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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 1882/2011

Bs. As., 22/9/2011

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 16.865, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia, el Reglamento de Servicio, la Resolución ENARGAS Nº 35/93, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 04/10/10 la Empresa Municipal de Gas S.A. (en adelante EMUGAS), efectuó una presentación manifestando su voluntad de obtener el carácter de Subdistribuidor para operar y mantener las instalaciones existentes en la Localidad de San Francisco, Provincia de Córdoba, en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

Que a tal evento proveyó información y documentación, a los fines de dar cumplimiento a los requerimientos de la citada Resolución.

Que mediante NOTA ENRG/GCEX Nº 13.959 de fecha 23/11/10, el ENARGAS le solicitó a EMUGAS que presentara, en un plazo perentorio, toda la información requerida por la Resolución ENARGAS Nº 35/93 bajo las formalidades y con los contenidos que dicha norma determina; notificándose asimismo al Sr. Intendente de la Municipalidad de San Francisco de la solicitud a través de la nota antes mencionada.

Que con fecha 29/12/10, mediante la Actuación ENARGAS Nº 30.447, se presentó EMUGAS, solicitando una ampliación del plazo perentorio otorgado en la misiva precedentemente mencionada, por lo que por NOTA ENRG/GCEX Nº 00173/11 se le concedió un nuevo plazo de QUINCE (15) días.

Que mediante Actuación ENARGAS Nº 1788 de fecha 25/01/11, se presentó nuevamente EMUGAS, adjuntando documentación e información requerida por la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

Que atento a ello, y continuando con las tramitaciones, se presentó una vez más EMUGAS mediante las Actuaciones ENARGAS Nº 2821/11 y 4681/11, en las cuales se adjuntó copia del intercambio epistolar entre EMUGAS, EMPRIGAS S.A. (actual operador del sistema) y la Municipalidad de San Francisco.

Que el 14/03/11, se presentó nuevamente EMUGAS según Actuación ENARGAS Nº 5247, acompañando a la misma una copia de un Acta Notarial labrada oportunamente respecto de la reunión llevada a cabo entre representantes de la empresa EMPRIGAS S.A. y EMUGAS el 9/3/11.

Que mediante NOTA ENRG/GCEX/GD Nº 02867 de fecha 21/03/11, se solicitó a EMUGAS que dentro de los diez días de recepcionada la misma, remitiera determinada información de carácter técnico entre otras; notificándose asimismo al intendente municipal de tal solicitud por NOTA ENRG GCEX/GD Nº 2868/11.

Que dando respuesta a la Nota precedentemente mencionada, se presentó EMUGAS a través de la Actuación ENARGAS Nº 8755 de fecha 27/04/11, adjuntando documentación adicional.

Que por NOTA ENRG/GCEX/GD Nº 05080 de fecha 19/05/11, se solicitó nuevamente a EMUGAS que presentara determinada información de carácter técnico, dentro de un plazo perentorio.

Que así, con fecha 2/6/11, mediante Actuaciones ENARGAS Nº 12.085/11, 12.086/11 y 12.087/11, EMUGAS acompañó plano de la ciudad de San Francisco aclarando que los datos allí consignados serían verificados y ratificados al momento de proceder a la devolución de la concesión y documentación adicional respectivamente.

Que atento a ello, mediante NOTA ENRG/GCEX Nº 06362 de fecha 16/06/11, se le solicitó a EMUGAS la presentación en copia certificada, del Contrato de Concesión del sistema de Distribución de Gas con la Municipalidad de San Francisco, otorgándole un plazo de 5 días; asimismo se le notificó al intendente de la mencionada localidad, tal solicitud por NOTA ENRG GCEX Nº 6363/11.

Que en respuesta a la Nota mencionada precedentemente, EMUGAS realizó su presentación mediante Actuación ENARGAS Nº 13.426 de fecha 16/06/11, adjuntando a la misma la documentación solicitada.

