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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución N° 301/2011 ACTA Nº 1170 Expediente ENRE Nº 29.061/2009

Bs. As., 28/9/2011

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Convocar a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto analizar el pedido de Acceso a la Capacidad Existente y otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la Solicitud de Ampliación al Sistema de Transporte presentada por la “COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA”, requerida por “GENERADORA EOLICA ARGENTINA SUR SOCIEDAD ANONIMA”, consistente en UN (1) nuevo campo de salida de 500 kV en la ET PIEDRA DEL AGUILA, TRESCIENTOS VEINTE (320) kilómetros de Línea en Extra Alta Tensión (LEAT) en 500 kV y la construcción de la nueva ET GASTRE 500/132 kV, conformada por DOS (2) transformadores de 800 MVA y DOCE (12) campos de 132 kV, para el ingreso de la CENTRAL EOLICA GASTRE (CEG), aportando 1350 MW de potencia, emplazada en las cercanías de la localidad de GASTRE, en la Provincia de CHUBUT, e involucrando también a las Provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN. 2.- La mencionada Audiencia Pública se llevará a cabo el día 10 de noviembre próximo, a las 11 horas, en el Salón de Bellas Artes Municipal, sito en la calle MITRE esquina SAN MARTIN, Localidad de ESQUEL, Provincia de CHUBUT, y cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (Resolución ENRE Nº 30/2004). 3. Designar Instructor a la Ingeniera Silvia Merzi (smerzi@enre.gov.ar / 011-4510-4648) y/o al Ingeniero Rodrigo Yaltone (ryaltone@enre.gov.ar / 011-4510-4688). 4.- Publicar la convocatoria con una antelación no menor a VEINTE (20) días corridos a la fecha de convocatoria fijada en el ARTICULO 1 de la presente Resolución, durante DOS (2) días en: a) El Boletín Oficial; b) En por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, c) En UN (1) diario de los de mayor circulación en las Provincias de CHUBUT, NEUQUEN y RIO NEGRO, d) En UN (1) diario de circulación local y e) En la página Web del Ente. 5.- En la publicación se hará constar que la Audiencia Pública tiene por objeto analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la Ampliación solicitada; que su procedimiento se regirá por el reglamento de Audiencias Públicas (Resolución ENRE Nº 30/2004); que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copias de las mismas en las dependencias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avenida Madero 1020 piso 9 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de lunes a viernes de 9 a 13 y de 15 a 18 horas, donde se encuentra el Expediente en original y en la Mesa de Entradas de la Municipalidad de ESQUEL, sito en la calle Mitre 524 de esa Localidad, Provincia de CHUBUT, donde se encuentran copias certificadas de dichas actuaciones; que hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la realización de la Audiencia Pública estará habilitado en la sede de este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD como así también en la sede de dicha Municipalidad, un registro para la inscripción de los participantes; que dichas presentaciones deberán reflejar el contenido de la exposición a realizar, pudiendo agregar toda la documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar. 6.- De producirse inscripciones en la Municipalidad, las mismas deberán ser remitidas vía fax al 011-4314-5644 o e-mail a los instructores designados en el ARTICULO 2 de la presente Resolución, CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la iniciación de la Audiencia Pública. 7.- Establecer que, para los Estudios de Etapa II, la Solicitante deberá proveer los modelos e información requerida por “TRANSENER S.A.” y CAMMESA para su análisis, cumplir con todas las normas establecidas para parques eólicos, y satisfacer las condiciones de compensación, medición y señalización que observen la Transportista y/o CAMMESA. 8.- Hacer saber que la CEG no podrá oponerse al reemplazo de los transformadores de corriente de la ET PIEDRA DEL AGUILA salida hacia CHOELE CHOEL. 9.- La CEG deberá prever el espacio necesario en la ET para instalaciones de barra de 132 kV, de acuerdo a la filosofía de diseño de “TRANSENER S.A.” y que no podrá oponerse a su futura construcción, de ser requerida. 10.- Determinar que, en instancias de la Audiencia Pública, se deberá contar con las estimaciones de los valores esperados de campos electromagnéticos para los perímetros de la nueva ET GASTRE y el de la ET PIEDRA DEL AGUILA ampliada. 11.- Indicar a la CEG que deberá participar de la DAG Comahue. 12.- Notifíquese a “TRANSENER S.A.”, a “GEASSA”, a “EPEN”, al EPRE RIO NEGRO, a EPRE CHUBUT y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC (Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor). 13.- Invitar a participar de la Audiencia Pública convocada en el ARTICULO 1 de la presente Resolución, al MINISTERIO AMBIENTE Y CONTROL DEL DESARROLLO SUSTENTABLE DE CHUBUT, a la SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE DE NEUQUEN, al CONSEJO PROVINCIAL DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE DE RIO NEGRO, y al Señor Intendente de la localidad de GASTRE. Firmado: ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. — MARIO H. de CASAS, Presidente.

e. 05/10/2011 Nº 127216/11 v. 06/10/2011

Fecha de publicación 05/10/2011