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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 940/2011

Registro Nº 1077/2011

Bs. As., 9/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.394.533/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 14/23 del Expediente Nº 1.394.533/10, suscripto entre la COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 14/23 del Expediente Nº 1.394.533/10, suscripto entre la COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 14/23 del Expediente Nº 1.394.533/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.394.533/10
Buenos Aires, 10 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 940/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/23 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1077/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
F.A.T.C.A. Y C.I.C.S.A
En Buenos Aires, a los 21 días del mes de septiembre de 2010, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), en adelante FATCA, representada por sus Secretarios General y Gremial, respectivamente, Sres. Carlos Guido Frigerio y Néstor Alejandro Schlegel, por un lado, y, por el otro, COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA S.A., en adelante CICSA, representada por los Sres. Ricardo Olivares y Gonzalo Manuel Soto, en su carácter de apoderados e integrantes de la Comisión Negociadora por el Sector Empresario, convienen en celebrar el presente acuerdo complementario (en adelante, el “Acuerdo) al nuevo acuerdo salarial de actividad, suscripto por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente Nº 1.392.087/10.
Las Partes acuerdan:
ARTICULO 1º — AMBITO DE APLICACION PERSONAL.
Quedan comprendidos en el presente acuerdo complementario al nuevo acuerdo salarial, aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentren incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10 y su modificatorio.
ARTICULO 2º — PLAZO DE VIGENCIA.
El presente acuerdo colectivo, es complementario al nuevo acuerdo salarial suscripto para la actividad, suscripto en expediente Nº 1.392.087/10, y regirá durante el lapso comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 31 de julio de 2011.
ARTICULO 3º — La asignación asistencial no remunerativa determinada en el art. 2.1 del acuerdo celebrado entre la FATCA y la Cámara Cervecera en el expediente 1.392.087/10, se abonará a los trabajadores que se encuentren trabajando al momento del efectivo pago en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 700 (setecientos pesos) cada una de ellas. Esta asignación asistencial no remunerativa, se abonará a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas, siendo dichas cuotas abonadas en forma retroactiva a partir del mes de mayo de 2010, y las restantes los meses subsiguientes hasta cumplir con el pago de la quinta cuota, momento en el que se extinguirá la presente asignación asistencial no remunerativa. Este concepto se abonará como “Asig. Asist. NR 2010 - c1/5” o rubro equivalente. Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.
A los trabajadores temporarios comprendidos en el artículo 1º del acuerdo celebrado entre la FATCA y la Cámara Cervecera en el expediente 1.392.087/10, se les abonará el importe de cada cuota pactada precedentemente en las mismas fechas de pago y en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en cada uno de los períodos o meses considerados.
Se deja constancia que, a la fecha, ya se han abonado las primeras cuatro de las cinco cuotas pactadas, restando abonar la quinta cuota lo que se efectuará juntamente con el pago de los haberes de septiembre de 2010.
ARTICULO 4º — En virtud de lo establecido en el art. 2.1.2 del acuerdo celebrado entre la FATCA y la Cámara Cervecera en el expediente 1.392.087/10, para el personal comprendido en el artículo 1º del mencionado acuerdo que se encuentre en relación de dependencia a la fecha de los pagos que por ese acuerdo deban realizarse, se conviene una prórroga de la “Segunda Asignación Asistencial” de carácter no remunerativa, mensual, fijada en el acuerdo entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA obrante a fs. 341/343 del expediente 1.311.102/09, hasta el 31 de julio de 2011 fecha en la cual dicha Federación y dicha Cámara deberán acordar el mecanismo mediante el cual, esta asignación de carácter no remunerativo, cambiará de carácter. Este concepto prorrogado se continuará abonando como “2da. Asig. Asist. NR Exp. 1.311.102/09” o rubro equivalente.
A continuación se establece el valor de esta “Segunda Asignación Asistencial” o también denominado “2da. Asig. Asist. NR Exp. 1.311.102/09”, correspondiente a cada categoría de cada una de la plantas industriales de CICSA:
PLANTA SANTA FE