Que con fecha 08/07/11, a través de la NOTA ENRG/GCEX/GAL Nº 07230, se corrió traslado de la presentación de EMUGAS a la Licenciataria zonal DISTRIBUIDORA GAS DEL CENTRO S.A. (CENTRO).

Que mediante MEMORANDUM GCEX-REDES Nº 119/11, la Gerencia de Coordinación de Expansiones remitió el Expediente de marras a la Gerencia de Distribución (en adelante, GD) de este Organismo, a efectos de que la misma se expidiese sobre la solicitud de EMUGAS, para operar y mantener las instalaciones existentes en la Localidad de San Francisco, Provincia de Córdoba, en carácter de Subdistribuidor.

Que el 14/07/11, se presentó CENTRO mediante Actuación ENARGAS Nº 15.811, autorizando a una persona física a tomar vista del expediente de marras, la cual fue concretada en la misma fecha.

CENTRO se presentó nuevamente el día 19/7/11 a los fines de solicitar una prórroga de 15 días hábiles para otorgar respuesta a la NOTA ENRG/GCEX/GAL Nº 07230 (Actuación ENARGAS Nº 16.178/11) concedida por NOTA ENRG/GCEX/GAL Nº 8738/11.

Que por MEMORANDUM GCEX-Redes Nº 138/11 se solicitó a GD que se expidiera respecto de la presentación efectuada por EMUGAS a los efectos de cumplimentar el análisis de la solicitud de Subdistribución de acuerdo con la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

Que por medio del INFORME GD Nº 113/11, la citada Gerencia informó que desde el punto de vista técnico, no existiría impedimento para autorizar a EMUGAS a operar y mantener las instalaciones existentes en la Localidad de San Francisco una vez cumplimentadas —de manera previa a la iniciación de las tareas en carácter de Subdistribuidor— la totalidad de las observaciones allí detalladas.

Que el 02/08/11 mediante Actuación ENARGAS Nº 17.241/11, CENTRO efectuó algunas apreciaciones.

Que con fecha 25/08/11, intervino la Gerencia de Desempeño y Economía (en adelante GDyE), la que a través de su INFORME GDyE Nº 126/11 indicó algunas consideraciones a tener en cuenta.

Que el 30/08/11, se presentó EMUGAS, mediante Actuación ENARGAS Nº 19.386, adjuntando documentación ampliatoria respecto del Representante Técnico, al herramental, y copia de la Oferta de Servicios para Intervenciones de Emergencia y/o Programadas en Gasoducto, suscripta con Litoral Gas S.A., cuya formalización se efectuó el 30/08/11 por un plazo de un año.

Que por MEMORANDUM GCEX-Redes Nº 159/11, se solicitó a GD que se expidiera respecto de la nueva documentación presentada por EMUGAS.

Que en el ínterin volvió a presentarse EMUGAS, a través de la Actuación ENARGAS Nº 19.744 de fecha 02/09/11, adjuntando copia de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado, Ingresos Brutos e Impuesto a las Ganancias, correspondientes al período 2010, como así también copia de las presentaciones y pago de los aportes y contribuciones sociales.

Que finalmente, por medio del INFORME GD Nº 132/11, de fecha 05/09/11, esa Gerencia informó que, desde el punto de vista técnico, no existiría impedimento para autorizar a EMUGAS a operar y mantener las instalaciones existentes en la Localidad de San Francisco, dentro de los límites físicos fijados por las instalaciones que actualmente se encuentra operando la empresa EMPRIGAS S.A.

Que sin embargo, dicha Gerencia indicó que EMPRIGAS S.A. y EMUGAS deberán coordinar las tareas tendientes a efectuar el normal traspaso de la operación y gestión del sistema de distribución y de la documentación necesaria para ello, a fin de garantizar la seguridad, eficacia y continuidad del suministro de gas natural a los usuarios de la Localidad de San Francisco.

