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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL OESTE AGENCIA Nº 14

Morón, 19/9/2011

Se hace saber que el contribuyente CONSORCIO FREE WAY, CUIT 30-70533343-9, con domicilio constituido en MONTES DE OCA 2430 de la localidad de CASTELAR, Provincia de Buenos Aires y, con referencia a su presentación de fecha 13/06/2000, mediante la cual solicita plan de facilidades de pago según lo establecido en el Decreto 93/2000, R.G. 793/00 (AFIP) y sus modificaciones, incluyendo deudas provenientes del IMPUESTO AL REGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, A LOS APORTES Y A LAS CONTRIBUCIONES DESTINADAS AL REGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, períodos fiscales 1992/12 a 1993/03, 1993/07 a 1996/11 por un monto de $ 7.233,72. Que la Agencia Nro. 14 en razón de no haber dado cumplimiento a las normas establecidas en la resolución general mencionada, le comunica que el plan solicitado ha caducado por lo que se le emplaza para que proceda a ingresar en concepto de Impuesto a los Aportes RNSS la suma de pesos TRES MIL CIENTO VEINTISEIS CON 50/100 ($ 3.126,50) correspondientes a capital impago y la suma de pesos CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 58/100 ($ 14.640,58) correspondientes a intereses resarcitorios, e ingresar en concepto de Impuesto a las Contribuciones RNSS la suma de pesos MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 57/100 ($ 1.844,57) correspondientes a capital impago y pesos OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 55/100 ($ 8581,55) correspondientes a intereses resarcitorios e ingresar en concepto de Impuesto R.N.S.S. (997) la suma de pesos SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON 41/100 ($ 662,41) correspondientes a capital impago y pesos TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON 81/100 ($ 3.922,81) correspondientes a intereses resarcitorios, dichos montos surgen de la caducidad del Decreto 93/00, calculados al 08/09/2011. Por último se le hace saber que la falta de cumplimiento a lo dispuesto dará lugar a la iniciación o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado, sin perjuicio de los accesorios que pudieran corresponder.
Cont. Púb. JUAN ALBERTO GONZALEZ, Jefe, Agencia Nº 14, Dirección Regional Oeste.

e. 03/10/2011 Nº 125575/11 v. 07/10/2011

Fecha de publicación 05/10/2011