SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.Y S.S. N° 8/95.
ARTICULO 1° — Denomínase Sindicato de Empleados de Comercio, la asociación sindical de trabajadores fundada el 5-7-41. Está destinado a agrupar a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso; con prescindencia de la tarea a cargo que cumplan o desempeñen, como así también de que el empleador sea una persona física o haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluidas expresamente las cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad que desarrolla. Por lo tanto, están incluidos en dicho ámbito personal de representación:
a) Aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena.
b) El personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en actividades industriales, cuando las asociaciones gremiales específicas respectivas no agrupen dichas categorías.
c) Los trabajadores que presten servicios en el Sindicato, Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio y Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles.
d) Los trabajadores que presten servicios en actividades civiles con o sin fines de lucro o cumplan tareas administrativas en empresas transportistas o que tengan bocas de expendio de los productos que elaboran, actividades agropecuarias, empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios cuyo personal esté comprendido en las convenciones colectivas suscriptas por la Confederación General de Empleados de Comercio.
Artículo 2: El Sindicato de Empleados de Comercio ejercerá su actividad en un ámbito geográfico que comprende el territorio de la Ciudad de Armstrong, calle Roldán N° 1838, tendrá domicilio legal en la localidad de Armstrong, provincia de Santa Fe, en el lugar que fije su Organo Directivo.
Artículo N° 12: Los órganos de la entidad son los siguientes:
a) de gobierno y administración: la Asamblea y la Comisión Directiva;
b) de fiscalización: la Comisión Revisora de Cuentas y la Junta Electoral;
c) de consulta: el Cuerpo de Delegados.
Artículo N° 30: El Sindicato será dirigido y administrado por una comisión directiva compuesta por siete miembros titulares, que se desempeñarán en los siguientes cargos: Secretario General, Subsecretario General, Secretario de Organización y Secretario de Asuntos Laborales, Secretario de Finanzas y Administración, Secretario de Acción Social y Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión. Habrá además siete miembros suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de la Comisión Directiva durará cuatro años y sus integrantes podrán ser reelectos.
Artículo N° 38: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Ejercer la Administración del Sindicato, a cuyo efecto realizará todos los actos y negocios jurídicos pertinentes, cumpliendo los requisitos estatutarios. Cuando se trate de actos de disposición por un monto superior a cien (100) sueldos mínimos, deberá dar cuenta de los mismos a la Asamblea en la primera reunión que ésta celebre;
b) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias de aplicación, este estatuto y los reglamentos internos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea, en su más próxima reunión;
c) Nombrar las comisiones auxiliares, permanentes o transitorias que considere necesarias para el mejor desenvolvimiento y organización, designar asociados o formar comisiones para que auxilien a los Secretarios en sus funciones;
d) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos y despedirlos;
e) Presentar a la Asamblea General la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización;
f) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, estableciendo el orden del día, así como al cuerpo de Delegados;
g) Otorgar mandatos y poderes para ejecutar actos determinados y ejercitar su representación en sede administrativa y/o judicial;
h) Disponer la implementación de las huelgas resueltas por la C.G.T., o por la Confederación General de Empleados de Comercio y adoptar medidas de acción directa en aquellos supuestos que, por su urgencia, no consientan aguardar la reunión de la Asamblea.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa de Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 14/10/2011