Categoría
Asignación No Remunerativa
Expte. 1.311.102/09
Incremento208 hs.240 hs.
PESOSPESOS
Obrero sin Oficio 441508
C Ofic. Común Asimil494570
B Oficial Común Asimil 555640
B-1 Ofic. Común Asimil 573661
A Ofic. Especial. Asimil 630727
Oficial de Primera 652752
TRABAJOS ESPECIALIZADOS
De Oficio
1/2 Oficial Común 516595
Oficial Común 617712
Oficial Especializado 687793
Of. Polif. Mantenimiento 700808
Oficial Especializado “B” 722834
EMPLEADOS
Categoría “D” (x208 hs.) 441509
Categoría “D-1” 526607
Categoría “C” 566653
Categoría “B” 610704
Categoría “A” 690796
Enfermeros 690796
Empleados oficina técnica 610704


PLANTA SALTA


Categoría
Asignación No Remunerativa
Expte. 1.311.102/09
Incremento208 hs. 240 hs.
PESOS PESOS
Obrero sin Oficio 451 521
Oficial Especializado 678 782
Oficial Común 618 714
1/2 Oficial Común 528609
Ofic. Especial. Asimil A 630 727
Ofic. Especial. Asimil B 559 645
Ofic. Especial. Asimil C 505 583
Vigilancia 564 651
EMPLEADOS
Categoría “A” 689 795
Categoría “B” 618 714
Categoría “C” 569 656


PLANTA LUJAN


Asignación No Remunerativa
CategoríaExpte. 1.311.102/09
FijoRotativo
OM I $ 492$ 503
OM II $ 528$ 540
OM III $ 580$ 593
TOM I $ 630$ 644
TOM II $ 704$ 720
TOM III $ 777$ 794
Utilidades I $ 777$ 794
Utilidades II $ 834$ 852


