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5 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE PUERTO DESEADO - SANTA CRUZ

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de Io dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.
Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Aduana de Puerto Deseado, sito en Ameghino y Brown, de la Localidad de Puerto Deseado, Provincia de Santa Cruz, en el horario de 07.00 a 15.00.


Depósito
MedioArriboManiConocimientoBultosCant.Mercadería
DEP. UNEPOSCHS LISZT29-NOV-1010019MANI000068SUSHOUIAH161000653704BULTOS12REPUESTOS


CLAUDIO SERGIO RECAREY, Administrador (I), Aduana de Puerto Deseado.

e. 18/10/2011 Nº 133386/11 v. 18/10/2011

Fecha de publicación 18/10/2011