Que asimismo, solicitó se le fije un plazo perentorio a EMUGAS para que cumplimente el Punto 10 de los Requisitos Técnicos del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93 y para que informe si existen tramos de redes que no hayan sido ejecutados con la supervisión de CENTRO o que no respondan a la normativa vigente, y de existir éstas, comunicar a este Organismo la fecha prevista adecuación de esas irregularidades.

Que conforme a todo lo hasta aquí expuesto, cabe analizar en esta instancia si corresponde otorgarle el carácter de Subdistribuidor en la Localidad de San Francisco, Provincia de Córdoba, a la firma EMUGAS.

Que es del caso resaltar las particularidades que posee la distribución de gas natural en la referida localidad.

Que atento a ello, por Resolución ENARGAS Nº 211 del 5 de octubre de 1995, el ENARGAS autorizó a la firma EMPRIGAS S.A. a que opere y mantenga, como Subdistribuidor, las redes cuya propiedad detenta la Municipalidad de San Francisco en virtud de la autorización oportunamente otorgada mediante Resolución ex S.S.E. Nº 144/90.

Que en tal sentido conviene recordar que el Artículo 1º de la Resolución ex S.S.E. Nº 144/90 previó la posibilidad de la explotación comercial de los emprendimientos realizados bajo su órbita.

Que bajo tales premisas, y a partir de la privatización de los servicios de transporte y distribución del gas por redes acontecida a partir de la promulgación de la Ley 24.076 y sus normas complementarias, el Municipio de San Francisco, en su carácter de titular de aquellas redes, concesionó el servicio a la firma EMPRIGAS S.A., contrato éste que se encuentra actualmente vencido.

Que así es que, atento a las facultades municipales pertinentes, el citado municipio ha otorgado la concesión de las redes a EMUGAS, restando aún la correspondiente autorización para actuar como Subdistribuidor que debe otorgar la Autoridad Regulatoria.

Que ahora bien, es preciso determinar en esta instancia si EMUGAS puede iniciar su actividad como Subdistribuidor dentro de los límites físicos del sistema fijados por las instalaciones que actualmente se encuentra operando EMPRIGAS S.A. en la Localidad de San Francisco, Provincia de Córdoba.

Que cabe señalar, que con fecha 08/09/10, mediante Actuación ENARGAS Nº 21.044, se ha presentado la Municipalidad de San Francisco a través de su asesor letrado, en la cual manifestó que, ante el vencimiento del contrato de concesión oportunamente celebrado entre ese Municipio y la Empresa EMPRIGAS S.A. para la prestación del servicio público de subdistribución de gas natural por redes, había decidido constituir una sociedad anónima con el objeto de continuar prestando ese servicio público en la mencionada localidad.

Que asimismo informó la intención de iniciar los trámites tendientes a obtener la autorización correspondiente, a fin de que EMUGAS pueda desarrollar la actividad de Subdistribución de gas natural en la localidad en cuestión.

Que en virtud de ello, este Organismo le ha indicado al Municipio mediante Nota ENRG GCEX/GD/GAL Nº 11694/10 (que obra en el Expediente ENARGAS Nº 9985), que hasta tanto EMUGAS sea debidamente autorizada por el ENARGAS a operar las instalaciones de la localidad de San Francisco, Provincia de Córdoba, en carácter de Subdistribuidor, la empresa EMPRIGAS S.A. debería proseguir con la prestación del servicio de conformidad con la normativa vigente.

Que consecuentemente, EMUGAS acompañó el Decreto Nº 024/2011, el cual promulgó la Ordenanza Municipal Nº 6069/2011, que en su Art. 1º) otorgó a EMUGAS, por el término de QUINCE (15) años, la concesión de la explotación del servicio de distribución y provisión de gas natural para la Ciudad de San Francisco, comprendiendo la operación y mantenimiento del Gasoducto de Alta Presión, Estación de Separación y Medición, Estaciones Reductoras y la Red de Distribución domiciliaria.

Que a su vez, en su artículo 2º, se autorizó al Departamento Ejecutivo a suscribir el correspondiente contrato de concesión.

