SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE PROFESIONALES TECNICOS Y AUXILIARES DE LA SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE CHACO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 713/11.
ARTICULO 1º — Se denomina “ASOCIACION DE PROFESIONALES, TECNICOS y AUXILIARES DE SALUD PUBLICA DE A PROVINCIA DEL CHACO (A.P.T.A.S.CH.) a la entidad gremial de primer grado con domicilio real en la ciudad de Resistencia, Chaco, de ahora en adelante la Asociación.
Su ámbito de representación personal agrupará a los trabajadores que se desempeñan bajo relación de dependencia. Como profesional y lo técnico y/o auxiliares matriculados legalmente que se desempeñen en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco, con zona de actuación en todo el territorio de la Provincia del Chaco y en aquellos establecimientos asistenciales que siendo dependientes del Ministerio de Salud Pública del Chaco están ubicados fuera de la Provincia, también a los pasivos que hayan alcanzado esta situación mientras se desempeñaban en la actividad, profesión o categorías enunciadas y revistiendo e! carácter de afiliado a la entidad, todos de ahora en adelante los agremiados.
CAPITULO II: OBJETIVO Y FINALIDAD DE LA AFILIACION, DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS.
ARTICULO 2º — La entidad tendrá los objetivos y fines siguientes:
a) Agrupar gremialmente a todos los profesionales, técnicos y auxiliares matriculados legalmente habilitados que presten servicios en las dependencias detalladas en el art. 1 y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3.
b) Defender y representar el gremio y a sus agremiados individualmente en las cuestiones gremiales o de trabajo ante el Gobierno de la Provincia del Chaco, los Institutos de Previsión, la Justicia y toda otra repartición de Estado.
c) Asegurar y vigilar condiciones de estabilidad, higiene y seguridad laboral y solicitar su mejoramiento toda vez que se necesitara.
d) Propiciar y lograr una carrera sanitaria, un escalafón en Salud Pública, remuneraciones adecuadas, beneficios sociales y salariales.
e) Participar activamente en In que se refiere instrumentación de concursos.
f) Peticionar a las autoridades en beneficio de sus agremiados.
g) Crear filiales en distintas zonas sanitarias de la provincia.
h) Defensa de los derechos individuales y/o colectivos de los agremiados en el contexto constitucional y de las leyes.
i) Lograr la obtención de servicios sociales de tipo asistencial, seguros colectivos, subsidio por enfermedad, asociativismo y toda otra forma de previsión.
j) integrar entidades de segundo y tercer grado (Federaciones y Confederaciones) mientras éstas aseguren los intereses de los trabajadores y mantengan su unidad dejando de formar parte de ellas cuando así lo decidiese la Asamblea por mayoría de votos.
k) Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus agremiados, ayudando al desarrollo cultural social y general.
l) Propender a que sus agremiados gocen de todos los beneficios sociales posibles.
m) Promover cordiales relaciones con Colegios y asociaciones y/u otros gremios provinciales, nacionales e internacionales que representan a los agremiados.
CAPITULO III: DE LA ORGANOS DE LA ASOCIACION
ARTICULO 11º — Los órganos de la entidad son los siguientes:
a. Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
b. Comisión Directiva.
c. Reuniones del Consejo Zonal.
d. Comisión Revisora de cuentas.
e. Junta Electoral.
CAPITULO IV: DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 12º — La Asamblea es el órgano superior de la entidad se integra con todos los agremiados en condiciones estatutarias de ejercer sus derechos y se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias.
CAPITULO V: COMISION DIRECTIVA
Art. 29 –a) El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por 10 miembros titulares y tres vocales suplentes que desempeñaran los siguientes cargos:
1. Secretorio General.
2. Secretario Adjunto.
3. Secretario Gremial.
4. Secretario de Actas.
5. Tesorero.
6. Pro—Tesorero.
7. Secretario de Prensa y Difusión.
8. Vocal Titular I.
9. Vocal Titular II.
10. Vocal Titular III.
Habrá también 3 Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
ARTICULO 30º — Los vocales suplentes se incorporarán de acuerdo al orden de lista en los cargos vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva en caso de licencia renuncia, fallecimiento o cualquier otra forma de separación del cargo de los titulares, con excepción del cargo de Secretario General, quien será reemplazado por el Adjunto y en ausencia de ambos por el Primer Vocal Titular. No obstante, la Comisión Directiva, por el voto de la mayoría podrá disponer del reordenamiento de funciones, en cuyo caso el suplente que se incorpore lo hará en el cargo que en definitiva quede vacante.
