Ministerio de Educación EDUCACION SUPERIOR
Resolución 1804/2011
Apruébase la reforma del Estatuto Académico de la Universidad Gastón Dachary.
Bs. As., 29/9/2011
VISTO el expediente Nro. 12456/09 del registro de este MINISTERIO DE EDUCACION; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la reforma del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD GASTON DACHARY.
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior y 18 de su Decreto reglamentario N° 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización definitiva deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACION las modificaciones que introduzcan en sus estatutos académicos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente publicación en el Boletín Oficial.
Que la UNIVERSIDAD GASTON DACHARY ha acompañado los respectivos actos internos por los cuales fue aprobada la reforma estatutaria que se trajo a conocimiento de este Ministerio.
Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no existen objeciones que formular.
Que el área con responsabilidad primaria en el asunto y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley N° 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto Académico mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.
Por ello,
EL MINISTRO
DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar la reforma del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD GASTON DACHARY que se trajo a consideración de este MINISTERIO DE EDUCACION.
Art. 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD GASTON DACHARY que obra como Anexo de la presente.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Alberto E. Sileoni.
ANEXO
Universidad Gastón Dachary
ESTATUTO ACADEMICO
Título I: Finalidad
Título II: Sede
Título III: Estructura y autoridades
Título IV: Del personal académico
Título V: De los alumnos
Título VI: De la disciplina
Título VII: De los exámenes, grados y títulos
Título VIII: De la investigación
Título IX: De la biblioteca y las publicaciones
Título X De los graduados
Título XI: De la integración a la comunidad y la extensión universitaria
Título XII: Del Régimen Económico-Financiero
Título XIII: De la relación con el instituto fundador
Título XIV: Reforma del estatuto académico
TITULO I:
FINALIDAD
Art. 1: La Universidad Gastón Dachary es una institución misionera, enraizada en su provincia y comprometida con ella, con su país y con la región, cuya misión es la formación integral de estudiantes, docentes e investigadores con profundos principios morales y cívicos sustentados en los valores de la justicia y la solidaridad social que, a través de la docencia, la investigación, la difusión científica y tecnológica promueve el desarrollo, la cultura, la salud, y el mejoramiento de la calidad de vida, aporta soluciones a los problemas que se le demanden, impulsa la difusión del conocimiento, e incentiva la calidad académica y la vocación de liderazgo intelectual y cultural.
Art. 2: Entendida como un objetivo para la Universidad Gastón Dachary, se establece la visión institucional, apreciación de lo que buscamos para el futuro, que debe orientar acciones y decisiones a fin de tender a su cumplimiento: “La Universidad Gastón Dachary es una Institución integrada a la comunidad, reconocida por la calidad y pertinencia de la enseñanza que imparte, prestigiada por la inserción de sus graduados y reconocida por las soluciones que aporta. Es una institución dinámica, abierta a las demandas de la sociedad, referente provincial y regional. Su cuerpo docente y directivo está altamente comprometido con la calidad, promueve la innovación, el interés de sus alumnos por la problemática de la sociedad, la innovación, la preservación ambiental, la solidaridad, la tolerancia y el respeto”.
Consecuentemente la Universidad Gastón Dachary tiene como finalidades:
a) La formación integral: Humanística, moral, científica y técnica de sus estudiantes, en todas las carreras o especialidades, tendientes a la promoción de profesionales, docentes e investigadores con profundos principios morales y cívicos sustentados en los valores de la justicia y la solidaridad social.
b) La investigación y difusión científica y tecnológica en procura de mejorar la calidad de vida.
c) La promoción y participación en los procesos de desarrollo económico-social de la provincia y la región.
d) En general, toda actividad tendiente a la difusión y promoción de las ciencias y de la cultura.
Art. 3: La designación de profesores, investigadores, de personal técnico, administrativo, así como la admisión de estudiantes, implica por parte de estos el compromiso de aceptar los fines de la Universidad y el acatamiento de las normas que rigen su funcionamiento.
Art. 4: En la designación de profesores, investigadores, de personal técnico, administrativo, así como la admisión de estudiantes, no se harán discriminaciones sociales, raciales, religiosas ni políticas.
TITULO II:
SEDE
Art. 5: La Universidad Gastón Dachary tiene su sede principal y domicilio legal en calle Salta Nro. 1912 de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, Argentina. Podrá establecer otras sedes para el desarrollo de sus actividades, siempre en el marco de lo establecido por las normas legales vigentes.
Art. 6: En el caso de sedes o centros académicos ubicados fuera de la ciudad de Posadas, sus objetivos, actividades y estructura organizativa serán establecidas por resoluciones rectorales.
TITULO III:
ESTRUCTURA Y AUTORIDADES
Art. 7: La Universidad Gastón Dachary está orientada por los principios fundacionales de sus fundadores, reflejados en el título I de este Estatuto. Está dirigida por el Rector, quien junto a los Secretarios y al Vicerrector conforman el Gabinete Rectoral. En lo académico adopta una organización departamental, pudiéndose crear Institutos, Escuelas, Centros, Facultades u otras instancias organizacionales con fines específicos.
Art. 8: Son integrantes de los Organos de Gobierno, y conforman el Consejo Superior de la Universidad Gastón Dachary en carácter de “Integrantes titulares” el Rector, el Vicerrector, el Secretario Académico, el Secretario Administrativo, el Secretario de Extensión Universitaria, el Secretario de Investigación y Desarrollo, el Director Económico-Financiero, los Coordinadores de Departamento, los responsables de Centros Académicos, y hasta tres representantes del Consejo de Administración de la Fundación IPESMI.
Art. 9: Cada carrera funcionará bajo la responsabilidad de un “Director de Carrera”, que dependerá del Secretario Académico y que actuarán en coordinación con el “Coordinador del Departamento” correspondiente. Las carreras correspondientes a una misma área temática se agruparán conformando “Departamentos”. Los Departamentos serán establecidos por Resolución Rectoral previa opinión del Consejo Superior y serán dirigidos por un “Coordinador de Departamento”, que será uno de los Directores de las Carreras del Departamento.
Art. 10: Las materias similares o afines de todas las carreras de la Institución se agrupan en Areas de Asignaturas Afines y serán coordinadas por “Coordinadores de Areas de Asignaturas Afines”. En aquellas áreas en las que existe una carrera afín, el Director de la misma asumirá las funciones del coordinador de área respectiva. En aquellas en que no exista carrera afín, el coordinador será designado por el Rector.