Que atento a ello, EMUGAS adjuntó el Contrato de Concesión, firmado entre la Municipalidad de San Francisco y la mencionada empresa, que expresamente dice en su cláusula SEGUNDA: “Por este instrumento la Municipalidad de San Francisco cede y transfiere a la concesionaria todos los derechos y obligaciones que adquiera en virtud del convenio suscripto con Gas del Estado, con fecha 31 de julio de 1991 ........”, y en su cláusula QUINTA: “El ámbito territorial de la concesión que se otorga, respecto de la distribución de gas natural por redes, comprende todo el territorio sobre el que ejerce jurisdicción la Municipalidad de San Francisco, y en lo relativo al Gasoducto Angélica - San Francisco”.

Que de lo expuesto en los párrafos precedentes, surge la intención de la empresa EMUGAS de ser autorizada por este Organismo como Subdistribuidor para operar y mantener las instalaciones mencionadas.

Que al respecto, es necesario recordar que en atención a lo dispuesto en el Artículo Nº 4 de la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación de Subdistribución es mediante la respectiva Autorización.

Que el ENARGAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado de la presente o las que sean inherentes al trámite legal precitado.

Que asimismo, quien opere y mantenga las instalaciones de la Localidad de San Francisco deberá tener en cuenta los antecedentes administrativos emitidos por la Autoridad Regulatoria respecto de este mismo tema.

Que en tal sentido, deberá estar en conocimiento de lo oportunamente dispuesto por la Resolución ENARGAS M.J. Nº 23 de fecha 16/9/94, y por la Resolución ENARGAS Nº 81 de fecha 28/10/94 que modificó el Artículo 2º de la primera Resolución nombrada.

Que así puede concluirse que, del análisis efectuado sobre todas las presentaciones acompañadas en el Expediente, en principio se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS Nº 35/93, por lo que corresponde otorgar a EMUGAS la autorización para la operación y mantenimiento del Gasoducto de Alta Presión, Estación de Separación y Medición, Estaciones Reductoras y la Red de Distribución domiciliaria, dentro de los límites físicos del sistema fijados por las instalaciones que actualmente opera la empresa EMPRIGAS S.A., correspondiente a la Localidad de San Francisco, Provincia de Córdoba, en carácter de Subdistribuidor, previo pago a este Organismo del 50% de la tasa de fiscalización respectiva.

Que cabe indicar que para dicha localidad, el importe estimado como adelanto correspondiente a la tasa es de PESOS NOVECIENTOS ($ 900), el que se tomará como pago a cuenta de la tasa de Fiscalización definitiva que deba abonar en su oportunidad.

Que ahora bien, en relación con el plazo a otorgarse a la presente autorización, el mismo deberá ser otorgado hasta el final de la licencia conferida a la Distribuidora del área, siempre que la mencionada empresa mantenga el carácter de Concesionaria, según el Contrato de Concesión vigente con la Municipalidad de San Francisco.

Que por otro lado, corresponde fijar un plazo perentorio para que EMUGAS cumplimente el Punto 10) de los requisitos técnicos del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93 y que informe si existen tramos de redes que no hayan sido ejecutados con la supervisión de la Distribuidora zonal o que no respondan a la normativa vigente, y de existir éstas, comunicar a este Organismo la fecha prevista de adecuación de esas irregularidades. Que asimismo, EMUGAS deberá realizar la valorización actualizada de la totalidad de las instalaciones a operar, incluyendo las de propiedad del Municipio.

Que también y de manera previa al inicio de las actividades por parte del Subdistribuidor, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS Nº 3676/06, en relación con los contratos de seguro obligatorios exigidos por la Autoridad Regulatoria, incluyendo en la Póliza de Todo Riesgo Operativo los activos pertenecientes al Municipio de San Francisco afectados al servicio objeto de la concesión y los que en el futuro adquiera EMUGAS.