El reemplazo se hará por el término de la vacancia.
El mandato del Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario Gremial, durará dos años y podrán ser reelectos un período más en el mismo cargo, los restantes miembros de la Comisión Directiva durarán tres años en su mandato y no podrán ser reelectos en sus mismos cargos.
La conformación de la Comisión Directiva deberá adecuar su integración, a la ley nacional de cupo femenino que establece un mínimo de representación para ese sector, debiendo quedar constancia al momento de la conformación de las listas que fueron ofrecidos los lugares correspondientes a las afiliadas, en caso de no poder cumplimentar ese cupo.
ARTICULO 31º — Para integrar los órganos directivos se requerirá:
a) No tener inhibiciones civiles ni penales, con los alcances del artículo 16 del Decreto Nº 467/88 (Ley Nº 23.551).
b) Estar agremiado, mayor de edad, tener 2 (dos) años de antigüedad continua en la agremiación y encontrarse desempeñando actividad laboral de planta durante 1 (un) año.
c) El 75% (setenta y cinco por ciento) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos. El Secretario General, Secretario Gremial y el Secretario Adjunto deberán ser argentinos.
El Secretario General, el Secretario Adjunto y el Secretario Gremial no podrán tener cargos en otras Comisiones Directivas de Asociaciones o Gremios que representen a profesionales o técnicos o auxiliares legalmente habilitados para ejercer en Salud en la Provincia del Chaco o sus dependencias. Así como cargos políticos en cualquiera de los Poderes del Estado de la Provincia del Chaco, cargos jerárquicos del Ministerio de Salud Pública a los que no se acceda por sistema de concursos, ni cargos partidarios de ninguna índole.
ARTICULO 37º — Son funciones de la Comisión Directiva:
a) Ejercer la administración del sindicato, a cuyo efecto realizare todos los actos y negocios jurídicos pertinentes, cumpliendo los requisitos estatutarios. Cuando se trate de actos de disposición por un monto superior a 10 (diez) sueldos mínimos, deberá dar cuenta de los mismos a la asamblea en la primera reunión que esta celebre;
b) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias de aplicación, este estatuto, los reglamentos internos, interpretándolos en caso de duda con el cargo de dar cuenta a la asamblea su más próxima reunión;
c) Nombrar las comisiones auxiliares (subcomisiones, permanentes, permanentes o transitorias que considere necesarias para el mejor desenvolvimiento y organización, designar colaboradores o formar (subcomisiones) comisiones para que auxilien a los secretarios en sus funciones generales como en temas específicos.
d) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijar sueldos, determinarles las obligaciones, aplicar sanciones disciplinarías y despedirlos;
e) Presentar a la Asamblea General la Memoria y Balance General, y el Analítico, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del órgano de la fiscalización, con treinta días de anticipación dejando a disposición del socio todos los comprobantes en la sede sindical.
f) Convocar a la Asambleas Ordinarias y Extraordinarias estableciendo el orden del día, así como el Consejo Zonal;
g) Otorgar mandatos y poderes para ejecutar actos determinados y ejercitar su representación en sede administrativa y/o judicial;
h) Disponer la adherencia a huelgas resueltas por asociaciones sindicales de segundo y tercer grado y adoptar medidas de acción directa en aquellos supuestos que por su urgencia no consientan aguardar la reunión de la Asamblea, con obligación de difundir y convocar a una Reunión Ampliada previa para tomar una decisión e informar sobre lo actuado en la primera Asamblea que se realice.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 14/10/2011