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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Nº 996/2011

Bs. As., 7/10/2011

VISTO el Expediente Nº S02:0001953/2011 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Nº 19.549, la LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Nº 24.156, los Decretos Nros. 1759 del 3 de abril de 1972, texto ordenado según Decreto Nº 1883 del 17 de septiembre de 1991, 436 del 30 de mayo de 2000, 1023 del 13 de agosto de 2001, 1344 del 4 de octubre de 2007, la Decisión Administrativa Nº 644 del 30 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA tramitó la Licitación Pública Nacional Nº 05/09 sustanciada para la contratación del Servicio de Limpieza Integral, para el COMPLEJO MEDICO POLICIAL “CHURRUCA-VISCA”, HOGAR CORONEL LUIS JORGE GARCIA, HOGAR MATERNAL RAYITO DE SOL I y RAYITO DE SOL II, solicitada, por la SECCION SERVICIOS GENERALES de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.

Que dicho procedimiento fue aprobado mediante la Decisión Administrativa Nº 644 del 30 de diciembre de 2009 y adjudicado a la firma “FLOOR-CLEAN S.R.L.” los renglones 1, 2, 3 y 4, por la suma total de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 8.819.376,00), con mejora de precios incluida, por ser su oferta conveniente y ajustarse a lo solicitado.

Que se emitió la Orden de Compra Nº 02/10 a favor de la firma “FLOOR-CLEAN S.R.L.”, conforme constancia agregada a fojas 43.

Que la firma “FLOOR-CLEAN S.R.L.” realizó la presentación que obra agregada de fojas 44 a 52, a los efectos de peticionar se modifique en la proporción del CUARENTA Y CINCO CON NOVENTA Y NUEVE CENTECIMOS POR CIENTO (45,99%) el precio del contrato adjudicado, en razón de representar los incrementos salariales dispuestos respecto del personal de maestranza, una cuestión sobreviviente no imputable a la Empresa que supone un riesgo económico para la misma.

Que como fundamento de la presentación, la firma “FLOOR-CLEAN S.R.L.” sostuvo que con posterioridad a la adjudicación del contrato, los salarios vigentes para el personal del sector fueron aumentados en los meses de julio de 2009, y enero y agosto de 2010, en virtud del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA.

Que asimismo consideró que el salario y las cargas sociales relativas al personal aplicado al servicio de limpieza, poseen una incidencia del OCHENTA POR CIENTO (80%) en el costo final del mismo, y que a los efectos del reconocimiento de la excesiva onerosidad sobreviniente la doctrina requiere la ocurrencia de acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la incidencia de esos hechos sobre la relación entre las prestaciones debidas y la falta de mora o culpa de la parte perjudicada, circunstancia en cuyo mérito solicita se actualice el contrato de referencia por cuanto se han modificado las bases económicas del mismo.

Que la presentación de la firma “FLOOR-CLEAN S.R.L.” resulta formalmente procedente conforme lo normado en el artículo 30 de la Ley Nº 19.549.

Que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, el artículo 13, inciso c) del Decreto Nº 1023/01 establece en lo pertinente que, sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los Pliegos de Bases y Condiciones, o en la restante documentación contractual, el cocontratante tendrá la obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ambos de carácter natural, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato.

Que el artículo 67 del Anexo al Decreto Nº 436/00 dispone que la presentación de la oferta significa de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación.

Que el artículo 9 del Pliego de Bases y Condiciones Generales estatuye que la presentación de la oferta importa de parte del oferente el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el llamado a contratación, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante el oferente su desconocimiento, y el artículo 8 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares dispone que no se aceptarán ofertas que condicionen la invariabilidad de sus precios a eventuales fluctuaciones de los mismos.

Que el artículo 99, inciso c) del Anexo al Decreto Nº 436/00 faculta al organismo contratante a prorrogar los contratos de prestación de servicios cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por única vez y por un plazo igual al del contrato inicial, en las condiciones y precios pactados en el contrato primigenio, no obstante, si los precios de plaza hubieran disminuido, el Organismo contratante deberá renegociar el contrato para adecuar su monto a dichos precios y, en caso de no llegar a un acuerdo con el proveedor, no podrá hacer uso de la opción de prórroga.

Que los argumentos esgrimidos por la presentante carecen del carácter de acontecimiento extraordinario e imprevisible, y no obedecen a eventos que configuren caso fortuito o fuerza mayor que permitan al cocontratante la recomposición del contrato.

Que las circunstancias de hecho y de derecho precedentemente expuestas determinan el rechazo del reclamo de la firma “FLOOR-CLEAN S.R.L.”, por cuanto la mayor onerosidad derivada del alza de los salarios del personal de la actividad no constituye un suceso de carácter extraordinario, sino una alteración atribuible al álea o riesgo normal del contrato, que debió ser considerada en los términos de la propuesta en ocasión de deducir su oferta en el procedimiento licitario.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 30 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Por ello,

LA MINISTRA
DE SEGURIDAD
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Recházase el reclamo formulado por la firma “FLOOR-CLEAN S.R.L.”, por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente y no ajustarse a derecho.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA GARRE, Ministra de Seguridad.

e. 14/10/2011 Nº 131665/11 v. 14/10/2011

Fecha de publicación 14/10/2011