Asimismo las Partes acuerdan que para el personal temporario, la segunda asignación no remunerativa será abonada proporcionalmente, en función al tiempo efectivamente trabajado en cada uno de los períodos o meses considerados.
Las Partes también acuerdan que CICSA deberá abonar el sueldo anual complementario sobre esta “Segunda Asignación Asistencia” o también denominado “2da. Asig. Asist. NR Exp. 1.311.102/09”.
ARTICULO 5º — Conforme los aumentos remunerativos pactados en los artículos 2.2 a 2.5 del acuerdo celebrado entre la FATCA y la Cámara Cervecera en el expediente 1.392.087/10, y teniendo especialmente en cuenta lo acordado en su artículo 3º, se reglamenta lo siguiente para el personal comprendido en el artículo 1º de dicho acuerdo que prestan tareas en cada una de las plantas industriales de Compañía Industrial Cervecera:
A) PLANTA SANTA FE
5.1.- En el mes de octubre de 2010, se otorgará un aumento salarial del QUINCE por ciento (15%) sobre los básicos del mes de septiembre de 2010.
5.2.- En el mes de enero de 2011, se otorgará un aumento salarial del CINCO por ciento (5%) sobre los básicos de diciembre de 2010.
5.3.- En el mes de marzo de 2011, se otorgará un aumento salarial del CUATRO por ciento (4%) sobre los básicos de febrero de 2011.
5.4.- En el mes de abril de 2011, se otorgará un aumento salarial del DOS por ciento (2%) sobre los básicos del mes de marzo de 2011.
5.5.- En el mes de mayo de 2011, se otorgará un aumento salarial del TRES por ciento (3%) sobre los básicos de abril de 2011.
B) PLANTA SALTA
5.1.- En el mes de octubre de 2010, se otorgará un aumento salarial del TRECE por ciento (13%) sobre los básicos del mes de septiembre de 2010.
5.2.- En el mes de enero de 2011, se otorgará un aumento salarial del CINCO por ciento (5%) sobre los básicos de diciembre de 2010.
5.3.- En el mes de marzo de 2011, se otorgará un aumento salarial del CUATRO por ciento (4%) sobre los básicos de febrero de 2011.
5.4.- En el mes de abril de 2011, se otorgará un aumento salarial del CUATRO por ciento (4%) sobre los básicos del mes de marzo de 2011.
5.5.- En el mes de mayo de 2011, se otorgará un aumento salarial del TRES por ciento (3%) sobre los básicos de abril de 2011.
C) PLANTA LUJAN
5.1.- En el mes de octubre de 2010, se otorgará un aumento salarial del DIECISIETE por ciento (17%) sobre los básicos del mes de septiembre de 2010.
5.2.- En el mes de enero de 2011, se otorgará un aumento salarial del CINCO por ciento (5%) sobre los básicos de diciembre de 2010.
5.3.- En el mes de marzo de 2011, se otorgará un aumento salarial del CUATRO por ciento (4%) sobre los básicos de febrero de 2011.
5.4.- En el mes de mayo de 2011, se otorgará un aumento salarial del TRES por ciento (3%) sobre los básicos de abril de 2011.
Se acompaña como Anexo I el valor de los salarios correspondientes al personal industrial de la empresa para cada una de sus plantas industriales, dejándose constancia que en las Planta Santa Fe y en la Planta Salta los tickets canasta que CICSA abonaba a sus trabajadores ya fueron incorporados en la remuneración mensual desde octubre de 2009. En la Planta Luján, los tickets canasta (TC) que CICSA abona a sus trabajadores serán incorporados en la remuneración mensual desde enero de 2011.
ARTICULO 6º — RECUPERACION DEL 50% RESTANTE DEL PORCENTAJE DE ANTIGÜEDAD SUSPENDIDO.
6.1.- Condicionado a la homologación íntegra del presente acuerdo y complementariamente a lo establecido en el Artículo 19º del CCT vigente para la actividad, las Partes acuerdan recuperar a futuro, para cada trabajador que actualmente se encuentre prestando tareas y que se encuentre comprendido en el artículo 1º del acuerdo celebrado entre la FATCA y la Cámara Cervecera en el expediente 1.392.087/10, el cincuenta por ciento (50%) restante del porcentaje de Escalafón por Antigüedad que fuera convencionalmente suspendido en el período 24/9/96 al 30/6/05 (el “Período de Suspensión”), y cuya reinstalación fue prevista en el art. 19 del CCT 482/07 (hoy CCT 575/10) e instrumentada parcialmente en el Acuerdo Complementario al CCT 482/07 suscripto en el expediente Nº 1.263.689/08.
6.2.- Por ello, las Partes acuerdan que la recuperación se efectúe a partir del mes de octubre de 2010, de ahí en más a futuro, hasta el cien por ciento (100%) de la antigüedad no generada durante el Período de Suspensión convencional de la misma, y para cada trabajador que actualmente se encuentre prestando tareas y que se encuentre comprendido en el artículo 1º del acuerdo celebrado entre la FATCA y la Cámara Cervecera en el expediente 1.392.087/10.
6.3 El cincuenta por ciento (50%) final recuperado en este acto quedará incorporado a futuro en forma definitiva en los importes a percibir por este rubro.
ARTICULO 7º — Tal como se señalara oportunamente en el artículo 5 del CCT 575/10, las Partes ratifican lo acordado en dicha norma y aclaran además el alcance de lo convenido, otorgando plena validez a las prácticas en curso de ejecución en cada establecimiento, en todo aquello que no sea expresamente modificado por el CCT y la presente acta complementaria.
ARTICULO 8º — Las Partes acuerdan fijar la Asignación por título establecida en el artículo 26º del Convenio Colectivo de Trabajo, en los términos y condiciones establecidos en CCT vigente y sus acuerdos complementarios, en la suma indicada en el Anexo I, a partir del 1 de octubre de 2010. Este valor se incrementará conforme lo indicado en el Anexo I el que ha sido confeccionado de conformidad con los porcentajes establecidos en el artículo 5 del presente acuerdo.
ARTICULO 9º — Las Partes acuerdan elevar el tope máximo previsto en el artículo 15º del Convenio Colectivo de Trabajo, llevándolo hasta un monto máximo de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600).
ARTICULO 10. — Las Partes acuerdan que el personal de CICSA de promoción de ventas (“Vend. A” y “Vend. B”) continuará siendo remunerado por un “Sueldo Fijo”, adicional “Acuerdo FATCA”, adicional “Título” y la remuneración variable denominada “Gestión”. Asimismo se continuará abonando a dicho personal el rubro “Viáticos”, que por su naturaleza resulta ser no remunerativo.
Las Partes acuerdan que la estructura salarial en pesos de estos trabajadores será la siguiente hasta el mes de septiembre de 2010, inclusive:


