SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE GOBERNADOR CRESPO (C.E.C.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E Y S.S. Nº 811/11.
DENOMINACION. DOMICILIO. OBJETO Y ZONA DE ACTUACION
ARTICULO 1º: Ambito Personal: Denomínase “CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE GOBERNADOR CRESPO” (C.E.C.) a la organización sindical de trabajadores fundada el día cinco de julio de mil novecientos ochenta y cuatro. Está destinada a agrupar a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, con prescindencia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñen, como así también de que el empleador sea una persona física o haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluidas expresamente las cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por tanto están incluidos en dicho ámbito personal de representación:
A) Aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena.
B) A los trabajadores que presten servicios en el Sindicato, en O.S.E.C.A.C. (Obra Social Empleados de Comercio y Actividades Civiles) y los trabajadores afiliados que hayan pertenecido a la ex Casfec y que actualmente prestan servicios en el Anses.
A sus efectos y a título ilustrativo, se enuncian que actividades en especial serán de representación por este Sindicato, sin ello signifique excluir a los no mencionados en tanto estén comprendidos en los apartados precedentes:
1) Establecimientos donde en forma habitual y por su actividad específica se comercializan los siguientes productos: avícolas, apícola, agrícolas y ganaderos, artefactos del hogar, automotores, artesanías, animales domésticos y peces, artículos de fantasía, artículos de electricidad, artículos de comunicación, artículos de peluquerías y peinados, artículos de caucho, artículos de plástico, acrílicos y carteles en general, artículos de limpieza, artículos de alfombras, artículos agropecuarios y fertilizantes, alhajas y afines artículos de algodón, accesorios y repuestos del automotor, máquinas fotocopiadoras, helados, maquinarias agrícolas, industriales y viales, sus accesorios y repuestos, embarcaciones y aeronaves, sus accesorios en general, bebidas y comestibles de todo tipo, máquinas de oficina, de coser y tejer, y maquinarias en general, vidrios, cristales y espejos, cuadros y marcos, flores y plantas, maderas, lanas, hilados, neumáticos, productos de granja y lácteos, productos regionales, pelucas, pastas frescas, paños y casimires, ropa de todo tipo, pinturas, papel, libros, hierros materiales de construcción venta y armado de casas prefabricadas, venta de inmuebles y lotes; venta y armado de cortinas, venta de jugos concentrados, conservas de todo tipo, frutas desecadas, alfajores, rezago y chatarra, extracto de quebracho, tabaco, juguetes, alimentos balanceados y forrajes, muebles y útiles de oficina pirotecnia;
2) Los establecimientos que se individualizan con la denominación de Almacenes, Antigüedades, Autoservicios, armerías, Agencias de loterías, Prode y Quiniela, bazares, boutiques, bombonerías, botonerías, barracas, bicicleterías, carnicerías, camiserías, casas de regalos, casas de música, casas de electricidad, casas de deportes, casas de electrónica, casas de comidas para llevar, casas de remates, cigarrerías y panaderías (venta al público) consultorías, corralones de materiales, cristalerías, disquerías, editoriales, herboristerías, instituto de belleza, estaciones de servicio, ferreterías, fruterías, fiambrerías, fotografía, florerías, gomerías, hipermercados, juegos electrónicos, eléctricos, mecánicos y otros, joyerías, jugueterías, galerías de arte, galleterías, gimnasios, galpones de empaques de frutas, venta de juegos electrónicos, kioscos librerías, mercerías, mueblerías, ópticas, papelerías pajarerías, perfumerías, peluquerías, pinturerías, pescaderías, peleterías, queserías, relojerías, rotiserías, regalerías, sanitarios, santerías, sastrerías, semillerías, sombrererías, sederías, shoppings, supermercados, talabarterías, tiendas, vaquerías, vinerías, verdulerías, veterinarias, zapaterías, zapatillerías, cooperativas de comercialización, transformación, consumo, producción, seguros, servicios públicos, trabajo, vivienda o construcción, video juegos, juegos de azar, entidades financieras, cajas de crédito, compañías financieras, sociedades de ahorro y/o crédito para consumo;