Art. 11: Cada Departamento tendrá un “Consejo Departamental” que tendrá por función bregar por la calidad y pertinencia de las actividades académicas en cada uno de ellos, participar en las evaluaciones, proponer acciones de mejora interviniendo en las definiciones de lineamientos para el desarrollo de actividades de docencia, investigación y extensión. El Rector, previo tratamiento en el Consejo Superior aprobará el reglamento de funcionamiento de los Consejos Departamentales, que incluirán su integración, funciones y régimen de funcionamiento.
Art. 12: En aquellos Departamentos, Centros Académicos, Facultades, Institutos u otras instancias organizacionales que por sus características lo hagan necesario o recomendable, podrán crearse cargos o estructuras específicas que atiendan funciones vinculadas a docencia, investigación, extensión o gestión, siendo creadas por Resolución del Rector, previa intervención del Consejo Superior.
De la designación de las autoridades
Art. 13: Los integrantes de los órganos de gobierno de la Universidad Gastón Dachary son nombrados por el Consejo de Administración de la Fundación. Las designaciones recaerán en profesionales o profesores universitarios con probada experiencia y vocación docente. Duran en sus funciones tres años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Una vez establecida la designación, el Rector decidirá la dedicación correspondiente en cada caso. Cesan en sus cargos por la expiración del término de su mandato, por renuncia, por fallecimiento, o por disposición de la autoridad que los designó, con causa justificada.
Art. 14: No existe impedimento alguno para ejercer simultáneamente cargos directivos y docentes en la Universidad, ni para ejercer más de un cargo directivo, si las características de esto y el momento de la vida de la Institución hacen posible atender adecuadamente las funciones de que se trate. Puede ser designado Vicerrector uno de los cuatro Secretarios de la Universidad.
Art. 15: Ante la ausencia prevista de las autoridades, sus funciones serán ejercidas por la autoridad de quien dependan, o por quien ésta designe. En caso de ausencia del Rector, ejercerá sus funciones el Vicerrector, debiendo establecerse un mecanismo administrativo de traspaso de autoridad, que indicará expresamente la duración del reemplazo. Si este mecanismo no se instrumentara, o el período de reemplazo venciera, el Presidente de la Fundación podrá designar al reemplazante por el período de que se trate o hasta que se regularice la situación.
Art. 16: Los integrantes del Consejo Superior podrán proponer la incorporación al cuerpo de otras autoridades institucionales o personas que por su prestigio y/o conocimientos representen un aporte a las deliberaciones y decisiones del cuerpo. La incorporación de éstos, que tendrán el carácter de “integrantes invitados” y tendrán voz pero no voto, será aprobada por el Rector.
Art. 17: Los Directores de Carrera y los jefes de áreas de asignaturas afines, serán designados por el Rector, quien establecerá sus dedicaciones en función de las obligaciones del cargo y de la carrera o área de que se trate.
De las funciones de las autoridades
Art. 18: Compete al Consejo Superior:
a) Analizar, proponer y elevar las orientaciones, políticas generales y planes anuales de la Universidad,
b) Ser órgano de análisis y seguimiento de la actividad de la Institución, interviniendo particularmente en los procesos de evaluación institucional.
c) Ser órgano de consulta y asistencia al Rector.
d) Realizar el seguimiento de la efectividad de la aplicación de los diversos reglamentos, y recomendar al Rector los cambios que considere necesarios.
e) Elevar al Rector todas las propuestas que considere contribuyan al mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.
f) Analizar las propuestas de creación de Departamentos, Carreras, Institutos, Centros Académicos, Facultades u otras instancias organizacionales.
g) Proponer al Rector la sustanciación de Concursos Docentes y modalidades complementarias de regularización docente.
Art. 19: Compete al Rector:
a) Representar académicamente a la Institución.
b) Dirigir las actividades de la Universidad Gastón Dachary.
c) Aprobar el plan anual de actividades, previa intervención del Consejo Superior.
d) Aprobar planes de estudio, investigación y extensión.
e) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones determinadas en este Estatuto y las reglamentaciones que se dicten a las demás autoridades de la Universidad.
f) Dictar y modificar los reglamentos que rigen el funcionamiento de la Institución.
g) Dirigir la planificación general de la Universidad, proponiendo líneas de acción que afirmen su presencia e integración en la Sociedad y tiendan al mejor cumplimiento de sus objetivos.
h) Celebrar convenios que contribuyan al mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.
i) Proponer la creación de nuevas unidades o subunidades académicas, de investigación y administrativas.
j) Designar y remover al personal, de acuerdo a lo establecido en el presente estatuto.
k) Presidir las reuniones del Consejo Superior.
l) Confeccionar, juntamente con el Gabinete Rectoral, el presupuesto de gastos y recursos, tratarlo en el Consejo Superior, y elevarlo para su aprobación al Consejo de Administración de la Fundación.
m) Firmar, junto con el Secretario Académico, el Secretario Administrativo y el Director de Carrera correspondiente los títulos que emita la Universidad.
n) Firmar, junto con el Secretario Académico, y otras autoridades que se disponga en cada caso, las distinciones honoríficas que otorgue la Universidad.
o) Cumplir con otras funciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de los fines y misión de la Institución.
p) Disponer la intervención de cualquier organismo académico del Establecimiento.
q) Ejercer la jurisdicción superior disciplinaria.
Art. 20: Compete al Vicerrector:
a) Reemplazar al Rector en caso de ausencia de éste, en los términos del artículo 15 de este Estatuto.
b) Representar académicamente a la Institución, compartiendo esta función con el Rector.
c) Convocar, a pedido del Rector, a las reuniones del Gabinete Rectoral.
d) Preparar, en consulta con el Rector, la agenda de los temas a tratar por el Consejo Superior, y convocar a las reuniones del organismo, preparar la documentación para las mismas y confeccionar los borradores de actas.
e) Ocuparse particularmente de la planificación y evaluación continua de la Universidad, y coordinar las evaluaciones de sus distintas ofertas académicas y funciones.
f) Cumplir con aquellas funciones que el Rector le asigne.
