MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 703/2011
Registro Nº 885/2011
Bs. As., 5/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.443.937/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 70/74 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 232/97 “E”.
Que dicho texto convencional ha sido originariamente suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la firma UNITED TECHNOLOGIES AUTOMOTIVE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que en orden a ello y en cuanto a la legitimación de las partes para alcanzar el presente Acuerdo, debe dejarse indicado que la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha acreditado en el marco del Expediente Nº 1.339.724/09, ser continuadora de la firma mencionada en el párrafo precedente; conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional celebrado, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 70/74 del Expediente Nº 1.443.937/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 70/74 del Expediente Nº 1.443.937/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 232/97 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.443.937/11
Buenos Aires, 7 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 703/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 70/74 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 885/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de 2011, comparecen en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L los Sres. Horacio Las Heras, Walter Quiroga y Pablo Fiorenza, por una parte y por la otra el Sres. José Caro, Rosendo Natali y Claudia Cochetti, por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) y por la Comisión Interna de Delegados de Fábrica lo hacen los Sres. Alfredo Wiedemann, Javier Gasparín, Esteban Pardini, Arcenio Moyano y Luis Moreno, con el propósito de formalizar la presente acta acuerdo en donde se detalla el otorgamiento de un aumento salarial para los trabajadores de Industrias Lear de Argentina S.R.L. (Planta Pacheco) amparados por el CCT 232/97 según las siguientes cláusulas y condiciones:
CONDICIONES PRELIMINARES
a. Como consecuencia de la finalización de la vigencia de las actas acuerdos del 29/12/2010, las PARTES iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de encontrar en forma conjunta la posibilidad de efectuar un nuevo ajuste de salarios que pudiere contemplar los aumentos habidos en los precios de la canasta familiar y que han afectado directamente a los ingresos de los trabajadores.
b. Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las PARTES se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes y dado que de enero a marzo 2011 las partes reconocen que se produjo un incremento del 5,7% en el índice de precios, el 1,3% restante, para conformar un 7%, representa un crecimiento real de salario. Las PARTES acuerdan:
PRIMERO: Desde el día 10 de abril de 2011 y hasta el 30 de junio de 2011, la totalidad del personal comprendido en el CCT 232/97, percibirá una suma de carácter no remunerativo equivalente al 7% (siete por ciento) calculado sobre la remuneración conformada de cada categoría vigente al 1 de abril de 2011. Se reconocerá tal porcentaje para el pago o liquidación de horas extras, el subsidio vacacional, las vacaciones y el subsidio por Guardería.
SEGUNDO: En razón de lo expresado, a partir del 01/07/2011, dicho porcentaje (7%) se incorporará en los básicos de convenio vigentes al 1 de abril de 2011. Todo ello conforme al Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante indivisible del presente.
TERCERO: La EMPRESA abonará, sobre las sumas no remuneratorias pactadas en la cláusula PRIMERA, el monto que corresponde en carácter de aporte de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánico y Afines del Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor; pago éste que será efectuado en forma directa en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la empresa.
CUARTO: Las PARTES acuerdan expresamente que las sumas no remunerativas previstas en la cláusula PRIMERA de la presente acta-acuerdo se aplicarán respecto de la liquidación de los conceptos salariales, legales y/o convencionales de los trabajadores amparados en el CCT.
QUINTO: Las PARTES convienen que las sumas de incremento salarial acordadas en la presente, clausuran en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2010 y el 31 de marzo de 2011.
SEXTO: Las PARTES acuerdan que a partir del 1º de julio de 2011 los salarios de lo trabajadores jornalizados amparados en el CCT 232/97, serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar la evolución salarial, correspondiente al trimestre abril/junio 2011. Por lo demás, las PARTES asumen el compromiso de efectuar los encuentros necesarios durante el tercer trimestre del año 2011 a efectos de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los trabajadores amparados por el CCT 232/97, con el debido nivel de poder adquisitivo.
SEPTIMO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1º de abril de 2011 al 30 de junio de 2011), el incremento salarial previsto en la misma y las sumas no remunerativas que resulten de la aplicación de los porcentajes previstos en la cláusula PRIMERA, tienen como condición para su otorgamiento que, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
OCTAVO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
NOVENO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicados en el inicio del presente.
