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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 310/2011 ACTA Nº 1170 Expediente ENRE Nº 29.383/2009

Bs. As., 28/9/2011

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” con una multa de PESOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 41.852,81), por el incumplimiento a lo establecido en el Artículo 25 inciso a) de su Contrato de Concesión y punto 2 del Subanexo 4 del referido contrato, en virtud de los apartamientos a los niveles de Calidad del Producto Técnico detectados durante el Semestre 25 de Control de la Etapa 2 (comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 28 de febrero de 2009), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución, en el Informe Técnico y en el Dictamen Jurídico emitidos. La sanción impuesta en este Artículo, con la modificación establecida en el Artículo 11 de este acto, deberá acreditarse a los usuarios involucrados de acuerdo al detalle incluido en el Anexo 1 del Informe Técnico de fojas 276 y siguientes. 2.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” con una multa en pesos equivalente a NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (952.500 kWh), por el incumplimiento de lo establecido en el Artículo 25 incisos a) e y) de su Contrato de Concesión, en los puntos 4 y 5 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 172/1996 y en el Artículo 3 inciso c) del Reglamento de Suministro, en el Semestre 25 de Control de la Etapa 2 (comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 28 de febrero de 2009), respecto a CUARENTA Y CINCO (45) casos por no haber medido en término y/o porque el usuario firmó la planilla de conformidad fuera de término o por no haber tramitado el reclamo válidamente, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico producido. La sanción impuesta en este Artículo deberá acreditarse a los usuarios involucrados de acuerdo al detalle incluido en el Anexo 2 del Informe Técnico de fojas 276 y siguientes, según estén encuadrados en tarifa TIR, TI G o T2. El valor de la multa deberá ser calculado de conformidad a la instrucción contenida en la nota ENRE Nº 20.046. 3.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” con una multa en pesos equivalente a SETENTA MIL KILOVATIOS HORA (70.000 kWh), por el incumplimiento de lo establecido en el Artículo 25 incisos x) e y) de su Contrato de Concesión y en los puntos 4, 5 y 7 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 172/1996, en el Semestre 25 de Control de la Etapa 2 (comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 28 de febrero de 2009), respecto a SIETE (7) casos en los que se verificó la presentación extemporánea de las planillas de conformidad y/o de las mediciones indicadas en los informes de avance, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico producido. El valor de la multa deberá ser calculado de conformidad a la instrucción contenida en la nota ENRE Nº 20.046. 4.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” con una multa en pesos equivalente a QUINCE MIL KILOVATIOS HORA (15.000 kWh), por el incumplimiento a lo establecido en el Artículo 25 incisos a) e y) de su Contrato de Concesión, en el punto 6 del Anexo a la Resolución ENRE Nº 172/1996 y en el Artículo 3 inciso c) del Reglamento de Suministro, en el Semestre 25 de Control de la Etapa 2 (comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 28 de febrero de 2009), respecto a QUINCE (15) casos en los que se verificó la falta de notificación al usuario sobre lo actuado, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico producido. La sanción impuesta en este Artículo deberá acreditarse a los usuarios involucrados de acuerdo al detalle incluido en el Anexo 2 del Informe Técnico de fojas 276 y siguientes. El valor de la multa deberá ser calculado de conformidad a la instrucción contenida en la nota ENRE Nº 20.046. 5.- Los importes de las multas establecidas en los ARTICULOS 1, 2 y 4 de la presente Resolución deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de la presente, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente Artículo bajo apercibimiento de ejecución. 6.- La acreditación de los importes de las sanciones a que se refiere el ARTICULO 5 deberán consignarse en la factura de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa Res. ENRE Nº 310/2011”. 7.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el ARTICULO 5, la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. 8.- Para el caso de usuarios dados de baja, la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE Nº 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000. 9.- El importe de las multas establecidas en el ARTICULO 3 de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 10.- La “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” deberá entregar al ENRE copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el ARTICULO 9, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito. 11.- Las sanciones establecidas en el ARTICULO 1 de la presente Resolución, deberán ser incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados, de acuerdo a lo establecido en el apartado 5.5 de la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo, por lo que la Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente. 12.- Notifíquese a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” con copia del Informe Técnico obrante a fojas 276 y siguientes, y del soporte informático, y hágasele saber que: a) se le otorga vista, por única vez, del Expediente mencionado en el VISTO de la presente Resolución, por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados, desde la notificación de este acto, b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1759/1972 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; y c) los Recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos (Artículo 12 de la Ley Nº 19.549), con sujeción a las siguientes precisiones: i) multas destinadas a los usuarios: no se dará trámite al Recurso de Alzada que pudiere interponerse si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución; ii) multas destinadas a la cuenta Recaudadora de Terceros: no se dará trámite a Recurso alguno si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución, y iii) en cualquier caso, los pagos posteriores al momento en que deben satisfacerse, sin perjuicio de la actualización que pudiere corresponder, deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculados para el lapso que va desde ese momento y hasta su efectivo pago. Todo lo dispuesto en esta Resolución es bajo apercibimiento de ejecución. Firmado: ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. — MARIO H. DE CASAS, Presidente.

e. 05/10/2011 Nº 127219/11 v. 05/10/2011

Fecha de publicación 05/10/2011