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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 694/2011

Registro Nº 876/2011

Bs. As., 4/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.443.129/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 4/5 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes se encuentran legitimadas para alcanzar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el Acuerdo celebrado resultará de aplicación para el sector representado por la Asociación firmante.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, que lucen a fojas 2/3 y 4/5 del Expediente Nº 1.443.129/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/3 y 4/5 del Expediente Nº 1.443.129/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.443.129/11
Buenos Aires, 6 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 694/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 876/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Señores:
Director de la
DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA
DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
S / D
VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO, en su carácter de Secretario General, Adjunto y Gremial respectivamente, del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), con el patrocinio letrado del Dr. ADALBERTO ERALDO ROSSETTI, abogado Tº 28 Fº 295 C.P.A.C.F., constituyendo domicilio legal en la calle Tte. Gral. J. D. Perón 2385 de la C.A.B.A., en adelante EL SINDICATO, por una parte; y por la otra, el Señor JOSE LUIS OLLÉ en su carácter de Gerente General de la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, con patrocinio letrado del Doctor GABRIEL EDUARDO MÁSPERO abogado, Tº 67 Fº 150 CPACF., constituyendo domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 1968 de la C.A.B.A. en adelante LA ASOCIACION se presentan y dicen:
Que las partes manifiestan y convienen:
1. Que las partes en el proceso de negociación colectiva han acordado la escala salarial que tendrá vigencia a partir del 1º de abril de 2011. Que como resultado de dichas negociaciones han acordado la suscripción del presente acuerdo de recomposición salarial a partir del 1º de abril de 2011. Que las partes se comprometen que a partir de la segunda quincena de mayo de 2011 a continuar las negociaciones para el período restante de dicho año.
2. Que las agencias de publicidad de Capital Federal y Gran Buenos Aires encuadradas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89, a partir del 1º de abril del 2011 adoptarán la escala salarial que se adjunta como Anexo I del presente, que a partir de dicha fecha reemplazará la anteriormente convenida. Asimismo, ambas partes dejan expresa constancia que los incrementos resultantes del nuevo valor establecido en el Anexo I absorberán hasta su concurrencia a todos los aumentos y/o incrementos y/o adicionales y/o pagos que hubiesen sido otorgados bajos rubros tales como “a cuenta de futuros aumentos”, “aumento voluntario”, entre otros conceptos posibles, y que hayan sido otorgados por los empleadores y/o por disposiciones del Gobierno Nacional y/o sean resultantes de acuerdos celebrados por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), y que hayan tenido como resultado incrementar la sumas a percibir por los trabajadores por encima de los importes establecidos en los salarios básicos de convenio oportunamente convenidos entre las partes firmantes del presente.
3. Que a los efectos de la legitimación de las partes firmantes, se ratifica lo resuelto por esta Autoridad de Aplicación en expediente Nº 1.164.217/06, según Resolución homologatoria de la Secretaría de Trabajo Nº 886 del 30 de noviembre de 2006.
4. Que ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2011 como prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD
PERSONERIA GREMIAL 347
Av. Córdoba 1576/80 tel.: 4813-5058/4811-7416 (CP: 1055)
Tte. Gral. Juan D. Perón 2385 Tel.: 4951-2686/4581 (CP: 1040)
CABA


AGENCIAS DE PUBLICIDAD
Categorías según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89
Básicos abril 2011
AREA DE COORDINACION
JEFE 5.279,80
ENCARGADO 4.332,36
ASISTENTE 3.543,46
AUXILIAR 2.809,68
AREA DE INVESTIGACION DE MERCADO
JEFE 5.592,83
INVESTIGADOR 5.279,80
ASISTENTE 3.543,46
SECRETARIA 3.181,03
AUXILIAR 2.809,68
AREA DE PROMOCION
JEFE 5.592,83
ENCARGADO 4.332,36
ASISTENTE 3.543,46
SECRETARIA 3.181,03
AUXILIAR 2.809,68
AREA DE COMPUTACION
JEFE 5.592,83
ANALISTA DE SISTEMAS 5.279,80
ANALISTA PROGRAMADOR 4.332,36
PROGRAMADOR DE COMPUTACION 3.781,42
OPERADOR DE COMPUTADOR 3.543,46
AREA DE ADMINISTRACION
JEFE CONTABLE 5.592,83
JEFE FINANCIERO 5.592,83
TESORERO 5.066,93
ENCARGADO CONTABLE 4.332,36
LIQUIDADOR DE SUELDOS 3.543,50
ENCARGADO DE CTAS. CTES. 3.543,50
ASISTENTE 3.543,50
FACTURISTA 3.543,50
CAJERO 3.543,50
SECRETARIA 3.181,03
COBRADOR 2.934,84
AUXILIAR 2.809,68
AREA DE SERVICIOS GENERALES
ENCARGADA DE MANTENIMIENTO 3.543,46
ASISTENTE 3.543,46
ENCARGADO DE EXPEDICION 3.055,75
CHOFER 3.055,75
DATA ENTRY 2.934,84
RECEPCIONISTA/TELEFONISTA 2.852,95
AUXILIAR 2.809,68
MOZO 2.770,87
SERENO 2.770,87
GESTOR 2.240,02
CADETE2.178,00
AREA CREATIVA
DIRECTOR CREATIVO 8.109,58
DIRECTOR DE ARTE SENIOR 6.381,66
DIRECTOR DE ARTE JUNIOR 4.376,47
DIBUJANTE ILUSTRADOR 5.004,32
DISEÑADOR GRAFICO/BOCETISTA 4.570,25
PASADOR 3.258,65
REDACTOR SENIOR 6.381,66
REDACTOR JUNIOR 4.376,47
CORRECTOR 3.582,43
ASISTENTE 3.543,46
ASISTENTE JUNIOR 3.176,57
SECRETARIA 3.181,03
AREA DE PRODUCCION GRAFICA
JEFE 5.359,08
FOTOGRAFO 5.004,32
ENCARGADO DE IMPRESIONES 4.332,36
RETOCADOR 3.582,43
ASISTENTE 3.543,46
AREA DE PRODUCCION GRAFICA
SECRETARIA 3.181,03
FOTOCOMPONEDOR 3.181,03
LABORATORISTA 3.181,03
ARMADOR 2.934,79
AUXILIAR 2.809,74
AREA DE PRODUCCION DE RADIO, CINE Y TELEVISION
JEFE 5.592,83
PRODUCTOR 4.332,36
ASISTENTE 3.543,46
SECRETARIA 3.181,03
OPERADOR DE MICROCINE 3.543,46
AUXILIAR 2.809,68
AREA DE CUENTAS
EJECUTIVO SENIOR 5.279,80
EJECUTIVO JUNIOR 4.332,36
ASISTENTE 3.543,46
SECRETARIA DE CUENTAS 3.543,46
AREA DE MEDIOS
DIRECTOR DE MEDIOS 8.109,58
JEFE DE MEDIOS 5.592,83
JEFE DE PLANIFICACION 5.592,83
PLANIFICADOR 5.279,80
ASISTENTE 3.543,46
SECRETARIA 3.181,03
AUXILIAR 2.809,68

Fecha de publicación 05/10/2011