Industrias Lear de Argentina SRL
Anexo Acta-Acuerdo 20/04/2011
Salario con la discriminación del No Remunerativo | Salario con la incorporación del No Remunerativo | Salario con Incremento 1er. Trimestre 2011 | |||||||||||
CATEGORIA 1 | Julio 2010 | 25% | CATEGORIA 1 | Abril 2011 | CATEGORIA 1 | Abril 2011 | 7% | ||||||
V. Hora | Rem. bruta | Rem. Neta | V. Hora | Rem. bruta | Rem. Neta | V. Hora | Rem. bruta | Rem. Neta | |||||
Cant. hs. mensuales | 189 $ 14,77 | $ 2.790,64 | $ 2.232,51 | Cant. hs. mensuales | 189 $ 18,46 | $ 3.488,30 | $ 2.790,64 | Cant. hs. mensuales | 189 $ 18,46 | $ 3.488,30 | $ 2.790,64 | ||
Antigüedad | $ 41,86 | $ 33,49 | Antigüedad | $ 52,32 | $ 41,86 | Antigüedad | $ 52,32 | $ 41,86 | |||||
Premio Asistencia | $ 284,00 | $ 227,20 | Premio Asistencia | $ 284,00 | $ 227,20 | Premio Asistencia | $ 354,09 | $ 283,28 | |||||
Viático | $ 92,40 | $ 92,40 | Viático | $ 92,40 | $ 92,40 | Viático | $ 92,40 | $ 92,40 | |||||
Suma No Rem. Acta Acuerdo | $ 697,66 | Premio Asistencia No Remunerativo | $ 24,79 | ||||||||||
$ 3.917,03 | $ 3.152,10 | Suma No Rem. Acta Acuerdo | $ 244,18 | ||||||||||
$ 3.208,90 | $ 3.283,26 | Valor hora Remunerativo | $ 18,46 | ||||||||||
Valor hora inc. No Rem. | $ 18,46 | $ 3.987,12 | $ 3.477,15 | ||||||||||
Valor hora inc. No Rem. | $ 19,75 | ||||||||||||
CATEGORIA 2 | Julio 2010 | 25% | CATEGORIA 2 | Abril 2011 | CATEGORIA 2 | Abril 2011 | 7% | ||||||
V. Hora | Rem. bruta | Rem. Neta | V. Hora | Rem. bruta | Rem. Neta | V. Hora | Rem. bruta | Rem. Neta | |||||
Cant. hs. mensuales | 189 $ 15,56 | $ 2.940,40 | $ 2.232,32 | Cant. hs. mensuales | 189 $ 19,45 | $ 3.675,50 | $ 2.940,40 | Cant. hs. mensuales | 189 $ 19,45 | $ 3.675,50 | $ 2.940,40 | ||
Antigüedad | $ 44,11 | $ 35,28 | Antigüedad | $ 55,13 | $ 44,11 | Antigüedad | $ 55,13 | $ 44,11 | |||||
Premio Asistencia | $ 284,00 | $ 227,20 | Premio Asistencia | $ 284,00 | $ 227,20 | Premio Asistencia | $ 354,09 | $ 283,28 | |||||
Viático | $ 92,40 | $ 92,40 | Viático | $ 92,40 | $ 92,40 | Viático | $ 92,40 | $ 92,40 | |||||
Suma No Rem. Acta Acuerdo | $ 735,10 | Premio Asistencia No Remunerativo | $ 24,79 | ||||||||||
$ 4.107,03 | $ 3.304,10 | Suma No Rem. Acta Acuerdo | $ 257,28 | ||||||||||
$ 3.360,90 | $ 3.442,30 | Valor hora Remunerativo | $ 19,45 | ||||||||||
Valor hora inc. No Rem. | $ 19,45 | $ 4.177,12 | $ 3.642,25 | ||||||||||
Valor hora inc. No Rem. | $ 20,81 | ||||||||||||
CATEGORIA 3 | Julio 2010 | 25% | CATEGORIA 3 | Abril 2011 | CATEGORIA 3 | Abril 2011 | 7% | ||||||
V. Hora | Rem. bruta | Rem. Neta | V. Hora | Rem. bruta | Rem. Neta | V. Hora | Rem. bruta | Rem. Neta | |||||
