobre estimación de volumen comercializable de los productos amparados por la DENOMINACION DE ORIGEN (D.O.) y de los rótulos numerados de conformidad con lo establecido por el Capítulo III, Artículo 13 de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.

Art. 7º — Notifíquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA y a todo otro organismo nacional y/o internacional de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV, Artículo 22 de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

Fecha de publicación 05/10/2011