MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION
Disposición Nº 1765/2011
8/9/2011
ARTICULO 1° — Dase de baja a la “ESCUELA ESPECIAL MAITEN” de Jorge Guillermo BERIACHETTO y Hugo Olivio FALASCONI, con domicilio legal y real en la calle La Paz 3145 (ex 247), Localidad de Villa Ballester, Código Postal 1653, Provincia de Buenos Aires del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en las modalidades Estimulación Temprana, Educación Inicial y Educación General Básica.
ARTICULO 2° — Categorízase a la “ESCUELA ESPECIAL MAITEN” de “BERFAL SRL”, C.U.I.T. N° 30-66248868-9, con domicilio legal y real en la calle La Paz 3145 (ex 247), Localidad de Villa Ballester, Código Postal 1653, Provincia de Buenos Aires, en las modalidades Servicio de Apoyo a la Integración Escolar, Educación Inicial, Educación General Básica y Formación Laboral.
ARTICULO 3° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en las modalidades Servicio de Apoyo a la Integración Escolar y bajo la Categoría “A” en las prestaciones de Educación Inicial con un cupo de ocho (8) asistidos en Jornada Simple, Educación General Básica con un cupo de setenta y nueve (79) asistidos y Formación Laboral con un cupo de veintinueve (29) asistidos, con una concurrencia en Jornada simple y/o doble para las últimas dos modalidades.
ARTICULO 4° — Inscríbase el citado establecimiento en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 5° — Dase por desistido el trámite de categorización e inscripción, en el expediente N° 1-2002-4300006988/06-7 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, a la “ESCUELA ESPECIAL MAITEN” de “BERFAL SRL”, C.U.I.T. N° 30-66248868-9, con domicilio legal y real en la calle La Paz 3145 (ex 247), Localidad de Villa Ballester, Código Postal 1653, Provincia de Buenos Aires, en la modalidad Estimulación Temprana.
ARTICULO 6° — Contra el presente Acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTICULO 7° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.
e. 18/10/2011 Nº 133118/11 v. 18/10/2011
Fecha de publicación 18/10/2011