Vend B
Vend A
Sueldo 1.900,00Sueldo 2100,00
Acuerdo FATCA 160,00Acuerdo FATCA 160,00
Título 260,00Título 260.00
Gestión 1.300,00Gestión 1.300,00
Viáticos 500,00Viáticos 500.00
TOTAL 4.120,00TOTAL 4.320,00


Las Partes acuerdan que la estructura salarial en pesos de estos trabajadores a partir de octubre de 2010, será la siguiente, dejándose constancia que el rubro “Acuerdo FATCA” es absorbido por los restantes rubros remuneratorios:


Vend B
Vend A
Sueldo 2.360,00Sueldo 2.460,00
Acuerdo FATCA Acuerdo FATCA
Título 342,00Título 342,00
Gestión 1.600,00Gestión 1.600,00
Viáticos 650,00Viáticos 650,00
TOTAL 4.952,00TOTAL 5.052,00


Las Partes acuerdan que la estructura salarial en pesos de estos trabajadores a partir de enero de 2011, será la siguiente:


Vend B
Vend A
Sueldo 2.550,00Sueldo 2.656,80
Acuerdo FATCA Acuerdo FATCA
Título 370,00Título 370,00
Gestión 1.750,00Gestión 1.750,00
Viáticos 700,00Viáticos 700,00
TOTAL 5.370,00TOTAL 5.476,80


Las Partes acuerdan que la estructura salarial en pesos de estos trabajadores a partir de marzo de 2011, será la siguiente:


Vend B
Vend A
Sueldo 2.750,00Sueldo 2900,00
Acuerdo FATCA Acuerdo FATCA
Título 400,00Título 400,00
Gestión 1.900,00Gestión 1.900,00
Viáticos 750,00Viáticos 750,00
TOTAL 5.800,00TOTAL 5.950,00


Las Partes acuerdan que la estructura salarial en pesos de estos trabajadores a partir de mayo de 2011, será la siguiente:


Vend B
Vend A
Sueldo 3.000,00Sueldo 3.150,00
Acuerdo FATCA Acuerdo FATCA
Título 440,00Título 440,00
Gestión 2050,00Gestión 2.050,00
Viáticos 800,00Viáticos 800,00
TOTAL 6.290,00TOTAL 6.440,00


Las Partes acuerdan que la estructura salarial en pesos de estos trabajadores a partir de julio de 2011, será la siguiente:


Vend B
Vend A
Sueldo 3.120,00Sueldo 3.255,00
Acuerdo FATCA Acuerdo FATCA
Título 558,00Título 558,00
Gestión 2.950,00Gestión 2.950,00
Viáticos 850,00Viáticos 850,00
TOTAL 7.478,00TOTAL 7.613,00


Se deja constancia que, en todos los casos precedentes, en el rubro “Gestión”, que es, por naturaleza, una remuneración variable, se ha consignado el valor correspondiente al cumplimiento del objetivo al 100%. El importe consignado en todos los casos precedentes podrá verse disminuido o incrementado de acuerdo al porcentaje de cumplimiento de los objetivos fijados por CICSA a su personal de promoción de ventas en forma mensual. Al respecto, las Partes acuerdan la siguiente escala del rubro “Gestión” de acuerdo al porcentaje de cumplimiento de objetivos y el valor económico correspondiente.
Escala de GESTION: Valor por cumplimiento


