AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 1400/2011
Bs. As., 30/9/2011
VISTO el Expediente Número 2950.00.0/99 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el “Visto” tramitó la solicitud de adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría F, en la localidad PUERTO MADRYN, provincia del CHUBUT, efectuada por la señora Estela Carmen REPETTO.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 0658-COMFER/01, se adjudicó a la señora Estela Carmen REPETTO la licencia para la prestación del servicio aludido en el considerando precedente, habiéndosele asignado la frecuencia 97,3 Mhz., canal 247, categoría F, señal distintiva LRF 428.
Que el artículo 3º de la resolución referida, otorgaba a la licenciataria un plazo para que enviase la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo II integra la Resolución Nº 16-COMFER/99.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES analizó la Documentación Técnica Final del servicio aludido, considerando la misma de aprobación y posteriormente solicitó la tramitación del certificado de inspección técnica a fin de obtener la habilitación del servicio en cuestión.
Que, se le solicitó a la licenciataria la presentación del mencionado certificado, al mismo tiempo que se le otorgó un plazo adicional para cumplimentar con lo solicitado.
Que, a pesar de las intimaciones, la licenciataria no remitió la documentación mencionada en el considerando que antecede.
Que, a pesar del tiempo transcurrido y de los requerimientos efectuados, la licenciataria no remitió la totalidad de la documentación exigida en el acto administrativo de adjudicación de la licencia.
Que en consecuencia, se encuentran reunidos los extremos fácticos exigidos por el articulo 21 de la Ley Nº 19.549 para declarar en estos obrados la caducidad del acto administrativo de adjudicación de la licencia otorgada a la señora Estela Carmen REPETTO, toda vez que se la constituyó en mora y se le concedió un plazo suplementario razonable para cumplir con las condiciones fijadas en dicho acto administrativo sin que acompañase documentación alguna a tal efecto.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 y el artículo 12 inciso 1) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase la caducidad de la Resolución Nº 0658-COMFER/01, mediante la cual se adjudicó a la señora Estela Carmen REPETTO (D.N.I. Nº 11.308.102), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría F, en la localidad de PUERTO MADRYN, provincia del CHUBUT, en atención a lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2º — Determínase la pérdida para la licenciataria de la garantía que se encontrare vigente, correspondiente a la licencia tramitada en el expediente del visto.
ARTICULO 3º — Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 18/10/2011 Nº 133351/11 v. 18/10/2011
Fecha de publicación 18/10/2011