MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución N° 105/2011
Bs. As., 22/9/2011
VISTO el Expediente Nº 6856/2007 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE FERRE LIMITADA (C.E.F.) COOPERATIVA DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE ASCENSION LIMITADA (C.O.S.P.A.L.) Y COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE ARRIBEÑOS LIMITADA solicitó se le otorgue Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos.
Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que en el mencionado cuerpo normativo, se establecen las condiciones que deben cumplir aquellas personas físicas o jurídicas para poder contar con el título habilitante, como requisito normativo ineludible para el inicio de las prestaciones en este sector.
Que conforme se establece en la Ley Nº 19.550, en su Artículo 337, la Unión Transitoria de Empresas es el instrumento societario a través del cual las sociedades y los empresarios individuales podrán acordar reunirse para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto, pudiendo desarrollar o ejecutar las obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal.
Que el artículo precitado en su parte final agrega que este tipo de acuerdo de sociedades no constituye una nueva sociedad ni son sujetos de derecho, es decir no estamos frente a una nueva persona jurídica con capacidad para contraer obligaciones y adquirir derechos.
Que esa limitación establecida en la normativa aplicable, impide que la Unión Transitoria de Empresas U.T.E. en sí misma o por sí misma pueda obtener el otorgamiento de una licencia debiendo la misma ser otorgada a personas jurídicas con capacidad para ello, existiendo por ende una incapacidad de derecho para el otorgamiento de la licencia.
Que la Unión Transitoria de Empresas tiene una naturaleza y finalidad distinta al del resto de las sociedades, siendo su característica principal ser una manera de participación específica de cada empresa coligada en un aspecto parcial de la obra a realizar o servicio a prestar.
Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervenciones dan cuenta del incumplimiento por parte de la Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SRVICIOS PUBLICOS DE FERRE LIMITADA (C.E.F.) COOPERATIVA DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE ASCENSION LIMITADA (C.O.S.P.A.L.) Y COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE ARRIBEÑOS LIMITADA de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Deniéguese a la Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE FERRE LIMITADA (C.E.F.) COOPERATIVA DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE ASCENSION LIMITADA (C.O.S.P.A.L.) Y COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE ARRIBEÑOS LIMITADA la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
ARTICULO 2º — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 1991.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. CARLOS LISANDRO SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.
e. 11/10/2011 Nº 129398/11 v. 11/10/2011
Fecha de publicación 11/10/2011