AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 1359/2011
Bs. As., 29/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1363-AFSCA/2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un pedido formulado por el MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA de la provincia de CORRIENTES tendiente a obtener autorización para instalar, operar y poner en funcionamiento una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el ámbito de la ESCUELA TECNICA Nº 1 ubicado en localidad de SANTO TOME de la provincia mencionada.
Que la instalación del servicio de radiodifusión peticionado posibilitará el desarrollo cultural, educativo y comunicacional, contribuyendo no sólo al progreso de la comunidad educativa sino también a la del medio social en la que ésta se desenvuelve.
Que la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene como objeto primordial de la actividad de los servicios de comunicación audiovisual, la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación.
Que la citada ley establece en su artículo 149 que la Autoridad de Aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones a los establecimientos educativos que sean de gestión estatal para operar servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES determinó que resulta factible asignar al servicio en cuestión, el canal 214, frecuencia 90,7 MHz. categoría “F”, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación técnica vigente.
Que se encuentran reunidos los recaudos y razones fundadas que habilitan el dictado del acto por el cual se acuerda la autorización peticionada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el dictamen pertinente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12 inciso 1) y 149 de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA de la provincia de CORRIENTES, a la instalación y funcionamiento de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el ámbito de la ESCUELA TECNICA Nº 1 ubicada en la localidad de SANTO TOME, provincia de CORRIENTES.
ARTICULO 2º — Asígnase al servicio autorizado por el artículo anterior el canal 214, en la frecuencia 90,7Mhz, categoría “F”.
ARTICULO 3º — Exceptúase a la ESCUELA TECNICA Nº 1 del pago del gravamen establecido en el artículo 94 de la Ley Nº 26.522.
ARTICULO 4º — Comuníquese a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, al MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA de la provincia de CORRIENTES y al MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION.
ARTICULO 5º — Notifíquese a la ESCUELA TECNICA Nº 1, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, ARCHIVESE. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 06/10/2011 Nº 127828/11 v. 06/10/2011
Fecha de publicación 06/10/2011