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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 697/2011

Registros Nº 880/2011 y Nº 881/2011

Bs. As., 14/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.439.770/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los Acuerdos obrantes a fojas 6/8 y fojas 9/10 respectivamente del Expediente Nº 1.439.770/11, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TRIGO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos Acuerdos los trabajadores convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 867/07 “E”, conforme los lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.439.770/11, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.439.770/11, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 6/8 y 9/10 respectivamente del Expediente Nº 1.439.770/11.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.439.770/11
Buenos Aires, 6 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 697/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 y el acuerdo de fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 880/11 y 881/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de diciembre de 2010, se reúnen los representantes de Trico Latinoamericana S.A., Sres. Alejandro Brea y Mario Pose, como Apoderados, en adelante “Trico”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Ricardo Svagell, Miguel Sacanelles y los Sres. Delegados de Personal, Juan Guzmán, Aníbal Dávalos y Ramón Aguero; y Sres. Paritarios Claudia Villarreal y Santiago Buscalia, en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
a. Las partes iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de encontrar en forma conjunta la posibilidad de efectuar un nuevo ajuste en los salarios que pudiere contemplar los aumentos habidos en los precios de la canasta familiar y que han afectado directamente los ingresos de los trabajadores.
b. Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1º de enero de 2011 y hasta el 31 de agosto de 2011 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 867/07 “E”, percibirá una suma de carácter no remunerativo equivalente al 25% (veinticinco por ciento) calculado sobre la remuneración de cada categoría vigente al 30 de noviembre de 2010. Esta suma adquirirá carácter remunerativo a partir del 1º de septiembre de 2011.
SEGUNDO: En razón de lo expresado, se aumentarán los salarios vigentes al 30/11/2010, anteriores a la aplicación prevista en las cláusulas de la presente acta-acuerdo sobre el Convenio Colectivo de Trabajo 867/07 “E”, en un total máximo del veinticinco por ciento (25%) a partir del 01/09/2011. Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes filman como parte integrante e indivisible del presente.
TERCERO: Asimismo se acuerda el otorgamiento de una suma no remunerativa de carácter extraordinario y por única vez, equivalente a 150 horas de la categoría actual de cada empleado. Esta suma no remunerativa se abonará del siguiente modo: 100 horas con la 1º quincena de febrero de 2011, y las restantes 50 horas con la 1° quincena de agosto de 2011. El personal con fecha de egreso previa al 01/08/2011 percibirá esta suma no remunerativa en forma proporcional a su fecha de egreso.
CUARTO: La empresa abonará sobre la suma no remuneratoria pactada en la cláusula PRIMERO, el monto que corresponde en carácter de aporte de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor; pago este que será efectuado en forma directa al SMATA o en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la empresa.
QUINTO: Las partes acuerdan expresamente que las sumas no remunerativas de la cláusula PRIMERO de la presente acta-acuerdo serán tenidas en cuenta para la liquidación de eventuales horas extras y a efectos del cálculo del Sueldo Anual Complementario.
SEXTO: Las partes convienen que las sumas de incremento acordadas en la presente, clausuran en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2010 y el 31 de agosto de 2011.
SEPTIMO: Las partes acuerdan que a partir del 1º de septiembre de 2011 los salarios de los trabajadores del CCT. 867/07 “E”, serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar la evolución salarial.
OCTAVO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1º de diciembre de 2010 al 31 de agosto de 2011), el incremento salarial previsto en la misma y las sumas no remunerativas que resulten de la aplicación de los porcentajes previstos, tienen como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
NOVENO: PAZ SOCIAL: Las partes asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que están sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Asimismo las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de la empresa de producción y entregas en tiempo y forma.
DECIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
CATEGORIAS NUEVAS (PARA PERSONAL INGRESADO AL 1/09/2006)

VALORES VIGENTES AL 30/11/2010BASICOS VIGENTES A DICIEMBRE 201001/01/2011 hasta 30/08/2011 25%
NO REM
01/09/2011 NUEVOS BASICOSFeb. 2011 SUMA FIJA NO REM. 100 horas sólo una vezAgo. 2011 SUMA FIJA NO REM. 50 horas sólo una vez
INGRESO13,0313,033,2616,291628,8814,4
CAT 113,6413,643,4117,061705,6852,8
CAT 214,3714,373,5917,971796,8898,4
CAT 315,1815,183,8018,981897,6948,8
CAT 415,6715,673,9219,581958,4979,2
CAT 520,0320,035,0125,0425041252