3) Actividades y servicios relacionados con exportación e importación, recuperación de envases para líquidos y sólidos, fraccionamiento de productos alimenticios en general, fraccionamiento de vinos, fraccionamiento de productos químicos, envasamiento, distribución, carga y descarga, venta de gas, y otros combustibles, extracción y venta de áridos en general, fotocopiados y elaboración de copias heliográficas y dactilográficas, empresas y casas de fotografías, encuadernación y mantenimiento de medios de comunicación, circuitos cerrados, T.V. y videocables, copiados de videos, videoclubes, transporte de personal, obreros y escolares, transporte de ropas para lavaderos y tintorerías, transporte, carga y descarga de mercaderías y de elementos diversos dentro del radio urbano, mudanzas y depósitos, carga y descarga de mercaderías guarda, acarreo y depósito de equipaje, mercados de concentración de frutas y verduras, consignatarios de hacienda, casas de ferias y remates, corredores de cereales y frutos del país, depósito de hacienda, lavaderos de lana, camping, balnearios y centros recreativos, salones de belleza, saunas y masajes, gimnasios y centro de deportes, institutos de enseñanza y práctica deportiva, academias de enseñanza general, guarderías, jardines de infantes, colegios privados, bibliotecas particulares, refacción, pintura, mantenimiento, restauración, limpieza, desinfección y desratización de edificios, empresas de barrido, limpieza y recolección de residuos, lavaderos y engrase de automotores, playas de estacionamiento y guarderías de automotores y náuticas, lavaderos y autoservicios de lavado y secados de ropas, alquiler de vajillas, mesas, sillas, televisores y muebles en general (reparación de electrodomésticas; electrónicos y eléctricos en general, depósito, limpieza y resguardo de prendas de cueros y pieles, parquización, viveros, mantenimiento de plantas a domicilio, locadoras de servicios de emergencia, de información, de seguridad y vigilancia, servicios de recados y mensajerías urbanas y rurales, servicio de radiollamadas, organización y venta de rifas, venta ambulante y en playas, promoción y/o degustación, agencia de cine y publicidad, agencias marítimas, trámites y registración de patentes y marcas, despachantes de aduana, comisionistas, transportes de valores, mercado de valores, asesoramiento técnico de seguros, empresas de información de créditos, empresas de gestión y cobranzas de créditos, agencias o empresas de análisis y estudios de mercados, agencias de empleos y selección de personal, mandatos o representaciones, gestorías, escribanías y estudios jurídicos, contables, de arquitectura, ingeniería, administración de propiedades, traductorías, administración de empresas en general, asesores de instalaciones industriales y equipamiento, servicios contratados de provisión de personal, comercialización de productos mediante planes de ahorro y círculos integrados, organizaciones de venta y comercialización de productos a domicilio, asesoramientos impositivos, laboral y previsional, embalajes y empaques en general, mutuales, entidades de culto, patinajes.
4) A título meramente enunciativo se especifican las actividades industriales cuyo personal de capataces y supervisores, administrativos, de ventas y profesional, se encuentran comprendidos en el presente Estatuto: Fábricas de Jugos de todo tipo, fábricas de mosaicos, fábricas de zapatos, fábrica de pastas frescas, fábricas de extracto de quebracho, fábricas de juguetes, fábrica de cepillos, escobas y pinceles, fábricas de artículos de cuero, fábricas de cerámicas, fábricas de artículos de limpieza, fábricas de artículo de madera, fábrica de artesanías y artículos folklóricos, fábrica de envases de cartón, fábricas de cartón corrugado, industria minera, areneras y áridos en general, molienda de materiales minerales, industria del neumático, industria del vestido, industria perfumista, del calzado, industria ceramista, barracas, empaques de frutas;
5) Asimismo se encuentran comprendidos en este Estatuto todo personal que realiza tareas de reparación, armado y mantenimiento en distintas especialidades, dentro de los establecimientos comerciales.