Art. 21: Compete a todos los Secretarios:
a) Integrar, junto al Rector y al Vicerrector, el Gabinete Rectoral.
b) Participar de la planificación anual y plurianual de la Universidad, elevando las propuestas de su Secretaría incorporando las que correspondan a todas las áreas que de el dependan.
c) Proponer los programas y proyectos a implementarse en el ámbito de su Secretaría, y velar por su cumplimiento.
d) Observar el desempeño de las actividades en su área, velando por su calidad, tomando las medidas para su mejor desarrollo y realizando las recomendaciones que considere para la mejora de la calidad de los servicios institucionales.
e) Atender y/o canalizar a las autoridades superiores cuando corresponda, las sugerencias y aportes que reciba para el mejoramiento institucional.
f) Participar en los procesos de evaluación institucional y particularmente de las actividades de su área.
g) Presentar informes anuales sobre el desempeño de sus correspondientes áreas y sus autoridades.
h) Velar por el cumplimiento de las normas disciplinarias y el mantenimiento del orden en su ámbito.
Art. 22: Compete al Secretario Académico:
a) Dirigir la actividad académica de la Universidad, propiciar la mejora continua de los procesos de enseñanza y aprendizaje, la actualización de los planes de estudio y la actualidad de los contenidos.
b) Efectuar el seguimiento del aprendizaje y la enseñanza, a través del control del cumplimiento de las disposiciones referidas a la materia.
c) Aprobar la planificación, supervisar y coordinar las actividades de los Directores de Carrera y los Coordinadores de Departamento.
d) Programar, supervisar y coordinar las actividades de la Dirección de Asuntos Estudiantiles.
e) Supervisar el desempeño del personal docente y el cumplimiento de los planes de estudio y las planificaciones.
f) Establecer, en conjunto con los Secretarios de Extensión Universitaria y de Investigación y Desarrollo, los criterios de articulación entre las tres funciones básicas universitarias.
g) Establecer, con acuerdo del Rector, el Secretario Administrativo, y los Coordinadores de Departamento, el calendario académico anual.
h) Generar y mantener los sistemas de información que permitan la elaboración de estadísticas que permitan la posterior evaluación del funcionamiento académico de la Universidad.
i) Dirigir al personal de la Secretaría Académica.
j) Firmar, junto con el Rector, el Secretario Administrativo y el Director de Carrera correspondiente en cada caso, los títulos correspondientes a los graduados.
k) Firmar, junto con el Rector, los diplomas correspondientes a distinciones académicas.
Art. 23: Compete al Secretario Administrativo:
a) Dirigir la administración académica de la Universidad.
b) Redactar, refrendar y registrar los documentos y actas.
c) Supervisar el adecuado registro de asistencia, exámenes y de toda la actividad académica del establecimiento, en los libros y documentos que las reglamentaciones establezcan.
d) Supervisar el cumplimiento por parte de los docentes y demás autoridades académicas, del adecuado registro en los libros y documentos que las reglamentaciones establezcan.
e) Mantener un archivo, físico y electrónico, con los programas de estudio de todas las materias, de acuerdo a la planificación de cada cátedra.
f) Revisar el cumplimiento de las condiciones de regularidad de los alumnos antes de incluirlos en las actas de exámenes finales.
g) Preparar las normas y documentación para la inscripción anual y realizarlas.
h) Revisar el cumplimiento por parte de los alumnos de las condiciones para el cursado de las materias en las que se inscriban.
i) Tener a su cargo los legajos del personal docente y directivo.
j) Tener a su cargo el archivo de legajos de los alumnos.
k) Tener a su cargo el archivo administrativo académico del establecimiento.
l) Dirigir al personal de la Secretaría Administrativa.
m) Velar por el cumplimiento de la asistencia y puntualidad en las clases.
n) Firmar, junto con el Rector, el Secretario Académico y el Director de Carrera correspondiente, los títulos correspondientes a los graduados.
Art. 24: Compete al Secretario de Investigación y Desarrollo:
a) Ejercer la conducción general de la investigación, proponiendo al Rector las políticas de Investigación y Desarrollo.
b) Aprobar juntamente con el Rector la designación de investigadores en su área y asignarles funciones.
c) Velar por el cumplimiento de los programas y proyectos de investigación y desarrollo que se realicen en el ámbito del Establecimiento, y dictaminar sobre los mismos.
d) Cumplir con las funciones asignadas en el título VIII del presente estatuto.
e) Presentar anualmente la planificación de actividades de su área para el año siguiente y recomendar la asignación de recursos correspondientes.
f) Velar por el cumplimiento de las normas disciplinarias y el mantenimiento del orden en su ámbito.
Art. 25: Compete al Secretario de Extensión Universitaria:
a) Fomentar e impulsar el desarrollo de la Extensión en la Universidad Gastón Dachary, observando y haciendo cumplir objetivos, principios y políticas establecidas institucionalmente.
b) Representar a la Institución como autoridad máxima de extensión universitaria en la institución.
c) Ser el receptor de iniciativas de actividades de extensión de las distintas dependencias institucionales, analizar las propuestas orientarlas y perfeccionarlas, y recomendar su aprobación o no.
d) Cumplir con las actividades y responsabilidades que le asigne el Estatuto Académico, con las demás normas institucionales, y con las resoluciones tomadas por el Rector.
e) Ejecutar y administrar los proyectos de extensión cuya ejecución se realice bajo responsabilidad directa de su secretaría.
f) Realizar el seguimiento permanente de todos los programas de extensión, requiriendo los informes correspondientes y elevándolos cuando corresponda al Rector, con sus opiniones y recomendaciones,
g) Facilitar la participación de los estamentos universitarios en programas, proyectos y actividades de extensión.
h) Asesorar a las distintas dependencias institucionales y a sus integrantes sobre la presentación de propuesta de programas y proyectos de extensión.
i) Diseñar y promover estrategias de difusión de los programas y actividades de extensión de la Universidad.
j) Gestionar la comunicación Institucional, buscando dar a conocer a la comunidad las actividades de la Universidad.
k) Gestionar, en coordinación con los Directores de Carrera, las pasantías de los alumnos de las carrera de grado, manteniendo el control y registro de las mismas.
l) Proponer al Rector el personal que integre la Secretaría de Extensión Universitaria, incluyendo a los responsables de los diversos programas y proyectos.
m) Procurar, a través de actividades de extensión, obtener fuentes de financiamiento complementarias que contribuyan al mejor cumplimiento de las actividades de la secretaría y de los objetivos institucionales.
n) Presentar los informes de gestión que le sean requeridos, y anualmente un informe anual sobre el desarrollo de cada programa de extensión, con sus apreciaciones y recomendaciones.
o) Mantener un archivo documentado sobre las actividades desarrolladas en extensión universitaria.
p) Firmar, junto con el Rector y otra autoridad que pueda corresponder, las certificaciones y diplomas correspondientes a actividades de extensión universitaria.
q) Las demás funciones que le asignen los reglamentos de la Universidad.