Que en tal sentido, EMUGAS también deberá, en forma previa del inicio de la prestación del servicio, acreditar que cuenta con una Póliza de Caución de Responsabilidad Civil Profesional por un valor equivalente al 50% del valor residual de los activos de propiedad del Municipio objeto del contrato de concesión aprobado por Ordenanza Nº 6069, o en su defecto, manifestación expresa de la Municipalidad de San Francisco asumiendo responsabilidad patrimonial solidaria con EMUGAS, por igual valor.

Que teniendo en cuenta los requisitos señalados, puede considerarse que el Patrimonio Neto que surge de los Estados Contables de EMUGAS resulta razonable para la prestación del servicio.

Que en relación con las futuras ampliaciones que se prevean ejecutar, éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo estipulado en la normativa vigente, teniendo en cuenta particularmente la Resolución ENARGAS Nº I/910/09.

Que a partir de la notificación de la autorización, la MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO, EMPRIGAS S.A. y EMUGAS, deberán coordinar las tareas tendientes a efectuar el normal traspaso de la operación y gestión del sistema de distribución y de la documentación necesaria para ello, teniendo en cuenta todos los Activos Esenciales, de acuerdo con lo establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas, y en especial considerando dentro de los mismos a aquellos definidos por las Resoluciones ENARGAS Nº I/1215/10 e I/1271/10, a los efectos de garantizar la seguridad, eficiencia, y continuidad del suministro de gas natural a los usuarios de la Localidad de San Francisco.

Que a su vez, cabe señalar que EMUGAS deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Que en tal sentido, corresponde resaltar que el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación todos los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que además es importante destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la necesidad de imponer sanciones a las prestadoras de los servicios de transporte y distribución, en los casos que así lo ameriten.

Que atento a ello, dichas sanciones pueden consistir en apercibimientos, multas o inhabilitaciones establecidas en el Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (R.B.L.D.).

Que por otro lado, en esta instancia se deben efectuar algunas consideraciones a las manifestaciones esgrimidas por CENTRO en su presentación de fecha 2/08/11.

Que la Distribuidora planteó que la Municipalidad de San Francisco había excedido sus facultades al haber concedido a EMUGAS como área de Subdistribución, todo el territorio sobre el que ejerce su jurisdicción.

Que en tal sentido, conviene recordarle a la Licenciataria que es esta Autoridad de Control quien tiene la facultad de otorgar el carácter de Subdistribuidor a un Tercero Interesado y, como consecuencia de ello, el ámbito geográfico al cual debe limitarse (8.1.3. in fine de las R.B.L.D.).

Que en el caso de marras, la autorización que le otorgará esta Autoridad Regulatoria a EMUGAS será dentro de los límites físicos del sistema fijados por las instalaciones que actualmente opera la empresa EMPRIGAS S.A., razón por la cual, la reserva de derecho dispuesta por esa Distribuidora en relación con esa cuestión deviene en abstracta.

Que cabe señalar que la Municipalidad de San Francisco tiene autarquía suficiente para decidir sobre el sujeto a quien le otorga la concesión para explotar las redes de gas que de acuerdo con la Resolución S.S.E. Nº 144/90, son de su propiedad, por ello, en principio, resultan improcedentes los argumentos planteados por la Distribuidora y por EMPRIGAS S.A., en el marco de este procedimiento de Autorización.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2º, incisos a), c) y e), y el Artículo 52, incisos a), d) y x), de la Ley 24.076, Artículo 2º, incisos (1), (5) y (6), Artículo 52 (1) de la Reglamentación por Decreto 1738/92 de la Ley citada, y los Decretos 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10 y 692/11.

Por ello,

EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorizar en carácter de Subdistribuidor a EMPRESA MUNICIPAL DE GAS S.A. para la operación y mantenimiento del Gasoducto de Alta Presión, Estación de Separación y Medición, Estaciones Reductoras y la Red de Distribución domiciliaria, correspondiente a la Localidad de San Francisco, Provincia de Córdoba, dentro de los límites físicos del sistema fijados por las instalaciones que actualmente opera la empresa EMPRIGAS S.A.

