MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 923/11.
ARTICULO 1º: Por voluntad de la Asamblea General realizada el día 9 de Setiembre de 1951 se constituye en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, República Argentina, esta organización gremial que se denominará SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, con domicilio legal en la calle García Velloso Nº 791 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, que se regirá por el presente Estatuto.
Este Sindicato agrupará en su seno a los obreros y empleados que trabajen en el Complejo Industrial Oleaginoso, en los establecimientos industriales y negocios fraccionadores de aceites oleaginosos, establecimiento industriales y fraccionadores de biocombustibles, en la Industria Desmotadora de Algodón; y de todas aquellas de las se produzcan cualquier tipo de aceites, grasas vegetales y sus derivados, incluyendo su logística, almacenaje y acopio; estén o no integradas a las plantas procesadoras, comercialización interna y externa, de todos sus productos y subproductos; cualquiera sea su actividad, profesión o categoría, a excepción del personal jerarquizado.
Este Sindicato tendrá como zona de actuación en el territorio nacional de la República Argentina, en la Provincia de Santa Fe los siguientes departamentos: Rosario, Constitución, Caseros, Iriondo, Belgrano, San Jerónimo, San Martín, General López; y por la Provincia de Buenos Aires los siguientes partidos: San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Pergamino, Capitán Sarmiento, Arrecifes, Rojas, Colon, Arenales, Leandro N Alem, General Pinto, Lincoln, Ameghino, General Villegas de la Provincia de Buenos Aires; por Provincia de Córdoba los siguientes departamentos Presidente Roque Sáenz Peña y Marcos Juárez; y de la Provincia de Entre Ríos los departamentos Diamante, Victoria, Gualeguay y Nogoya.”
COMISION DIRECTIVA
ARTICULO 32º: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por trece (13) miembros titulares, que se desempeñarán en los siguientes cargos:
Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Tesorero, Secretario de Actas, Secretario de Organización, Secretario de Prensa y seis (6) Vocales Titulares. Habrá además vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncias, fallecimientos o impedimentos de sus titulares. Su cantidad será igual a la de los vocales titulares. Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser reelectos en forma parcial o total.
SECRETARIO GENERAL
ARTICULO 40º:
a) Es el representante legal del Sindicato con facultades de intervenir en todos los actos gremiales, sociales, jurídicos y en todos aquellos en que deba estar representada la Entidad.
SECRETARIO ADJUNTO
ARTICULO 41º: Reemplaza al Secretario General en caso de ausencia o impedimento de éste con las mismas atribuciones y deberes, debiendo ser colaborador natural del Secretario General.
Cantidad de afiliados: a la fecha de modificación del Estatuto Social aprobado por la Resol. MTEySS 925/2011, la Asociación Sindical cuenta con la cantidad de ochocientos noventa y dos (892) afiliados.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 14/10/2011