CONDECORACIONES
Decreto 1620/2011
Otórgase la condecoración de la Orden de Mayo al Mérito a ciudadanos de la República Italiana.
Bs. As., 12/10/2011
VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN DE MAYO, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar a los señores D. Francesco CAPORALE, D. Marcello GENTILI y D. Giancarlo MANIGA, ciudadanos italianos, abogados de profesión, quienes han colaborado en la investigación y substanciación de los procesos judiciales que se llevaron adelante en la REPUBLICA ITALIANA contra miembros de la última dictadura militar en la República y que, de esa manera, contribuyeron a la preservación de la memoria y a la búsqueda de la verdad y justicia, pilares de la política de derechos humanos de nuestro país, por lo que se han hecho acreedores al honor y reconocimiento de la Nación.
Que compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 18 de octubre de 2010, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL MERITO, en el grado de CABALLERO, a los señores D. Francesco CAPORALE, D. Marcello GENTILI y D. Giancarlo MANIGA, ciudadanos de la REPUBLICA ITALIANA.
Art. 2º — Extiéndanse los correspondientes diplomas, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE MAYO aprobada por el Decreto Nº 16.644 del 18 de diciembre de 1957 y conforme con lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Nº 220 del 8 de febrero de 2010.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.
Fecha de publicación 18/10/2011