ARTICULO 2º — Determinar que la autorización dispuesta en el ARTICULO 1º entrará en vigencia únicamente cuando EMPRESA MUNICIPAL DE GAS S.A. haya abonado la suma de PESOS NOVECIENTOS ($ 900), que se tomará como pago a cuenta de la Tasa de Fiscalización definitiva que le corresponderá abonar en su oportunidad.

ARTICULO 3º — Determinar que, de manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, la EMPRESA MUNICIPAL DE GAS S.A deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS Nº 3676/06, en relación con los contratos de seguro obligatorios exigidos, incluyendo en la Póliza de Todo Riesgo Operativo los activos pertenecientes al Municipio de San Francisco afectados al servicio objeto de la concesión y los que en el futuro adquiera la empresa.

ARTICULO 4º — Determinar que en forma previa del inicio de la prestación del servicio, la EMPRESA MUNICIPAL DE GAS S.A. deberá acreditar que cuenta con una Póliza de Caución de Responsabilidad Civil Profesional por un valor equivalente al 50% del valor residual de los activos de propiedad del Municipio objeto del contrato de concesión aprobado por Ordenanza Nº 6069, o en su defecto, manifestación expresa de la Municipalidad de San Francisco asumiendo responsabilidad patrimonial solidaria con EMPRESA MUNICIPAL DE GAS S.A., por igual valor.

ARTICULO 5º — Otorgar a la EMPRESA MUNICIPAL DE GAS S.A. un plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles desde la notificación de la presente, a los fines de cumplimentar el Punto 10) de los requisitos técnicos del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93; e informar si existen tramos de redes que no hayan sido ejecutados con la supervisión de la Distribuidora zonal o que no respondan a la normativa vigente, y de existir éstas, comunicar a este Organismo la fecha prevista de adecuación de esas irregularidades.

ARTICULO 6º — EMPRESA MUNICIPAL DE GAS S.A. deberá remitir, dentro del mismo plazo al estipulado en el ARTICULO precedente, la correspondiente valorización actualizada de la totalidad de las instalaciones a operar, incluyendo las de propiedad de la MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO.

ARTICULO 7º — Disponer que el plazo de la autorización de la presente Subdistribución será conferido hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora del área, siempre que la mencionada empresa mantenga el carácter de concesionaria, según el Contrato de Concesión vigente con la MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO.

ARTICULO 8º — Determinar que la EMPRESA MUNICIPAL DE GAS S.A. deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

ARTICULO 9º — Requerir a la MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO, EMPRIGAS S.A. y EMPRESA MUNICIPAL DE GAS S.A., que coordinen las tareas tendientes a efectuar el normal traspaso de la operación y gestión del sistema de distribución y de la documentación necesaria para ello, teniendo en cuenta todos los Activos Esenciales, de acuerdo con lo establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas, y en especial considerando dentro de los mismos a aquellos definidos por las Resoluciones ENARGAS Nº I/1215/10 e I/1271/10, a los efectos de garantizar la seguridad, eficiencia, y continuidad del suministro de gas natural a los usuarios de la ciudad de San Francisco.

ARTICULO 10. — Comunicar a la EMPRESA MUNICIPAL DE GAS S.A. que este Organismo ha dictado oportunamente la Resolución ENARGAS M.J. Nº 23 de fecha 16/09/94, y la Resolución ENARGAS Nº 81 de fecha 28/10/94, que deben agregarse en copia a la nota que notifique la presente resolución.

ARTICULO 11. — Señalar que en relación con las futuras ampliaciones que se prevean ejecutar, éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo estipulado en la normativa vigente, teniendo en cuenta particularmente la Resolución ENARGAS Nº I/910/09.

ARTICULO 12. — Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 06/10/2011 Nº 127963/11 v. 06/10/2011

Fecha de publicación 06/10/2011