Art. 26: Compete a los Coordinadores de Departamento:
a) Representar a la Institución como autoridad máxima de su Departamento.
b) Dar cumplimiento a las resoluciones tomadas por el Rector.
c) Convocar y presidir las reuniones del “Consejo Departamental” y bregar por el cumplimiento de sus funciones.
d) Convocar a las reuniones de docentes y/o de Directores de Carrera de su Departamento que considere necesarias y presidir las mismas.
e) Aprobar, en conjunto con los Directores de Carrera que correspondan, los programas de las asignaturas y sus respectivos planes de obligaciones académicas.
f) Realizar, participar y/o dirigir la observación de clases, realizando las recomendaciones que considere necesarias al docente y documentando sus observaciones que formarán parte del legajo de éste.
g) Coordinar la actividad de los Directores de Carrera y los Coordinadores de Area de Asignaturas Afines que de él dependan.
h) Participar, junto a los Directores de Carrera y los Coordinadores de Area, en el seguimiento de la actualidad de los planes de estudio, orientando las actividades relacionadas.
i) Supervisar el desarrollo de los exámenes, integrando mesas examinadoras.
j) Promover el desarrollo y permanente actualización del material bibliográfico por parte de las distintas cátedras.
k) Recomendar al Rector las disposiciones a tomar respecto a equivalencias.
l) Considerar las propuestas de aprobación de proyectos de tesis o trabajos finales de carrera, elevados por los Directores de Carrera, y elevarlos al Secretario Académico para su aprobación.
m) Velar por el cumplimiento de las normas disciplinarias y el mantenimiento del orden en su ámbito.
Art. 27: Compete a los Directores de Carrera:
a) Coordinar su carrera, bregando por su unidad conceptual y metodológica, así como por su calidad y actualidad.
b) Representar a su carrera, constituirse en referente para los estudiantes e impulsar su difusión en la comunidad.
c) Impulsar el desarrollo de actividades de investigación y extensión vinculadas a su carrera.
d) Dictaminar sobre los programas de las asignaturas y sus respectivos planes de obligaciones académicas, y recomendar al Coordinador de Departamento la aprobación de los mismos cuando entienda son satisfactorios.
e) Supervisar el cumplimiento de los objetivos académicos de cada asignatura de su carrera.
f) Realizar el seguimiento permanente de los planes de estudio, analizando su actualidad y eficiencia, proponiendo modificaciones en el momento que lo considere necesario.
g) Participar en mesas de exámenes, evaluando desempeño de alumnos y docentes.
h) Recomendar al Coordinador de Departamento la aprobación de los proyectos de tesis o trabajos finales de carrera, previa intervención de las instancias institucionales que los reglamentos determinen.
Art. 28: Compete a los Coordinadores de Areas de Asignaturas Afines:
a) Ser el interlocutor inmediato del cuerpo docente del área con la Institución.
b) Recibir las planificaciones de las asignaturas, realizar las recomendaciones para su mejora y elevar las mismas para su evaluación y aprobación a los Directores de Carrera.
c) Dictaminar sobre los pedidos de equivalencia en lo referente a las asignaturas del área, solicitando, cuando lo considere conveniente, la opinión de los docentes del área.
d) Impulsar el mejoramiento continuo de la función docente en relación con el área temática de su competencia.
e) Evaluar la actualidad y pertinencia de los conocimientos impartidos en las distintas cátedras del área, realizando las recomendaciones que considere pertinentes tanto a los propios docentes, como a las autoridades académicas superiores.
f) Promover la realización de trabajos de investigación en su área.
g) Promover la organización de actividades de extensión vinculadas a las temáticas del área.
h) Recomendar bibliografía y promover la generación de material y publicaciones sobre las temáticas del área.
Art. 29: Compete al Director Económico-Financiero:
a) Dirigir la gestión económica y financiera del Establecimiento, bajo los lineamientos que determine el Concejo de Administración de la Fundación IPESMI.
b) Mantener un permanente control sobre las finanzas del Establecimiento, instrumentando los medios necesarios para mantener permanentemente la gestión con un superávit razonable que asegure su estabilidad económica.
c) Confeccionar, conjuntamente con el Gabinete Rectoral, el presupuesto de gastos y recursos, y elevarlo para su aprobación al Consejo de Administración de la Fundación
d) Gestionar legal y administrativamente las designaciones y remociones de personal decididas por el Rector.
e) Realizar la designación de personal de su área y asignar las funciones correspondientes.
f) Gestionar los pedidos de recursos solicitados por los distintos organismos de la Institución, conforme a las normas que especifique el reglamento de funcionamiento económico.
g) Gestionar las cuentas de gastos, elevando para consideración y firma los cheques u otros documentos de pagos a firma autorizada.
h) Elevar las propuestas de reglamentos institucionales que hacen a los aspectos que a el competen.
i) Dirigir el movimiento contable de la administración.
j) Llevar el control de las cuentas bancarias.
k) Llevar el control de cobros de aranceles y de todo otro tipo de ingresos que existan.
l) Confeccionar mensualmente resumen de los ingresos y gastos e informes económico-financieros.
m) Confeccionar y verificar anualmente los balances para su presentación a las autoridades competentes.
n) Llevar el inventario de los bienes de la Institución.
o) Tener a su cargo los legajos del personal administrativo y auxiliar.
p) Dirigir al personal de la dirección administrativo-económica.
q) Gestionar la obtención de nuevos fondos o ayudas económicas cuando ello resulte aconsejable.
r) Adoptar las demás medidas necesarias para la mejor administración de la Universidad.
TITULO IV:
DEL PERSONAL ACADEMICO
Art. 30: Es personal académico de la Universidad Gastón Dachary el que realiza actividades de docencia, investigación, extensión y gestión académica.
De las categorías del personal académico
Art. 31: El personal académico se compone de profesores y auxiliares. La reglamentación establecerá las categorías de investigadores. Los investigadores deberán siempre cumplir actividades de docencia.
