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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución N° 309/2011 ACTA N° 1170 Expediente ENRE N° 30.866/2009

Bs. As., 28/9/2011

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” por apartamiento del plazo para resolver los reclamos de los usuarios, previsto en el Artículo 4 inciso j) apartado I) del Reglamento de Suministro, verificado en los VEINTE (20) casos a los que se refiere el ítem I del cuadro del punto C.3 del Informe Técnico de fojas 335/353, con una multa en pesos equivalente a QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (500 kWh) o SETECIENTOS CINCUENTA KILOVATIOS HORA (750 kWh), según se encuadren los usuarios en la Tarifa 1 Residencial o Tarifa 1 General respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 2.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” por apartamiento a la prohibición de suspender el suministro de los usuarios con reclamos pendientes de resolución, previsto en el Artículo 4 inciso j) apartado III del Reglamento de Suministro, verificado en UN (1) caso, al que se refiere el ítem II del cuadro del punto C.3 del Informe Técnico de fojas 335/353, con una multa en pesos equivalente a MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (1.500 kWh), por encuadrarse el usuario en la Tarifa 1 General. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 3.— Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” por apartamiento del plazo para la notificación de la respuesta de los reclamos formulados por los usuarios, previsto en el Artículo 4 inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en los CINCUENTA Y NUEVE (59) casos a los que se refiere el ítem III del cuadro del punto C.3 del Informe Técnico de fojas 335/353, con una multa en pesos equivalente a VEINTICINCO KILOVATIOS HORA (25 kWh), CUARENTA KILOVATIOS HORA (40 kWh) o DOSCIENTOS KILOVATIOS HORA (200 kWh) por cada módulo de atraso, de acuerdo con la cantidad indicada en el campo “Módulos”, según se encuadren los usuarios en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General o Tarifa 2 respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 4.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” por apartamiento a la obligación de entregar el aviso previo a la suspensión del suministro, previsto en el Artículo 6 inciso a) del Reglamento de Suministro, verificado en los CINCUENTA Y SEIS (56) casos a los que se refiere el ítem IV del cuadro del punto C.3 del Informe Técnico de fojas 335/353, con una multa en pesos equivalente a MIL KILOVATIOS HORA (1.000 kWh), MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (1.500 kWh) o CUATRO MIL (4.000 kWh) KILOVATIOS HORA según los usuarios se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General o Tarifa 2 respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 5.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” por apartamiento a la obligación de entregar las facturas a los usuarios, prevista en el Artículo 29 de la Ley N° 24.240, verificado en los SEISCIENTOS VEINTITRES (623) casos a los que se refiere el ítem V del cuadro del punto C.3 del Informe Técnico de fojas 335/353 con una multa en pesos equivalente a MIL KILOVATIOS HORA (1.000 kWh), MIL QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (1.500 kWh), CUATRO MIL KILOVATIOS HORA (4.000 kWh) o VEINTE MIL KILOVATIOS HORA (20.000 kWh), según los usuarios se encuentren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 o Tarifa 3 respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 6.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” por apartamiento del plazo para rehabilitar los suministros de los usuarios, previsto en el punto 4.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en los VENTINUEVE (29) casos a los que se refiere el ítem I del cuadro del punto C.4 del Informe Técnico de fojas 335/353 con la multa indicada en el campo “Multa” que resulta de la aplicación de lo establecido el numeral 5.5.3.4 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión. 7.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” por apartamiento del plazo de conexión, previsto en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en los CINCUENTA (50) casos a los que se refiere el ítem II del cuadro del punto C.4 del Informe Técnico de fojas 335/353 con la multa indicada en el campo “Multa” que resulta de la aplicación de lo establecido el numeral 5.5.3.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. 8.- Ordenar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” la restitución de los importes percibidos indebidamente, en cada uno de los OCHO (8) casos a los que se refiere el cuadro del punto C.5 del Informe Técnico de fojas 335/353, incluyendo su incidencia impositiva, en los términos del Artículo 31 de la Ley N° 24.240. 9.- Ordenar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” que proceda al encuadramiento tarifario del usuario NIS N° 3567529-1 en la tarifa T1 Residencial, refacturando los consumos con una retroactividad de UN (1) año, contado desde la fecha de notificación de este acto. 10.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” por incumplimiento a lo establecido en el Anexo IV del Acta Acuerdo (Decreto PEN N° 802/2005), en los Artículos 3, 4 y 5 de la Resolución ENRE N° 2/1998, en las Observaciones y Tablas 11, 12, 13, 14, 16, 18 y 22 del Anexo a la mencionada Resolución, en los Artículos 4 incisos b), e) y j), 5 inciso b) y 8 del Reglamento de Suministro, en los numerales 4.1 y 4.4 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión y en el Artículo 25 incisos a), x) e y) del ya citado Contrato, con una multa en pesos equivalente a CUATROCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA KILOVATIOS HORA (406.960 kWh), calculada como se detalla en el punto C.2 del Informe Técnico de fojas 335/353 conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del referido Subanexo 4. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 11.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” por incumplimiento de lo establecido en el Artículo 4 inciso g) del Reglamento de Suministro y Artículo 25 de la Ley N° 24.240, con una multa en pesos equivalente a CIENTO DIEZ MIL KILOVATIOS HORA (110.000 kWh), de conformidad con lo expresado en el punto C.6 del Informe Técnico de fojas 335/353, acorde a lo previsto en el numeral 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 12.- Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Comercial que resultan de la medición trimestral que se determinan en los ARTICULOS 1 a 7 de este acto, deberán ser calculados por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión con las modificaciones establecidas en los apartados 6.2 y 6.5 de la Cláusula Sexta del ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” el 5 de abril de 2005 y ratificada por el Decreto PEN N° 802/2005 y, por lo tanto, incrementadas según la variación promedio que registre el costo propio de distribución producto de los aumentos y ajustes otorgados. La Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto. 13.- Los importes resultantes de lo dispuesto en el ARTICULO 12, de los reintegros del ARTICULO 8 y del reencuadramiento tarifario del ARTICULO 9 de este acto, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente Artículo bajo apercibimiento de ejecución. 14.- La acreditación de los importes a que se refiere el Artículo precedente deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa Res. ENRE N° 309/2011”. 15.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el ARTICULO 13, la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa y/o reintegros a los usuarios, y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. 16.- Para el caso de usuarios dados de baja —durante o después del período controlado—, la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE N° 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000. 17.- El importe de las multas establecidas en los ARTICULOS 10 y 11 de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 18.- La “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” deberá entregar al ENRE copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el ARTICULO 17, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito. 19.- Notifíquese a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA” con copia del Informe Técnico de fojas 335/352 (que incluye el soporte informático de fojas 353) y hágasele saber que: a) se otorga vista del Expediente, por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN N° 1759/1972 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; y c) los Recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos (Artículo 12 de la Ley N° 19.549), con sujeción a las siguientes precisiones: i) multas destinadas a los usuarios: no se dará trámite al Recurso de Alzada que pudiere interponerse si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución; ii) multas destinadas a la Cuenta Recaudadora Fondos de Terceros: no se dará trámite a Recurso alguno si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución, y iii) en cualquier caso, los pagos posteriores al momento en que deben satisfacerse, sin perjuicio de la actualización que pudiere corresponder, deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculados para el lapso que va desde ese momento y hasta su efectivo pago. Todo lo dispuesto en esta Resolución es bajo apercibimiento de ejecución. Firmado: ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. — MARIO H. DE CASAS, Presidente.

e. 11/10/2011 Nº 129323/11 v. 11/10/2011

Fecha de publicación 11/10/2011