MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decisión Administrativa 1010/2011
Transfiérese a una agente del Ministerio del Interior a la Subsecretaría de Planeamiento Logístico y Presupuestario de la Seguridad de la Secretaría de Planeamiento.
Bs. As., 5/10/2011
VISTO el Expediente Nº 9.199/2011 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que la señora Ministra de Seguridad, solicita la transferencia de la agente Da. Mirta del Valle MOYA RUIZ perteneciente a la planta permanente de la Administración Centralizada del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que dicha solicitud se fundamenta en que la referida agente posee una capacitación y experiencia que responden a las necesidades propias de los objetivos asignados a la dependencia peticionante.
Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico alguno para la citada agente, quien ha prestado su conformidad al respecto.
Que en razón de ello, resulta conveniente acceder al requerimiento efectuado, disponiendo la transferencia de la misma y del cargo en el cual revista, a la Planta Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos de los organismos involucrados.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 15, inciso b), punto IV, del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Transfiérese a la agente Da. Mirta del Valle MOYA RUIZ (D.N.I. Nº 28.921.071), quien revista en el Agrupamiento Profesional, Nivel C - Grado 8 del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, perteneciente a la planta permanente de la Administración Centralizada del MINISTERIO DEL INTERIOR, con su respectivo cargo y nivel escalafonario, a la planta permanente de la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO LOGISTICO Y PRESUPUESTARIO DE LA SEGURIDAD dependiente de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 2º — Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta por el artículo 1º, se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Nilda Garré.
Fecha de publicación 11/10/2011