Art. 32: La Universidad constituirá un cuerpo de docentes-investigadores con dedicación exclusiva y semiexclusiva, propiciando siempre que éstos se integren plenamente al establecimiento y constituyan el núcleo de la enseñanza, investigación y extensión.
Art. 33: Los profesores revestirán las siguientes categorías.
a) Profesores Regulares:
a.1.) Titulares.
a.2.) Adjuntos.
a.3.) Jefes de trabajos prácticos.
b) Profesores Interinos.
b.1.) Titulares.
b.2.) Adjuntos.
b.3.) Jefes de trabajos prácticos.
c) Profesores Invitados.
Art. 34: Los auxiliares docentes pueden ser de las siguientes categorías:
a) Auxiliar de primera.
b) Auxiliar adscripto.
c) Auxiliar alumno.
Art. 35: Profesor Titular es el que tiene capacidad de asumir la responsabilidad máxima de la labor académica. Posee los antecedentes académicos que prescriben los reglamentos y aptitud para dirigir y orientar a sus colaboradores en la especialidad de acuerdo con los fines y objetivos de la Universidad.
Art. 36: Es Profesor Adjunto aquel que colabora con el titular, bajo cuya dependencia académica se desempeña, asume la responsabilidad que éste le encomienda, posee antecedentes académicos reglamentarios y aptitud para dirigir y orientar a sus colaboradores de acuerdo con las directivas impartidas por el titular.
Art. 37: Los profesores regulares constituyen el principal núcleo de la enseñanza, investigación y extensión en la Universidad.
Art. 38: Los profesores interinos son aquellos designados para cubrir cargos cuando para los mismos no se haya nombrado profesor regular.
Art. 39: Los profesores invitados son aquellos docentes de distinta categoría que la Universidad puede contratar con carácter no permanente.
Art. 40: El jefe de trabajos prácticos es el profesor responsable de organizar y desarrollar las actividades prácticas de las asignaturas, de acuerdo a las pautas fijadas por el titular o adjunto de la materia correspondiente posee los antecedentes reglamentarios y aptitud para dirigir, coordinar y asesorar a los auxiliares prácticos, según las directivas de los profesores de grados superiores.
Art. 41: Los auxiliares docentes se desempeñan colaborando en las cátedras en que han sido designados bajo la supervisión y responsabilidad de la cátedra de que se trate.
Art. 42: Los auxiliares adscriptos son profesores “ad honorem” que se inician en la actividad docente.
Art. 43: Los auxiliares alumnos son estudiantes avanzados que han demostrado una especial aptitud y dedicación al estudio, condiciones de disciplina y de iniciativa que los hacen aptos para desempeñar tareas auxiliares en la docencia. La reglamentación establecerá las condiciones para acceder a esta condición que incluirán promedios de calificaciones, desempeño destacado en la materia o área de que se trate, regularidad como alumno y otras que se determinen.
Art. 44: Para ser Profesor titular, Adjunto o Jefe de Trabajos Prácticos se requiere reunir las condiciones siguientes:
a) Poseer título universitario. Con carácter excepcional podrán ser designados profesores aquellas personas que, no poseyendo título universitario, tengan antecedentes suficientemente reconocidos en la especialidad de que se trate que lo hagan apto para desempeñar adecuadamente la tarea docente, a juicio del Consejo Superior.
b) Capacidad pedagógica necesaria y debidamente acreditada, a juicio del Consejo Superior.
c) Espíritu de disciplina.
d) Actitud de servicio.
e) Buena reputación moral y actitud concordante con los fines del Establecimiento y con los principios fundamentales consagrados en la Constitución Nacional.
Títulos honoríficos
Art. 45: Los títulos de “Doctor Honoris Causa”, “Rector Emérito” y “Profesor Honorario” los otorga el Rector, previo acuerdo del Consejo Superior. Estos títulos no implican compromiso económico alguno de la Institución con quienes lo reciben.
Art. 46: El título de Doctor Honoris Causa es una distinción académica de máxima jerarquía, otorgada por la Universidad Gastón Dachary a relevantes personalidades intelectuales que hubieren sobresalido por su acción ejemplar, investigaciones o estudios, tengan o no títulos universitarios. La entrega del diploma se efectuará en un solemne acto académico.
Art. 47: Podrá ser designado Rector Emérito quien se hubiera desempeñado como Rector de la Institución, habiéndola conducido a través de su gestión a un avance notable y comprobable de la función y estructura de la Universidad Gastón Dachary, con una importante contribución a su consolidación y al cumplimiento de sus fines.
Art. 48: El título de Profesor Honorario es una distinción académica de alta jerarquía, que podrá ser otorgada por la Universidad Gastón Dachary a profesores de otras universidades o de la misma institución, en ejercicio o no de la docencia, que sobresalgan por su acción ejemplar en el ámbito universitario y por sus estudios, trabajos o labor docente y que hayan prestado a la Universidad Gastón Dachary una contribución académica significativa.
Art. 49: Los profesores o funcionarios de otras universidades del país o del extranjero, que visiten la Universidad Gastón Dachary, o personalidades destacadas de otros ámbitos, podrán ser declarados Visitante Distinguido. La distinción será otorgada mediante Resolución Rectoral.
De la designación y formas de contratación del personal académico
Art. 50: El personal académico podrá desempañar sus funciones en distintas modalidades de contratación:
a) En relación de dependencia en planta permanente.
b) Bajo modalidad de contratos temporales o a plazo determinado.
c) Contrato bajo la modalidad de locación de servicios.
d) Como parte del plantel profesional de otras Instituciones con las que la Universidad mantendrá convenios o contratos de servicios.
Art. 51: Una misma persona podrá tener más de un contrato, en cualquiera de las modalidades establecidas, para distintas funciones o responsabilidades.
Art. 52: Los profesores regulares son designados por concurso en conformidad con la reglamentación que dicte el Consejo Superior, la que ha de asegurar:
a) La exclusión de toda discriminación ideológica y política y de todo favoritismo.
b) Que la integridad y la rectitud cívica y académica sean condiciones fundamentales de los profesores y que la carencia de tales condiciones no pueda compensarse por méritos intelectuales.
c) La adhesión de los docentes al proyecto institucional, a su ideario y a sus normas. Los profesores regulares serán referentes institucionales, y como tales deben resguardar el buen nombre de la Institución y bregar por su prestigio en todos los ámbitos.
d) Que los antecedentes de los candidatos y su capacidad como docente e investigador solo sean juzgados por jurados de probada autoridad e imparcialidad, que examinarán minuciosamente los antecedentes y aptitudes de los aspirantes a profesor regular. Al menos un integrante de cada tribunal será externo a la Institución.