% Cumplimiento
jul-10oct-10ene-11mar-11may-11jul-11
80%$ 470$ 578$ 633$ 687$ 741$ 1.067
81%$ 500$ 615$ 673$ 731$ 788$ 1.135
82%$ 520$ 640$ 700$ 760$ 820$ 1180
83%$ 540$ 665$ 727$ 789$ 852$ 1.225
84%$ 570$ 702$ 767$ 833$ 899$ 1.293
85%$ 590$ 726$ 794$ 862$ 930$ 1.339
86%$ 610$ 751$ 821$ 892$ 962$ 1.384
87%$ 640$ 788$ 862$ 935$ 1.009$ 1.452
88%$ 660$ 812$ 888$ 965$ 1.041$ 1.498
89%$ 690$ 849$ 929$ 1.008$ 1.088$ 1.566
90%$ 720$ 886$ 969$ 1.052$ 1.135$ 1.634
91%$ 760$ 935$ 1.023$ 1.111$ 1.198$ 1.725
92%$ 790$ 972$ 1.063$ 1.155$ 1.246$ 1.793
93%$ 830$ 1.022$ 1.117$ 1.213$ 1.309$ 1.883
94%$ 860$ 1.058$ 1.158$ 1.257$ 1.356$ 1.952
95%$ 900$ 1.108$ 1.212$ 1.315$ 1.419$ 2.042
96%$ 930$ 1.145$ 1.252$ 1.359$ 1.467$ 2.110
97%$ 970$ 1.194$ 1.306$ 1.418$ 1.530$ 2.201
98%$ 1.000$ 1.231$ 1.346$ 1.462$ 1.577$ 2.269
99%$ 1.040$ 1.280$ 1.400$ 1.520$ 1.640$ 2.360
100%$ 1.300$ 1.600$ 1.750$ 1.900$ 2.050$ 2.950
101%$ 1.320$ 1.625$ 1.777$ 1.929$ 2.082$ 2.995
102%$ 1.340$ 1.649$ 1.804$ 1.958$ 2.113$ 3.041
103%$ 1.350$ 1.662$ 1.817$ 1.973$ 2.129$ 3.063
104%$ 1.370$ 1.686$ 1.844$ 2.002$ 2.160$ 3.109
105%$ 1.390$ 1.711$ 1.871$ 2.032$ 2.192$ 3.154
106%$ 1.410$ 1.735$ 1.898$ 2.061$ 2.223$ 3.200
107%$ 1.440$ 1.772$ 1.938$ 2.105$ 2.271$ 3.268
108%$ 1.460$ 1.797$ 1.965$ 2.134$ 2.302$ 3.313
109%$ 1.480$ 1.822$ 1.992$ 2.163$ 2.334$ 3.358
110%$ 1.510$ 1.858$ 2.033$ 2.207$ 2.381$ 3.427
111%$ 1.540$ 1.895$ 2.073$ 2.251$ 2.428$ 3.495
112%$ 1.580$ 1.945$ 2.127$ 2.309$ 2.492$ 3.585
113%$ 1.610$ 1.982$ 2.167$ 2.353$ 2.539$ 3.653
114%$ 1.650$ 2.031$ 2.221$ 2.412$ 2.602$ 3.744
115%$ 1.680$ 2.068$ 2.262$ 2.455$ 2.649$ 3.812
116%$ 1.720$ 2.117$ 2.315$ 2.514$ 2.712$ 3.903
117%$ 1.760$ 2.166$ 2.369$ 2.572$ 2.775$ 3.994
118%$ 1.790$ 2.203$ 2.410$ 2.616$ 2.823$ 4.062
119%$ 1.830$ 2.252$ 2.463$ 2.675$ 2.886$ 4.153
120%$ 1.890$ 2.326$ 2.544$ 2.762$ 2.980$ 4.289


Se deja constancia que el cumplimiento de objetivos por menos del 80% implica el no pago del rubro “Gestión”. También se deja constancia que el cumplimiento de objetivos por más del 120% implica el pago del rubro “Gestión” como si el cumplimiento de objetivos hubiese sido solamente del 120%.
ARTICULO 11. — Las Partes acuerdan que quedará incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad, con efectos a partir del 1º de enero de 2011, el personal de CICSA o de empresas proveedoras de CICSA que desarrolle tareas de reposición y merchandising de cerveza y lo hagan exclusivamente para CICSA. Queda expresamente excluido el personal de empresas proveedoras de CICSA en la medida que desarrollen tareas de reposición y merchandising juntamente con terceras empresas. Queda también expresamente incluido el personal de CICSA y de empresas proveedoras de CICSA que en un futuro desarrollen tareas de reposición y merchandising para CICSA de productos que no sean cerveza pero que se incorporen al portafolio de productos de la misma.
Las Partes acuerdan que la estructura salarial en pesos de estos trabajadores será la siguiente:


Conceptos
ClasificaciónEnero 2011Marzo 2011Mayo 2011
Básico conformado Remunerativo 3.716,003.773,003.851,00
Título Remunerativo 400,00440,00558,00
2do. Adic. N.R. Expte. 1-311.102/09 No Remunerativo 492,00492,00492,00
Viáticos No Remunerativo 390,00400,00410,00
TOTAL 4.998,005.105,005.311,00


Se deja constancia que el “Básico conformado” incorpora e incluye el “Premio Asistencia Puntualidad”, el “ticket canasta” y el adicional “Turno Fijo”.
Se deja constancias que a estos trabajadores les corresponderá abonarles el escalafón por antigüedad previsto en el art. 19 del Convenio Colectivo de Trabajo.
Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del acuerdo celebrado entre la FATCA y la Cámara Cervecera en el expediente 1.392.087/10, suscripto para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, según las disposiciones de la ley 14.250 t.o. vigente, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I
PLANTA SANTA FE


Categoría
jul-10oct-10ene-11mar-11abr-11may-11
Incremento15%5%4%2%3%
Obrero sin Oficio 11,447613,164713,822914,375814,604815,0429
C Ofic. Común Asimil 12,834614,759815,497816,117716,374416,8656
B Oficial Común Asimil 14,423516,587017,416418,113118,401618,9536
B-1 Ofic. Común Asimil 14,881517,113717,969418,688218,985819,5554
A Ofic. Especial. Asimil 16,370418,826019,767320,558020,885421,5120
Oficial de Primera 16,942619,484020,458221,276521,615422,2639
TRABAJOS ESPECIALIZADOS DE OFICIO
1/2 Oficial Común 13,399415,409316,179816,827017,095017,6079
Oficial Común 16,026218,430119,351620,125720,446221,0596
Oficial Especializado 17,858420,537221,564122,426722,783923,4674
Of. Polif. Mantenimiento 18,202020,932321,978922,858123,222123,9188
Oficial Especializado “B” 18,773821,589922,669423,576223,951724,6703
EMPLEADOS
Categoría “D” (x208 hs.) 2.382,292.739,632.876,612.991,683.039,323.130,50
Categoría “D-1” 2.842,233.268,563.431,993.569,273.626,113.734,90
Categoría “C” 3.058,063.516,773.692,613.840,313.901,474.018,52
Categoría “B” 3.297,083.791,643.981,224.140,474.206,414.332,60
Categoría “A” 3.728,714.288,024.502,424.682,524.757,094.899,80
Enfermeros 3.728,714.288,024.502,424.682,524.757,094.899,80
Empleados oficina técnica 3.297,083.791,643.981,224.140,474.206,414.332,60
CAPATACES
Capataz Categoría “B” 3.299,033.793,883.983,574.142,924.208.904.335,16
Capataz Categoría “A” 4.011,264.612,954.843,605.037,345.117,575.271,09
SERVICIOS Y VIGILANCIA
Personal servicio “A” 2.843,563.270,093.433,593.570,943.627,813.736,64
Personal vigilancia “B” 3.058,743.517,553.693,433.841,163.902,344.019,41
CORREDORES E INSPECTORES VIAJANTES
Corredores 3.298,493.793,263.982,924.142,244.208,214.334.46
Inspectores viajantes 4.006,244.607,184.837,545.031,045.111,175.264,50
SALARIO PROMEDIO S/ESCALA (*)3.268,873.759,193.947,154.105,044.170,4214.295,53
TOPE MAXIMO MENSUAL PARA INDEMNIZACION (*) 9.806,6011.277,5811.841,4612.315,1312.511,2612.886,60
Asignación por título 272,85313,78329,47342,65348,10358,55
Asignación por título en ejercicio 545,67627,52658,90685,25696,17717,05