Cant. hs. mensuales | 189 $ 16,15 | $ 3.051,51 | $ 2.441,21 | Cant. hs. mensuales | 189 $ 20,18 | $ 3.814,38 | $ 3.051,51 | Cant. hs. mensuales | 189 $ 20,18 | $ 3.814,38 | $ 3.051,51 | ||
Antigüedad | $ 45,77 | $ 36,62 | Antigüedad | $ 57,22 | $ 45,77 | Antigüedad | $ 57,22 | $ 45,77 | |||||
Premio Asistencia | $ 284,00 | $ 227,20 | Premio Asistencia | $ 284,00 | $ 227,20 | Premio Asistencia | $ 354,09 | $ 283,28 | |||||
Viático | $ 92,40 | $ 92,40 | Viático | $ 92,40 | $ 92,40 | Viático | $ 92,40 | $ 92,40 | |||||
Suma No Rem. Acta Acuerdo | $ 762,88 | Premio Asistencia No Remunerativo | $ 24,79 | ||||||||||
$ 4.248,00 | $ 3416,88 | Suma No Rem. Acta Acuerdo | $ 267,01 | ||||||||||
$ 3.473,68 | $ 3.560,30 | Valor hora Remunerativo | $ 20,18 | ||||||||||
Valor hora inc. No Rem. | $ 20,18 | $ 4.318,09 | $ 3.764,75 | ||||||||||
Valor hora inc. No Rem. | $ 21,59 | ||||||||||||
CATEGORIA 4 | Julio 2010 | 25% | CATEGORIA 4 | Abril 2011 | CATEGORIA 4 | Abril 2011 | 7% | ||||||
V. Hora | Rem. bruta | Rem. Neta | V. Hora | Rem. bruta | Rem. Neta | V. Hora | Rem. bruta | Rem. Neta | |||||
Cant. hs. mensuales | 189 $ 16,86 | $ 3.186,77 | $ 2.549,42 | Cant. hs. mensuales | 189 $ 21,08 | $ 3.983,46 | $ 3.186,77 | Cant. hs. mensuales | 189 $ 21,08 | $ 3.983,46 | $ 3.186,77 | ||
Antigüedad | $ 47,80 | $ 38,24 | Antigüedad | $ 59,75 | $ 47,80 | Antigüedad | $ 59,75 | $ 47,80 | |||||
Premio Asistencia | $ 284,00 | $ 227,20 | Premio Asistencia | $ 284,00 | $ 227,20 | Premio Asistencia | $ 354,09 | $ 283,28 | |||||
Viático | $ 92,40 | $ 92,40 | Viático | $ 92,40 | $ 92,40 | Viático | $ 92,40 | $ 92,40 | |||||
Suma No Rem. Acta Acuerdo | $ 796,69 | Premio Asistencia No Remunerativo | $ 24,79 | ||||||||||
$ 4.419,62 | $ 3.554,17 | Suma No Rem. Acta Acuerdo | $ 278,84 | ||||||||||
$ 3.610,97 | $ 3.703,95 | Valor hora Remunerativo | $ 21,08 | ||||||||||
Valor hora inc. No Rem. | $ 21,08 | $ 4.489,71 | $ 3.913,88 | ||||||||||
Valor hora inc. No Rem. | $ 22,55 | ||||||||||||
CATEGORIA 5 | Julio 2010 | 25% | CATEGORIA 5 | Abril 2011 | CATEGORIA 5 | Abril 2011 | 7% | ||||||
V. Hora | Rem. bruta | Rem. Neta | V. Hora | Rem. bruta | Rem. Neta | V. Hora | Rem. bruta | Rem. Neta | |||||
Cant. hs. mensuales | 189 $ 17,70 | $ 3.346,19 | $ 2.676,95 | Cant. hs. mensuales | 189 $ 22,13 | $ 4.182,74 | $ 3.346,19 | Cant. hs. mensuales | 189 $ 22,13 | $ 4.182,74 | $ 3.346,19 | ||
Antigüedad | $ 50,19 | $ 40,15 | Antigüedad | $ 62,74 | $ 50,19 | Antigüedad | $ 62,74 | $ 50,19 | |||||
Premio Asistencia | $ 284,00 | $ 227,20 | Premio Asistencia | $ 284,00 | $ 227,20 | Premio Asistencia | $ 354,09 | $ 283,28 | |||||