Art. 53: El llamado a concurso periódico para el nombramiento de los profesores regulares tiene por objeto crear un ambiente que estimule la más intensa actividad intelectual y la mayor preocupación por la ciencia de la enseñanza.
Art. 54: Para poder concursar en cargo de docente regular, el Consejo Superior evaluará previamente los antecedentes de los aspirantes, teniendo tanto este Consejo como el Rector la facultad de rechazar aspirantes.
Art. 55: Los integrantes de los tribunales para los concursos serán designados por el Consejo Superior.
Art. 56: El Rector, previo tratamiento en el Consejo Superior; podrá establecer modalidades de regularización complementarias a los concursos, para cargos que no se hayan concursado en los últimos cinco años y docentes que tengan una antigüedad en la Institución mayor a este período. Dichas modalidades tendrán en consideración el desempeño de los docentes, las evaluaciones realizadas formalmente en al menos los últimos tres años, los aportes en investigación y extensión realizados, los títulos de postgrado y demás aspectos que la reglamentación que se dicte establezca.
Art. 57: El nombramiento de los docentes se hará efectivo mediante Resolución Rectoral, la que establecerá duración de la designación, cargo, cátedras y funciones que correspondan.
Art. 58: El personal académico cesará en sus cargos y funciones por expiración del término de su mandato o designación, renuncia, incapacidad sobreviniente o remoción.
De los derechos y obligaciones del Personal Docente
Art. 59: El personal académico tendrá los siguientes deberes:
a) Conocer, cumplir y hacer cumplir a quienes estén bajo su dirección las finalidades esenciales y específicas de la Institución.
b) Mantener una conducta acorde con las exigencias de la institución.
c) Cuidar el decoro de su función, la seriedad de los estudios y la objetividad científica de la enseñanza y de la investigación.
d) Propender al perfeccionamiento de su actividad académica y contribuir a la preservación y acrecentamiento del saber humano.
e) Respetar los derechos de los alumnos, en particular el derecho de acceder libremente a la verdad por sí mismos.
f) Preservar y hacer preservar el buen nombre de la Institución, dentro y fuera de la misma.
g) No difundir ni adherir a políticas partidistas en el ámbito del establecimiento.
h) Observar y velar por el cumplimiento de este Estatuto, las reglamentaciones y disposiciones internas y los planes de estudios e investigación del Establecimiento, dentro y fuera de la Institución.
Art. 60: Los docentes gozarán de libertad para enseñar e investigar según los propios criterios científico y pedagógicos, sin otras limitaciones que las establecidas en el presente Estatuto y en las disposiciones emanadas del Establecimiento. Son derechos de los docentes:
a) Desempeñar las funciones que le fueren asignadas.
b) Ejercitar la libertad académica dentro de las normas del Estatuto Académico.
c) Apelar a las instancias superiores siguiendo la vía jerárquica.
d) Percibir la remuneración u honorarios según la modalidad de contratación en cada caso y el presupuesto aprobado por la Universidad para las funciones asignadas.
Art. 61: Los docentes podrán ser sancionados y removidos por las faltas contra los deberes del docente establecidos en el presente Estatuto Académico, en su reglamentación y en las resoluciones rectorales vigentes.
De la carrera docente
Art. 62: El Consejo Superior deberá aprobar la reglamentación que se establezca para la carrera docente, cuya finalidad es la formación y estímulo de los estudiosos con vocación de profesorado Universitario. La misma se adaptará a la estructura de la Universidad y puede comprender las categorías de auxiliares docentes establecidas en el presente estatuto. Implicará capacitación sobre temas vinculados a la respectiva asignatura y sobre temas vinculados a la enseñanza y la investigación.
Del claustro de docentes
Art. 63: El Claustro de Docentes está formado por todos los Profesores Regulares y puede ser convocado por el Rector para el Estudio de los asuntos que considere necesario. El Rector, a propuesta del Consejo Superior, puede extender la composición del claustro incorporando profesores interinos con una antigüedad que establecerá, que nunca será menor a dos años.
TITULO V:
DE LOS ALUMNOS
Art. 64: Para ingresar en calidad de alumno a la Universidad se exigirá el estricto cumplimiento de la Legislación Nacional y las normas particulares vigentes en el Establecimiento.
Art. 65: La Universidad Gastón Dachary admitirá únicamente alumnos en categoría regular y extraordinarios. Los alumnos regulares son aquellos con derecho a exámenes y títulos académicos. Los alumnos extraordinarios son aquellos inscriptos sólo para algunas asignaturas, sin derecho a la obtención de títulos académicos.
Art. 66: Las asistencia a clases teóricas y prácticas es obligatoria para los estudiantes. La cantidad de inasistencias permitidas serán establecidas por el reglamento general académico. La condiciones de asistencia y cumplimiento para la educación semipresencial o a distancia, ya sean carreras o materias, serán establecidas en reglamentos específicos.
Art. 67: Los estudiantes pueden organizar asociaciones culturales y deportivas, con exclusión de todo carácter político. Sus reglamentos, funcionamiento y disolución deben ser aprobadas por el Rector previa consulta al Consejo Superior.
Art. 68: El Rector puede organizar y/o autorizar la inscripción de alumnos por materias, aunque no cursen carreras en el establecimiento. Para autorizar tales inscripciones se exige la comprobación de la preparación adecuada de los aspirantes, y se puede, una vez que éstos cumplan las obligaciones que les fueron prescriptas, extender certificados de aprobación de las materias cursadas.
TITULO VI:
DE LA DISCIPLINA
Art. 69: El Consejo Superior resolverá las condiciones de admisibilidad y permanencia en las aulas, las que no contendrán ningún tipo de restricción arbitraria.
Art. 70: Los alumnos que participen o inciten a actos que afecten en cualquier medida el prestigio de la institución o violen su Estatuto Académico o los reglamentos vigentes dentro o fuera del establecimiento, se encuentran sometidos a la aplicación de sanciones disciplinarias por parte de sus autoridades.