6) Establecimientos cuyo fin consista en dotar de trabajadores a otras empresas para satisfacer necesidades laborales extraordinario y no transitorias de éstas;
7) Establecimientos cuyas actividades y servicios están relacionados con la comercialización de equipos de computación (Hardware) y sistemas de aplicación (Software), accesorios y repuestos, bibliografía e información, análisis de sistemas, organización y métodos, programación, reparación y control de información, registración y almacenamiento de datos y todas aquellas tareas relacionadas especialmente con la informática, incluida la comercialización de servicios relacionados con la misma, asesoramiento, mantenimiento y reparación de computadoras electrónicas y sus periféricos.
ARTICULO 2º: Tiene domicilio legal en calle 25 de Mayo, setecientos noventa uno de la localidad de Gobernador Crespo, Departamento San Justo, Provincia de Santa Fe y actuará en las localidades de Marcelino Escalada, Colonia Silva, Gobernador Crespo, La Criolla, Vera y Pintado y Pedro Gómez Cellos.
TITULO I: DEL OBJETO.
ARTICULO 4º: El Centro de Empleados de Comercio de Gobernador Crespo tendrá como objeto la defensa del interés profesional de los trabajadores comprendidos en su ámbito personal y territorial de actuación y en consecuencia proveerá con sujeción al orden legal aplicable y a los medios disponibles, el mejoramiento de las condiciones de trabajo y vida de dichos trabajadores. A tal efecto:
a) Promoverá la sindicalización de los empleados de comercio y coordinará su acción con las demás asociaciones gremiales que los representen en el territorio de la República, procurando la consolidación de las asociaciones de segundo grado que las agrupa o que en el futuro pueda agruparlas.
b) Propenderá al desarrollo de la conciencia sindical de los trabajadores que representa sobre la base de la comprensión de sus derechos y deberes y fomentará el espíritu de solidaridad entre ellos.
c) Atenderá los problemas laborales que afecten a los trabajadores que representa, así como a las negociaciones y conflictos colectivos que de aquellos se deriven.
d) Procurará a los trabajadores que representa el acceso a empleos dignos, la estabilidad en los mismos, la retribución justa y en general que el desempeño de sus tareas se efectúen bajo modalidades que resguarden su dignidad y posibiliten el pleno desarrollo de su personalidad.
e) Defenderá y representará ante el Estado, los empleadores y entes privados, el interés laboral colectivo de los trabajadores que representa.
f) Intervendrá en negociaciones colectivas, celebrará o modificará acuerdos o convenios de carácter local sin interferir la acción que en ese orden cumpla la asociación gremial de segundo grado a la que está adherida y siempre que los beneficios obtenidos sean superiores a los establecidos en convenios de carácter nacional.
g) Defenderá y representará a petición de parte acreditada con corta poder, los intereses individuales de sus afiliados ante las autoridades judiciales de la administración estatal y de los empleadores.
h) Colaborará con los medios a su alcance, para que se cumpla y perfeccione la legislación laboral vigente, y en general, las normas que por su finalidad social interesen a los trabajadores que representa.
i) Procurará la capacitación general, técnica y sindical de los trabajadores que representa, organizando cursos, seminarios, congresos y otras actividades semejantes, editando publicaciones relativas a su actividad específica; otorgando becas y propiciando toda actividad que sirva a la elevación cultural de los trabajadores; fundando o participando de instituciones que persigan idéntico fin.
j) Estrechará vínculos con otras asociaciones gremiales de trabajadores del país y del extranjero en miras al mejor cumplimiento de los fines comunes de carácter laboral.
k) Fomentará las acciones y otorgará los acuerdos que posibiliten a sus representados la construcción y adquisición de viviendas por planes propios, oficiales, privados de ayuda mutua o en otros sistemas.