Viático | $ 92,40 | $ 92,40 | Viático | $ 92,40 | $ 92,40 | Viático | $ 92,40 | $ 92,40 | |||||
Suma No Rem. Acta Acuerdo | $ 836,55 | Premio Asistencia No Remunerativo | $ 24,79 | ||||||||||
$ 4.621,88 | $ 3.715,98 | Suma No Rem. Acta Acuerdo | $ 292,79 | ||||||||||
$ 3.772,78 | $ 3.873,25 | Valor hora Remunerativo | $ 22,13 | ||||||||||
Valor hora inc. No Rem. | $ 22,13 | $ 4.691,97 | $ 4.089,64 | ||||||||||
Valor hora inc. No Rem. | $ 23,68 | ||||||||||||
CATEGORIA 6 | Julio 2010 | 25% | CATEGORIA 6 | Abril 2011 | CATEGORIA 6 | Abril 2011 | 7% | ||||||
V. Hora | Rem. bruta | Rem. Neta | V. Hora | Rem. bruta | Rem. Neta | V. Hora | Rem. bruta | Rem. Neta | |||||
Cant. hs. mensuales | 189 $ 18,52 | $ 3.500,78 | $ 2.800,62 | Cant. hs. mensuales | 189 $ 23,15 | $ 4.375,97 | $ 3.500,78 | Cant. hs. mensuales | 189 $ 23,15 | $ 4.375,97 | $ 3.500,78 | ||
Antigüedad | $ 52,51 | $ 42,01 | Antigüedad | $ 65,64 | $ 52,51 | Antigüedad | $ 65,64 | $ 52,51 | |||||
Premio Asistencia | $ 284,00 | $ 227,20 | Premio Asistencia | $ 284,00 | $ 227,20 | Premio Asistencia | $ 354,09 | $ 283,28 | |||||
Viático | $ 92,40 | $ 92,40 | Viático | $ 92,40 | $ 92,40 | Viático | $ 92,40 | $ 92,40 | |||||
Suma No Rem. Acta Acuerdo | $ 875,19 | Premio Asistencia No Remunerativo | $ 24,79 | ||||||||||
$ 4.818,01 | $ 3.872,89 | Suma No Rem. Acta Acuerdo | $ 306,32 | ||||||||||
$ 3.929,69 | $ 4.037,42 | Valor hora Remunerativo | $ 23,15 | ||||||||||
Valor hora inc. No Rem. | $ 23,15 | $ 4.888,10 | $ 4.260,07 | ||||||||||
Valor hora inc. No Rem. | $ 24,77 | ||||||||||||
CATEGORIA 7 | Julio 2010 | 25% | CATEGORIA 7 | Abril 2011 | CATEGORIA 7 | Abril 2011 | 7% | ||||||
V. Hora | Rem. bruta | Rem. Neta | V. Hora | Rem. bruta | Rem. Neta | V. Hora | Rem. bruta | Rem. Neta | |||||
Cant. hs. mensuales | 189 $ 19,53 | $ 3.691,59 | $ 2.953,27 | Cant. hs. mensuales | 189 $ 24,42 | $ 4.614,49 | $ 3.691,59 | Cant. hs. mensuales | 189 $ 24,42 | $ 4.614,49 | $ 3.691,59 | ||
Antigüedad | $ 55,37 | $ 44,30 | Antigüedad | $ 69,22 | $ 55,37 | Antigüedad | $ 69,22 | $ 55,37 | |||||
Premio Asistencia | $ 284,00 | $ 227,20 | Premio Asistencia | $ 284,00 | $ 227,20 | Premio Asistencia | $ 354,09 | $ 283,28 | |||||
Viático | $ 92,40 | $ 92,40 | Viático | $ 92,40 | $ 92,40 | Viático | $ 92,40 | $ 92,40 | |||||
Suma No Rem. Acta Acuerdo | $ 922,90 | Premio Asistencia No Remunerativo | $ 24,79 | ||||||||||
$ 5.060,11 | $ 4.066,57 | Suma No Rem. Acta Acuerdo | $ 323,01 | ||||||||||
$ 4.123,37 | $ 4.240,07 | Valor hora Remunerativo | $ 24,42 | ||||||||||
Valor hora inc. No Rem. | $ 24,42 | $ 5.130,20 | $ 4.470,01 | ||||||||||
Valor hora inc. No Rem. | $ 26,12 |
Fecha de publicación 05/10/2011