Art. 71: Se establecen las siguientes sanciones:
a) apercibimiento.
b) suspensión.
c) expulsión.
Art. 72: Las actuaciones por actos de indisciplina serán iniciadas ante el Rector, ya sea en forma escrita u oral ratificada por escrito por el denunciante, o de oficio por autoridad o profesores del establecimiento.
Art. 73: Determinada la existencia de hechos de indisciplina y las responsabilidades del o los alumnos implicados, previa vista de descargos a los mismos, se establecerán las sanciones de acuerdo con los antecedentes y condiciones personales del o los responsables, las circunstancias y la gravedad de los perjuicios provocados al establecimiento, a personal del mismo, a alumnos u otras terceras personas.
Art. 74: El alumno procesado judicialmente por delito doloso, quedará automáticamente suspendido hasta que recaiga sobreseimiento o absolución a su respecto, o, en su caso, hasta el cumplimiento de la condena.
Art. 75: El alumno sancionado con suspensión o expulsión hará entrega de su libreta universitaria y no podrá ingresar a la sede del establecimiento, salvo citación expresa de las autoridades del mismo.
TITULO VII:
DE LOS EXAMENES, GRADOS Y TITULOS
Art. 76: La promoción final en cada asignatura se realizará por medio de una evaluación individual.
Art. 77: Los Coordinadores de Departamento podrán disponer, a propuesta del profesor titular de cada cátedra, regímenes de aprobación de materias sin la exigencia de Exámenes finales, bajo condiciones que aseguren plenamente el cumplimiento de los objetivos de la materia por parte de los alumnos que accedan a dicho régimen.
Art. 78: Las condiciones para obtener los títulos de grado o de posgrado deberán ser reglamentados de acuerdo con las características de cada carrera y dentro de las normas vigentes.
Art. 79: Podrán instituirse oficialmente distinciones para los estudiantes. Su reglamentación deberá estar aprobada por el Consejo Superior.
Art. 80: Todos los grados y títulos otorgados por la Universidad deberán ser refrendados, para tener validez, por el Rector, el Secretario Académico, el Secretario Administrativo, y el Director de Carrera correspondiente.
TITULO VIII:
DE LA INVESTIGACION
Art. 81: Se considera la investigación como una actividad inherente a la condición de docente universitario. Debe constituirse en una vía de conexión institucional a la realidad provincial y regional. La comunidad será fuente de necesidades de Investigación y Desarrollo y destinataria de resultados. La Universidad Gastón Dachary actuará además como sistematizador de saberes de la sociedad, realizando desarrollos en conjunto con los distintos actores e instituciones de la misma.
Art. 82: La investigación se desarrollará bajo la coordinación del Secretario de Investigación y Desarrollo. Los proyectos de investigación pueden ser propuestos por cualquiera de los integrantes de los órganos de gobierno, y se desarrollarán previa aprobación del Secretario de Investigación y Desarrollo.
Art. 83: El Secretario de Investigación y desarrollo instrumentará los medios y gestionará los recursos para la instrumentación de los proyectos de investigación que se aprueben y realizará el seguimiento de los mismos, requiriendo los informes periódicos, que con su opinión serán elevados al Rector.
Art. 84: El Consejo Superior aprobará la reglamentación y estructura de la Secretaría de Investigación y Desarrollo.
TITULO IX:
DE LA BIBLIOTECA Y LAS PUBLICACIONES
Art. 85: La Biblioteca funcionará de acuerdo al reglamento que oportunamente apruebe el Rector, previa intervención del Consejo Superior.
Art. 86: Compete al Director de Biblioteca.
a) Dirigir la biblioteca central.
b) Mantener un inventario permanente del material bibliográfico del Establecimiento.
c) Elaborar el plan de adquisiciones de material bibliográfico, de acuerdo con las recomendaciones y requerimientos de los Profesores de las distintas asignaturas, y en consulta con las distintas autoridades de la Universidad.
d) Instrumentar los medios para la realización de las publicaciones solicitadas por las distintas cátedras, direcciones y otras áreas del Establecimiento.
e) Asegurar la disponibilidad del material bibliográfico indicado por las distintas cátedras.
TITULO X
DE LOS GRADUADOS
Art. 87: La Universidad organizará a través de sus distintos departamentos y direcciones, cursos para graduados, para la enseñanza de materias aisladas o de grupos coordinados de materias que puedan formarlos en una especialidad.
Art. 88: La Universidad estimulará la vocación de investigación en los graduados y establecerá planes generales para la carrera docente, con miras a incorporar a sus cuadros de enseñanza a los graduados que tengan aptitud para ello, brindándoles posibilidades de perfeccionamiento.
Art. 89: La Universidad organizará cursos de perfeccionamiento, dirigidos tanto para los docentes en actividad como para los graduados que estén interesados en docencia e investigación.
Art. 90: El establecimiento ofrecerá a los graduados que demuestren tener aptitudes para ello la posibilidad de consagrarse al estudio dándoles la oportunidad de trabajar en el mismo. Buscará ofrecerles además los medios necesarios para su perfeccionamiento.
TITULO XI:
DE LA INTEGRACION A LA COMUNIDAD
Y LA EXTENSION UNIVERSITARIA
Art. 91: La Universidad mantendrá relaciones de cooperación con la comunidad de la cual forma parte. La extensión Universitaria tiene por objeto promover la difusión del conocimiento en toda la sociedad, impulsar el desarrollo cultural y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, impulsar la transferencia tecnológica, contribuir el crecimiento socioeconómico de la provincia, la región y la nación y a la consolidación de las instituciones, y fortalecer la relación de la Universidad con la Sociedad.
Art. 92: Como medios para cumplir los objetivos del artículo anterior, la Universidad Gastón Dachary realizará actividades como:
a) Difusión de la ciencia y la tecnología, brindando oportunidades a los distintos integrantes de la comunidad, a través de cursos, conferencias, seminarios, publicaciones y otras actividades dirigidas a los distintos estratos sociales.
b) Asesoramientos a entidades educativas y de bien público.
c) Convenios de prestación de servicios con empresas y entidades de distinto tipo.
d) Creación de bolsas de trabajo y convenios de pasantías que permitan, además, insertarse a los estudiantes avanzados y egresados en el mercado laboral.
e) Colaboración con, y participación en entidades de promoción del desarrollo, organizaciones sectoriales, organismos públicos y organizaciones de bien común.
