SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION CORRENTINA EMPLEADOS PROVINCIALES (A.C.E.P.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 920/11.
Artículo 1º Se denomina ASOCIACION CORRENTINA EMPLEADOS PROVINCIALES (A.C.E.P.) a la Entidad gremial de 1º grado, con domicilio en la Ciudad de Corrientes.
Su ámbito de representación personal agrupará en su seno, sin discriminación de sexo, edad, nacionalidad, religión a los trabajadores que se desempeñen bajo relación de dependencia en la administración Pública Provincial, ya sean que pertenezcan a entes centralizados o descentralizados, autárquicos y/o autónomos o a Empresas del Estado, con las limitaciones establecidas en el presente Estatuto y a los pasivos siempre que al momento de acogerse al beneficio jubilatorio revestía el carácter de afiliado a la entidad.
La zona de actuación es en todo el territorio de la Provincia de Corrientes.
Artículo 29º El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por quince (15) miembros titulares, que desempeñan los siguientes cargos *_Secretario General *_Secretario General Adjunto *_Secretario Administrativo *_Secretario de Finanzas *_Secretario Gremial *_Secretario de Actas *_Secretario de Prensa *_Secretario de turismo y cultura *_Secretario de Previsión Social y seis (6) vocales titulares.
Habrá además (6) vocales suplentes que solo integran la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación de cargos titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos. Establecese que el 30% de las listas electorales será reservado para el cupo femenino.
Artículo 81º Establecese el cierre del ejercicio financiero anual el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 84º De resolverse la disolución, la Asamblea deberá designar tres liquidadores entre los afiliados del Sindicato. La Comisión Revisora de cuentas o en caso de acefalía quienes sean designados por la Asamblea para reemplazarlos, deberán vigilar las operaciones de liquidación del patrimonio sindical y efectuarán las registraciones contables y balances finales. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se depositará en guarda en la asociación gremial de segundo o tercer grado a la que se encuentre adherida al momento de la disolución. Transcurrido dos años sin que la entidad se regularice, el remanente de su patrimonio social será donado a Entidades de bien común perteneciente al Gobierno Nacional, Provincial o Municipal.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 14/10/2011