l) Procurará y fomentará servicios que brinden al afiliado y a su familia la adecuada utilización del tiempo libre mediante el esparcimiento, la cultura física, la práctica deportiva y el turismo social. Para el cumplimiento de estos objetivos arbitrará los medios para brindar a sus representados, bibliotecas, campos de deportes y recreación, colonias de vacaciones, hoteles, comedores y el transporte adecuado para facilitar al afiliado el goce de estos beneficios.
m) Promoverá para sus representados, por sí o mediante la constitución de Cooperativas, mutuales u otras tipos jurídicas, servicios de proveeduría, de medicamentos farmacéuticos, de otros bienes de consumo y de créditos personales que contribuyan al bienestar y la seguridad social de los afiliados y su núcleo familiar.
n) Contribuirá con la solución de los problemas de los empleados de comercio en situación de pasividad, en tanto los mismos sean inherentes a dicha condición. Puede constituir y administrar sistemas de seguridad y previsión social privados bajo el principio de solidaridad; establecer contribuciones obligatorias al fondo, conceder o denegar beneficios, fijar el monto de las prestaciones y dictar sus reglamentos.
o) Podrá prestar a sus afiliados el transporte colectivo por ómnibus con el fin de abaratar el precio de los pasajes. El ejercicio de este fin lo hará bajo el régimen del transporte especial privado o acordando ventajas para sus afiliados con las empresas permisionarias del servicio.
p) Podrá efectuar declaraciones en el orden nacional y emitir opiniones sin que ellas comprometan a la organización de segundo grado a la que esté adherida o se adhiera.
q) La entidad adherida a la organización gremial de segundo grado que agrupe a entidades gremiales con fines y representación semejante existentes en el territorio de la República.
r) Cumplirá todos los demás fines que aún no mencionados expresamente en este Estatuto, la legislación vigente a las asociaciones gremiales o que sean propios del fin de éstas y en general todo lo que el ordenamiento jurídico no le prohíba, entendiéndose que la enunciación precedente no es taxativa.
DE LOS ORGANOS DEL CENTRO.
ARTICULO 21º: El órgano de dirección y administración es la Comisión Directiva.
ARTICULO 22º: Son órganos de contralor: a) La Comisión Revisora de Cuentas y b) la Junta Electoral.
ARTICULO 23º: Para integrar los órganos directivos se requerirá: a) mayoría de edad; b) no tener inhibiciones civiles ni penales; c) estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años a la fecha de comicios. La representación Femenina en los cargos electivos y representativos será de un mínimo del 30% (Treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores afiliados empadronados.
Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de trabajadores afiliados empadronados, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y en su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad. Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección.
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán desempeñarse por ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos.
En los casos en que por aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior.
No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo.
El órgano con competencia para efectuar la convocatoria a elecciones, deberá incluir en la misma el porcentaje de representación femenina en las listas de candidatos. El porcentual deberá aplicarse sobre los cargos correspondientes a las secretarías, vocalías titulares y suplentes y a los órganos de fiscalización cuya existencia requiere la Ley 23.551 y su decreto Reglamentario 467/88.
La Comisión Directiva está compuesta por: 1) un Secretario General; 2) un Subsecretario General; 3) un Secretario de Organización y Asuntos Gremiales; 4) un Secretario de Finanzas; 5) un Secretario de Acción Social; 6) un Secretario de Asuntos Administrativos; 7) un Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión. Habrá además tres vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. Durarán dos (2) años en sus mandatos y podrán ser reelectos.
Conjuntamente con la Comisión Directiva del Centro Empleados de Comercio y en el mismo acto comicial se elegirá una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes que durarán dos (2) años en sus mandatos y podrán ser reelectos.
En caso que quedara sin quórum para constituirse válidamente la Comisión Directiva se nombrará una junta provisional con el fin de que se convoque a elecciones, a los efectos, de normalizar institucionalmente el gremio o informar inmediatamente a la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios para que proceda a la designación de un Delegado Normalizador.
Los afiliados al momento de la aprobación de los Estatutos son 217.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 14/10/2011