Art. 93: La Universidad establecerá becas y ayudas económicas para facilitar el acceso a los estudios en el establecimiento a los aspirantes o alumnos con dificultades de orden económico, de acuerdo con la reglamentación que oportunamente se dicte. También podrá otorgarlas a personas de actuación destacada en reconocimiento a sus méritos.
Art. 94: La institución fomentará las relaciones de sus docentes y alumnos con otras Universidades e instituciones del país y del extranjero.
Art. 95: Integran el patrimonio de la Universidad Gastón Dachary todos aquellos bienes de que el mismo es titular o propietario, así como aquellos que adquiera a cualquier título de conformidad con la legislación vigente.
Art. 96: La Universidad podrá crear Cátedras Abiertas o Libres con la finalidad de promover la cultura, el desarrollo, la investigación, la integración con la comunidad y el conocimiento en general y su aplicación y difusión para generar el mayor bienestar común. Sin estar necesariamente contempladas dentro de los planes de estudios con reconocimiento oficial, pueden ser implementadas con el padrinazgo o auspicio de empresas o instituciones públicas y/o privadas.
Art. 97: El Consejo Superior aprobará la reglamentación y estructura de la Secretaría de Extensión Universitaria.
TITULO XII:
DEL REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO
Del patrimonio
Art. 98: Integran el patrimonio de la Universidad Gastón Dachary todos aquellos bienes de que el mismo es titular o propietario, así como aquellos que adquiera a cualquier título de conformidad con la legislación vigente. La Fundación IPESMI es la titular del patrimonio de la Universidad y quien supervisa su conformación y administración, y aprueba el presupuesto de la Institución.
Art. 99: La adquisición de bienes inmuebles será resuelta por el Consejo de Administración de la Fundación IPESMI. La adquisición de otra clase de bienes podrá ser resuelta por el Rector y el Director Económico-Financiero, de acuerdo con la reglamentación que se establezca. La transferencia de los bienes podrá realizarse con la aprobación del Consejo de Administración de la Fundación.
Art. 100: El establecimiento podrá aceptar herencias, legados, donaciones que se hagan en beneficio del mismo.
De los recursos
Art. 101: La Institución buscará la diversificación de ingresos, buscando la estabilidad financiera y las mejores posibilidades para el cumplimiento de sus fines.
Art. 102: Los recursos pueden ser:
a) Aranceles que percibirá en concepto de retribución de los servicios educativos que preste, como ser: matriculación, aranceles y otros que se determinen.
b) Retribuciones por prestación de servicios a terceros: Asesoramiento, proyectos, desarrollo de software, instalaciones, servicios de investigación, y extensión, y todos aquellos compatibles con las actividades universitarias en cumplimiento de las misiones y objetivos establecidas por la legislación vigente y por este Estatuto.
c) Los frutos y productos de la explotación de su patrimonio o concesiones que realice.
d) Los ingresos que percibiera por publicaciones de distinto tipo.
e) Los derechos de explotación de patentes de invención y derechos intelectuales que pudieran corresponderle por trabajos realizados en su seno.
f) Los fondos o bienes que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones.
g) Toda otra fuente lícita de ingresos por cualquier concepto.
Art. 103: La Universidad podrá gestionar créditos, establecer prendas e hipotecas sobre sus bienes para garantizarlos, y operar con bancos e instituciones financieras del país y del extranjero.
Del presupuesto y de los gastos
Art. 104: Anualmente se confeccionará el presupuesto de ingresos y egresos, considerando los requerimientos de las distintas dependencias de la Universidad y la opinión del Consejo Superior. El Rector, previa intervención del Consejo Superior, elevará el proyecto de presupuesto al Consejo de Administración de la Fundación, para su consideración y aprobación.
Art. 105: El presupuesto establecerá los recursos esperados y sus orígenes, así como los gastos e inversiones a realizar. Se confeccionará de tal manera que los recursos superen suficientemente a los gastos previstos previniendo con esto que una eventual reducción en los recursos no ponga en riesgo la estabilidad financiera de la Institución.
Art. 106: El presupuesto se puede reajustar en el transcurso del año, con la aprobación de las mismas autoridades que lo aprobaron.
Art. 107: El Consejo de Administración de la Fundación, determinará, previa recomendación del Rector y del Director Económico-Financiero, el destino de los recursos cuando fueran mayores a los previstos. Entre otros destinos podrán ser:
a) Incremento del material didáctico y bibliográfico.
b) Incremento de los recursos destinados a investigación y desarrollo.
c) Incremento y mejoras en equipamiento, sea material de distinto tipo, instalaciones para uso actual o futuro, u otras que se determinaren.
d) Difusión de las actividades desarrolladas en el Establecimiento, de las ciencias y la tecnología en general, y de aquéllas objeto de estudio en la Universidad en particular.
e) Mejoras en las instalaciones.
f) Incremento de los sueldos del personal.
g) Inversiones inmobiliarias para futuras dependencias del establecimiento.
h) Reservas en las formas que se determinaren.
Art. 108: Se podrán realizar gastos e inversiones fuera de presupuesto cuando los ingresos sean superiores a los estimados en el presupuesto correspondiente, y no podrán superar el monto del superávit que existiera. También se podrán realizar gastos extraordinarios cuando los recursos para ello se obtuvieran de fuentes no previstas en el presupuesto correspondiente.
TITULO XIII:
DE LA RELACION CON EL INSTITUTO FUNDADOR
Art. 109: A partir de hecho de que la Universidad Gastón Dachary ha sido creada sobre la base de la infraestructura del Instituto Privado de Estudios Superiores de Misiones (IPESMI), se deben establecer las normas que permitan el desarrollo simultáneo de las actividades de ambos establecimientos, debiendo establecerse los acuerdos necesarios entre la Universidad Gastón Dachary y el IPESMI.
Art. 110: En el caso de espacios compartidos, las instituciones acordarán los criterios para un funcionamiento óptimo, y para preservar las particularidades de cada nivel de enseñanza.
TITULO XIV:
REFORMA DEL ESTATUTO ACADEMICO
Art. 111: El presente Estatuto podrá ser reformado por el Consejo de Administración de la Fundación con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, siendo imprescindible contar con el voto favorable del presidente de la Fundación. Para reformar los Estatutos Académicos se debe tener en cuenta la opinión del rector y del Consejo Superior de la Universidad.
Fecha de publicación 11/10/2011