Edición del
5 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1035/2011

Danse por aprobadas las adendas a contrataciones en la Dirección de Fotografía de la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión de la Secretaría de Comunicación Pública.

Bs. As., 11/10/2011

VISTO el Expediente CUDAP Nº 27036/2011 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por los Decretos Nº 149/07, Nº 1248/09 y el Nº 1318 del 29 de agosto de 2011, la Resolución ex SSGP Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, modificada por sus similares Nº 1151 del 28 de diciembre de 2006 y Nº 52 del 6 de marzo de 2009, la Resolución JGM Nº 26 del 26 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de las adendas suscriptas entre el titular de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en el Anexo I de la presente medida, de los contratos aprobados oportunamente mediante Resolución JGM Nº 26/11, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que a partir del 1º de junio de 2011 se le han asignado a los agentes mencionados en el Anexo I de la presente decisión administrativa, funciones de mayor responsabilidad a las entonces acordadas por lo que corresponde aprobar las adendas a los contratos aprobados oportunamente, con ajuste del nivel y grado conforme las obligaciones ahora convenidas, con efectos a la fecha mencionada precedentemente.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar las adendas a los contratos, solicitadas como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que, por otra parte, en el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias, se establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de la Planta Permanente de la jurisdicción u organismo descentralizado contratante, según lo previsto por el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164, sólo se considerará la especialidad o experiencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servicios prestados en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de “ad honorem”, relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación.

Que los agentes involucrados en el presente acto se encuentran exceptuados de lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber presentado la documentación oportunamente.

Que los agentes de que se trata han efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de junio de 2011 en las funciones que se detallan en el Anexo I, por lo que procede aprobar las adendas a los contratos con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del gasto que genera la presente medida, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº 2054 del 22 de diciembre de 2010.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º — Danse por aprobadas, con efectos al 1º de junio de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, las adendas suscriptas entre el titular de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente decisión administrativa, conforme las condiciones indicadas en la misma, de los contratos que fueran aprobados mediante Resolución JGM Nº 26 del 26 de enero de 2011, de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución ex SSGP Nº 48/02.

Art. 2º — Autorízanse las adendas a los contratos, que se aprueban por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION
DIRECCION DE FOTOGRAFIA


APELLIDO Y NOMBRES
D.N.I.NIVEL GRADOFUNCION
BUGGE SCHAPOVALOFF, Víctor Christian34.858.858A-0Asesor Técnico en Fotografía
GRANZELLA, Ariel Alfredo25.521.648A-5Asesor Técnico en Fotografía

Fecha de publicación 18/10/2011