SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNIDOS TRABAJADORES CUSTODIOS ARGENTINOS, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 921/11.
ARTICULO 1 — A los dos días del mes de Noviembre de 2009, se constituye el SINDICATO UNIDOS TRABAJADORES CUSTODIOS ARGENTINOS, que agrupará a los trabajadores que ejerzan dicha actividad de custodios, de ambos sexos que presten servicio en relación dependiente en las actividades de custodia y seguridad privada en establecimientos de orden público o privado en empresas de seguridad que presten servicios en las empresas y agencias dedicadas a la actividad de vigilancia y la seguridad privada de ámbitos comerciales, industriales estatales y de cualquier otra índole que sugiera en el desenvolvimiento de la actividad lo que se desempeña en tareas de custodias especificas conforme al art. 10 inc. b de la Ley 23.551.
Dichas actividades se encuentran enumeradas de la siguiente manera: 1) Custodias de valores; 2) Custodias de pagadores; 3) Custodias personales; 4) Custodia de mercadería en tránsito; 5) Custodio y seguridad en fiestas y reuniones; 6) Custodio en bancos. Casa de créditos y compañías de seguros; 7) Custodio y seguridad en remates; 8) Custodios en hoteles y casas particulares; 9) Custodio y control de carga y descarga de mercadería; 10) Custodio y control de entrada y salida de personal; 11) Custodio en industria y comercio; 12) Custodio y seguridad en instituciones públicas, nacionales, provinciales; 13) Custodio y seguridad en edificios, consorcio, propiedad horizontal; 14) Custodios y seguridad en barrios cerrados; 15) Custodio y seguridad con instrumento técnicos y electrónicos; 16) Custodio y seguridad en aeropuerto; 17) Custodio en puertos y dársenas; 18) Custodio en vehículos de carga y transporte, 19) Custodio y seguridad en todo evento que contraten personal registrado dentro de los extremos de las normas y leyes de seguridad privada y las que sustituyan en el futuro; 20) Custodio y seguridad privada con auto propio o auto a cargo de la empresa; 21) Custodio con vehículo propio ploteado para la empresa; 22) Personal de instalaciones de alarmas y sistemas de prevención de alarmas. 23) Escolta privado; 24) Escolta privado con arma; 25) Escolta privado en garita; 26) Escolta privado en control de acceso; 27) Escolta privado para eventos especiales; Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que estuvieren desempeñando la actividad enunciada y se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio de la República Argentina. Siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en Avenida Pueyrredón Nro. 19 Segundo Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 29 — El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por diecinueve (19) miembros titulares, que desempeñaran los siguientes cargos:
Secretario General; Secretario Adjunto; Secretario de Finanzas; Subsecretario de Finanzas; Secretario de Administración; Secretario Gremial; Secretario de Acción Social; Secretario de Organización; Subsecretario de Organización; Secretario de Prensa; Subsecretario de Prensa; Secretaria de la Mujer; Subsecretaria de la Mujer; Secretario de Legales; Subsecretario de Legales; 4 Vocales titulares.
Habrá además cuatro (4) vocales suplentes que solo integraran la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
ARTICULO 38 — Son deberes y atribuciones del Secretario General; a) ejercer la representación legal de la asociación; b) firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y Asambleas correspondientes cuando ejerza el carácter de presidente de las mismas; c) autorizar con el Secretario de Finanzas las cuentas de gastos de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva; d) firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas las órdenes de pago y los cheques; e) firmar la correspondencia y demás documentación de la asociación conjuntamente con el secretario que corresponda a la índole del asunto; f) convocar y presidir las reuniones de Comisión Directiva y presidir las sesiones de la asamblea; g) adoptar resoluciones urgentes en casos improvistos, ad referéndum de la Comisión Directiva; h) ejercer la dirección general de las actividades de la Comisión Directiva, supervisando a las respectivas secretarias y coordinando su labor.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 14/10/2011