Desde octubre 2009 con Tickets incorporados.
PLANTA SALTA


Categoría
jul-10oct-10ene-11mar-11abr-11may-11
Incremento13%5%4%4%3%
Obrero sin Oficio 11,144012,592713,222313,751214,197014,6229
Oficial Especializado 17,385019,645120,627421,452522,147922,8123
Oficial Común 15,602017,630318,511819,252319,876420,4727
1/2 Oficial Común 13,038014,732915,469516,088316,609817,1081
Ofic. Especial. Asimil A 15,936018,007718,908119,664420,301820.9109
Ofic. Especial. Asimil B 14,041015,866316,659617,326017,887618,4242
Ofic. Especial. Asimil C 12,481014,103514,808715,401015,900216,3772
Vigilancia 14,487016,370317,188817,876418,455919,0096
EMPLEADOS
Categoría “A” 3.708,724.190,864.400,404.576,424.724,764.866.51
Categoría “B” 3.245,133.667,003.850,354.004,364.134.174.258,19
Categoría “C” 3.013,343.405,073.575,333.718,343.838,873.954.04
SALARIO PROMEDIO S/ESCALA (*) 2.992,263.462,213.635,323780,733.903,294.020,38
TOPE MAXIMO MENSUAL PARA INDEMNIZACION (*) 8.976,7810.386,6210.905,9511.342,1911.709,8612.061,15
Asignación por título 226,72256,19269,00279.76288,83297,50
Asignación por título en ejercicio 453,43512,38537,99559,51577,65594,98


Desde octubre 2009 con Tickets incorporados
PLANTA LUJAN BASICOS CONFORMADOS


Categoría
jul-10oct-10ene-11mar-11may-11
Incremento17,0%5,0%4,0%3,0%
Concepto BásicoTCTítuloBásicoTCTítuloBásicoTCTítuloBásicoTCTítuloBásicoTCTítulo
OM I $ 2.140,35$ 435,00$ 292,17$ 2.504,21$ 509,00$ 341,84$ 3.272,79$ -$ 358,93$ 3.403,71$ -$ 373,29$ 3.505,82$ -$ 384,49
OM II $ 2.296.99$ 452,00$ 292,17$ 2.687,48$ 529,00$ 341,84$ 3 490,52$ -$ 358,93$ 3.630,15$ -$ 373,29$ 3.739,05$ -$ 384,49
OM III $ 2.521 88$ 480,00$ 292,17$ 2.950,60$ 562,00$ 341,84$ 3.808,97$ -$ 358,93$ 3.961,33$ -$ 373,29$ 4.080,17$ -$ 384,49
TOM I $ 2,739,00$ 551,00$ 292,17$ 3.204,63$ 645,00$ 341,84$ 4.180,52$ -$ 358,93$ 4.347,74$ -$ 373,29$ 4.478,17$ -$ 384,49
TOM II $ 3.062,37$ 593,00$ 292,17$ 3.582,97$ 694,00$ 341,84$ 4.640,43$ -$ 358,93$ 4.826,05$ -$ 373,29$ 4.970,83$ -$ 384,49
TOM III $ 3.376,25$ 633,00$ 292,17$ 3.950,21$ 741,00$ 341,84$ 5.085,07$ -$ 358,93$ 5.288,47$ -$ 373,29$ 5,447,12$ -$ 384,49
Utilidades I $ 3.376,25$ 633,00$ 292,17$ 3.950,21$ 741,00$ 341,84$ 5.085,07$ -$ 358,93$ 5.288,47$ -$ 373,29$ 5.447,12$ -$ 384,49
Utilidades II $ 3.625,16$ 781,00$ 292,17$ 4.241,44$ 914,00$ 341,84$ 5.610,14$ -$ 358,93$ 5.834,54$ -$ 373,29$ 6.009,58$ -$ 384,49


Desde enero 2011 con tickets incorporados.
CICSA
PLANTA LUJAN BASICOS CONFORMADOS


