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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 917/2011

Registro Nº 1062/2011

Bs. As., 5/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.429.748/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.429.748/11, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones económicas con vigencia a partir del 1º de enero de 2011, de acuerdo con los lineamientos que obran en el texto al cual se remite.

Que en relación a las sumas no remunerativas convenidas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que corresponde señalar que las citadas partes son las mismas signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1180/11 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.429.748/11, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.429.748/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1180/11 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.429.748/11
Buenos Aires, 8 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 917/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1062/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acta Acuerdo
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de enero de 2011, entre el Sindicato de Mecánicos y afines del Transporte Automotor, en adelante el S.M.A.TA. por una parte, representada en este acto por los Sres., Gustavo Morán, José Pérez, Martín Miguel Loyola, Escobar, Javier, Mateo Ortolino, y Juan Alberto Lete, patrocinados por el Dr. Guillermo Morán, con domicilio en la calle Belgrano 665 Capital Federal y, CAR-ONE S.A. por la otra parte, en adelante La Empresa, representada en este acto por el Sr. Juan Gómez López y el Dr. Daniel Jorge Fernández en su carácter de Director y Apoderado de la Empresa respectivamente, con domicilio en la calle Lavalle 1206 1º “B”, luego de un largo intercambio de opiniones acuerdan lo siguiente:
1) Incorporar a partir del 1ero. de enero del 2011 a los básicos vigentes al 31/12/2010 en todas las categorías, un incremento del 2% (DOS POR CIENTO) no remunerativo.
2) Incorporar a partir del 1 de febrero del 2011, a los básicos vigentes al 31/12/2010 en todas las categorías, no acumulativo, un incremento del 2% (DOS POR CIENTO) no remunerativo.
3) Incorporar a partir del 1 de marzo del 2011, a los básicos vigentes al 31/12/2010 en todas las categorías, no acumulativo, un incremento del 2% (DOS POR CIENTO) no remunerativo.
4) El total acordado del 6% (SEIS POR CIENTO) no remunerativo de las cláusulas 1, 2 y 3, se incorporará al básico como remunerativo a partir del 1º de abril de 2011.
5) Otorgar una suma fija de carácter no remunerativo, por única vez, de Pesos Seiscientos Cincuenta ($ 650,00.) para todas las categorías comprendidas, pagadera de la siguiente forma: Pesos Doscientos ($ 200,00) en enero de 2011, pesos Doscientos ($ 200,00) en febrero de 2011 y pesos doscientos cincuenta ($ 250,00) en marzo de 2011.
6) El 1º de abril de 2011, se comienzan a discutir las condiciones salariales para el resto del año 2011.
7) Se firman tres de ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que serán presentadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su oportuna homologación.
SECTOR 1 - Compra - Venta y Promoción del Automotor


Categorías
Ene-11Feb-11Mar-11Abr-11
Básico2% No RemBásico4% No RemBásico6% No RemBásico
Compradores 2397,1047,942397,1095,882397,10143,832540,93
Vendedores/Guías de Venta 1967,9539,361967,9578,721967,95118,082086,03
Promotores Planes de Ahorro 1967,9539,361967,9578,721967,95118,082086,03


SECTOR 2 - Personal Administrativo


Categorías
Ene-11Feb-11Mar-11Abr-11
Básico2% No RemBásico4% No RemBásico6% No RemBásico
Auxiliar 2505,2650,112505,26100,212505,26150,322655,58
Operador 2852,3357,052852,33114,092852,33171,143023,47
Operador Sr. 3224,1264,483224,12128,963224,12193,453417,57
Operador Especializado. 3610,2572,213610,25144,413610,25216,623826,87
Operador Especializado Múltiple 4190,3983,814190,39167,624190,39251,424441,81


SECTOR 3 - Personal de Logística, Técnica y Servicios del Automotor


Categorías
Ene-11Feb-11Mar-11Abr-11
Básico2% No RemBásico4% No RemBásico6% No RemBásico
Auxiliar 2505,2650,112505,26100,212505,26150,322655,58
Operador 2852,3357,052852,33114,092852,33171,143023,47
Operador Sr. 3224,1264,483224,12128,963224,12193,453417,57
Operador Especializado4190,3983,814190,39167,624190,39251,424441,81
Operador Especializado Múltiple 4560,2491,204560,24182,414560,24273,614833,86


SECTOR 4 - Personal de Maestranza y Servicios Complementarios


Categorías
Ene-11Feb-11Mar-11Abr-11
Básico2% No RemBásico4% No RemBásico6% No RemBásico
Auxiliar 2281,9745,642281,9791,282281,97136,922418,88
Operador 2616,9152,342616,91104,682616,91157.012773,93
Operador Sr. 2852,3357,052852,33114,092852,33171,143023,47
Chofer 3299,6465,993299,64131,903290,64197,983497,62

Fecha de publicación 11/10/2011