CATEGORIAS (PARA PERSONAL INGRESADO ANTES 1/09/2006)

VALORES VIGENTES AL 30/11/2010BASICOS VIGENTES A DICIEMBRE 201001/01/2011 hasta 30/08/2011 25%
NO REM
01/09/2011 NUEVOS BASICOSFeb. 2011 SUMA FIJA NO REM. 100 horas sólo una vezAgo. 2011 SUMA FIJA NO REM. 50 horas sólo una vez
INGRESOmedio oficial13,0313,033,2616,291.628,80814,40
CAT 1oficial13,6413,643,4117,061.705,60852,80
CAT 2oficial 1 era.14,2114,213,5517,761.776,00888,00
CAT 2oficial 2da. Plus14,6914,693,6718,371.836,80918,40
CAT 3Oficial Inspector15,1815,183,8018,981897,60948,80
CAT 4Materialista15,6715,673,9219,581.958,40979,20
CAT 4Materialista/ Depósito17,2017,204,3021,502.150,401.075,20
CAT 4Control calidad19,0619,064,7623,822.382,401.191,20
CAT 5Aux. Mantenimiento20,0320,035,0125,042.504,001.252,00
CAT 5Mec. Línea22,9822,985,7428,722.872,001.436,00
CAT 5Mec. Mantenimiento26,3026,306,5832,883.288,001.644,00


ACTA ACUERDO SMATA TRICO LATINOAMERICANA S.A. (Asignación Vacacional)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de diciembre de 2010, se reúnen los representantes de Trico Latinoamericana S.A., Sres. Alejandro Brea y Mario Pose, como Apoderados, en adelante “Trico”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Ricardo Svagell, Miguel Sacanelles, y los Sres. Delegados de Personal, Juan Guzmán, Aníbal Dávalos y Ramón Aguero; y Sres. Paritarios Claudia Villarreal y Santiago Buscalia, en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
El grado de inversión en el que ha incurrido Trico Latinoamericana S.A., en su nuevo depósito de la localidad de Pilar, hace que la recuperación de la rentabilidad, en el proceso autopartista en el que está imbuida la Empresa, haya debido atravesar en el año en curso la crisis financiera global, y en el año próximo un proceso de austeridad y soporte en su gestión de todos los recursos disponibles. Todo ello implica en los hechos que la Empresa encuentre actualmente, y por el próximo año 2011, seriamente comprometida su posibilidad de obtener un retorno de la inversión detallada. Dentro de ese marco las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Las partes convienen en suspender por el corriente año 2010 la vigencia de la Asignación Remuneratoria Vacacional (artículo 23 del CCT vigente entre partes, Nº 867/07 “E”), y en razón de ello Trico Latinoamericana S.A. no deberá abonar a su personal la denominada asignación remuneratoria vacacional conjuntamente con el pago de las vacaciones correspondientes a dicho período.
Ello así sin perjuicio de los pagos no remunerativos que se acuerdan, por única vez, en las cláusulas siguientes.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que conjuntamente con el pago de las vacaciones correspondientes al año 2010, todo aquel trabajador que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones ordinarias, cobrará un adicional no remunerativo en valor de horas según el siguiente detalle:
170 horas del jornal de cada categoría que tenga cada trabajador.
En el supuesto que un trabajador no se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas de modo proporcional según las disposiciones legales vigentes, la Empresa abonará la suma no remunerativa en cuestión, también de modo proporcional.
TERCERO: las partes acuerdan que la Asignación Remuneratoria Vacacional (artículo 23 del CCT vigente entre partes, N° 867/07 “E”), retomará su plena vigencia a partir del período vacacional correspondiente al año 2011.
CUARTO: La empresa abonará sobre las sumas no remuneratorias pactadas en ¡a cláusula SEGUNDO, el monto que corresponde en carácter de aporte de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor; pago este que será efectuado en forma directa en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la empresa.
Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

Fecha de publicación 05/10/2011