Categoría
Jul-10Oct-10Ene-11Mar-11May-11
Incremento17,0%5,0%4,0%3,0%
Concepto BásicoBásicoBásicoBásicoBásico
OM I $ 2.878$ 3.368$ 3.600$ 3.744$ 3.856
OM II $ 3.071$ 3.594$ 3.840$ 3.993$ 4.113
OM III $ 3.352$ 3.923$ 4.190$ 4.357$ 4.488
TOM I$ 3.677$ 4.302$ 4.599$ 4.783$ 4.926
TOM II $ 4.083$ 4.777$ 5.104$ 5.309$ 5.468
TOM III $ 4.477$ 5.238$ 5.594$ 5.817$ 5.992
Utilidades I $ 4.477$ 5.238$ 5.594$ 5.817$ 5.992
Utilidades II $ 4.929$ 5.767$ 6.171$ 6.418$ 6.611


Desde enero 2011 con tickets incorporados.
PLANTA SANTA FE BASICOS CONFORMADOS


Categoría
JuI-10Oct-10Ene-11Mar-11Abr-11May-11
Incremento15%5%4%2%3%
Obrero sin Oficio 2.5212.8993.0443.1663.2163.313
C Ofic. Común Asimil 2.8263.2503.4133.5493.6063.714
B Oficial Común Asimil 3.1763.6533.8353.9894.0524.174
B-1 Ofic. Común Asimil 3.2773.7693.9574.1154.1814.305
A Ofic Especial. Asimil 3.6054.1464.3534.5274.5994.737
Oficial de Primera3.7314.2914.5054.6854.7604.903
TRABAJOS ESPECIALIZADOS DE OFICIO
1/2 Oficial Común 2.9513.3933.5633.7063.7653.878
Oficial Común 3.5294.0594.2624.4324.5034.638
Oficial Especializado 3.9334.5234.7494.9395.0175.168
Of. Polit. Mantenimiento 4.0084.6104.8405.0345.1145.267
Oficial Especializado “B”4.1344.7544.9925.1925.2755.433
EMPLEADOS
Categoría “D” (x208 hs.) 2.5222.9003.0453.1673.2183.314
Categoría “D-1” 3.0093.4603.6333.7793.8393.954
Categoría C” 3.2383.7233.9094.0664.1304.254
Categoría “B” 3.4914.0144.2154.3844.4534.587
Categoría “A”3.9484.5404.7674.9575.0365.187
Enfermeros 3.9484.5404.7674.9575.0365.187
Empleados oficina técnica 3.4914.0144.2154.3844.4534.587
CAPATACES
Capataz Categoría “B” 3.4934.0174.2174.3864.4564.590
Capataz Categoría “A” 4.2474.8845.1285.3335.4185.581
SERVICIOS Y VIGILANCIA
Personal servicio “A” 3.010,483.4623.6353.7813.8413.956
Personal vigilancia “B” 3.238,293.7243.9104.0674.1314.255
CORREDORES E INSPECTORES VIAJANTES
Corredores 3.492,114.0164.2174.3854.4554.589
Inspectores viajantes 4.241,414.8785.1225.3265.4115.574


Desde octubre 2009 con Tickets incorporados.
CICSA
PLANTA SALTA
BASICOS CONFORMADOS


Categoría
jul-10Oct-10Ene-11Mar-11Abr-11May/11
Incremento13%5%4%4%3%
Obrero sin Oficio 2.4542.7732.9123.0283.1263.220
Oficial Especializado 3.8284.3264.5424.7244.8775.023
Oficial Común 3.4363.8824.0764.2404.3774.508
1/2 Oficial Común 2.8713.2443.4073.5433.6583.767
Ofic. Especial. Asimil A 3.5093.9654.1644.3304.4714.605
Ofic. Especial. Asimil B 3.0923.4943.6693.8153.9394.057
Ofic. Especial. Asimil C 2.7483.1063.2613.3913.5013.606
Vigilancia 3.1903.6053.7853.9374.0644.186
EMPLEADOS
Categoría “A” 3.9264.4374.6594.8455.0025.152
Categoría “B” 3.4363.8824.0764.2394.3774.508
Categoría “C” 3.1903.6053.7853.9374.0644.136


Desde octubre 2009 con Tickets incorporados.

Fecha de publicación 11/10/2011