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2 de Junio de 1958

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Secretaría de Industria y Comercio PRODUCTORES INDUSTRIAL

Resolución 694/2011

Declárase a una empresa comprendida en el Régimen establecido por el Decreto N° 490/03.

Bs. As., 19/10/2011

VISTO el Expediente Nº 023401/2005 del Registro del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar de ese modo, el establecimiento permanente de la población argentina en la región.

Que en el marco del referido régimen se dicto el Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995 que permitió a las empresas industriales radicadas al amparo de la Ley Nº 19.640 la sustitución de los productos incluidos en el proyecto originalmente aprobado.

Que posteriormente en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, se dicta el Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003 por medio del cual se faculta a las empresas industriales, a radicarse o radicadas con proyectos en marcha (hayan sustituido o no sus productos en el marco del Decreto Nº 479/95), a fabricar productos nuevos.

Que la firma CENTRO DE LA INFORMATICA S.A., solicitó acogerse al régimen del Decreto Nº 490/03, por medio de un proyecto para la fabricación de televisores, video grabadoras y/o reproductoras, equipos de aire acondicionado de uso familiar y comercial con capacidad hasta SEIS MIL (6.000) frigorías/hora, sistemas de audio y equipos de audio en general y hornos a microondas, en su planta fabril a localizar en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que la firma CENTRO DE LA INFORMATICA S.A. presentó el mencionado proyecto en el marco de lo establecido en la Resolución Nº 105 de fecha 14 de abril de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, reglamentaria del Decreto Nº 490/03.

Que el Gobierno de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, conforme constancia agregada a foja 113 del expediente cabeza, ha opinado favorablemente respecto del proyecto para la fabricación de televisores, video grabadoras y/o reproductoras, equipos de aire acondicionado de uso familiar y comercial con capacidad hasta SEIS MIL (6.000) frigorías/hora, sistemas de audio y equipos de audio en general y hornos a microondas presentado por la firma CENTRO DE LA INFORMATICA S.A.

Que los productos para cuya fabricación solicita autorización la firma CENTRO DE LA INFORMATICA S.A. no registran producción en el Territorio Continental Nacional, y se encuentran habilitados en otro régimen industrial promocional vigente en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que del análisis realizado por la Comisión de Evaluación normada en el Artículo 5º de la Resolución Nº 141 de fecha 14 de junio de 1995 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS reglamentaria del Decreto Nº 479/95, surge que el proyecto presentado por la firma CENTRO DE LA INFORMATICA S.A. se encuadra en los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que la firma CENTRO DE LA INFORMATICA S.A. ha dado cumplimiento al requisito de publicar un extracto del proyecto presentado por TRES (3) días en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el país.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 10 del Decreto Nº 490/03.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase a la firma CENTRO DE LA INFORMATICA S.A. con domicilio legal en la calle Boedo Nº 1050 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, comprendida en el régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, para la fabricación de televisores, video grabadoras y/o reproductoras, equipos de aire acondicionado de uso familiar y comercial con capacidad hasta SEIS MIL (6.000) frigorías/hora, sistemas de audio y equipos de audio en general y hornos a microondas en su planta industrial a localizar en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Art. 2º — La inversión comprometida por la firma CENTRO DE LA INFORMATICA S.A. para la fabricación de televisores, video grabadoras y/o reproductoras, equipos de aire acondicionado de uso familiar y comercial con capacidad hasta SEIS MIL (6.000) frigorías/hora, sistemas de audio y equipos de audio en general y hornos a microondas, asciende a un total de PESOS CATORCE MILLONES CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 14.120.640). De dicha suma, PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 8.401.640) corresponden a inversiones fijas y PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL ($ 5.719.000) a inversiones en capital de trabajo.

Art. 3º — La capacidad máxima de producción del proyecto referido en el Artículo 1º de la presente resolución, sobre la base del equipamiento informado y del compromiso asumido por la firma CENTRO DE LA INFORMATICA S.A. será de ClENTO CINCUENTA MIL (150.000) unidades anuales de televisores; SESENTA MIL (60.000) unidades anuales de video grabadoras y/o reproductoras; CIENTO TREINTA Y CINCO MIL (135.000) unidades anuales de equipos de aire acondicionado de uso familiar y comercial con capacidad hasta SEIS MIL (6.000) frigorías/hora; VEINTIUN MIL (21.000) unidades anuales de sistemas de audio y equipos de audio en general y NOVENTA MIL (90.000) unidades anuales de hornos a microondas, trabajando en TRES (3) turnos diarios de OCHO HORAS (8 hs) cada uno, DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (242) días al año.

Art. 4º — La producción mínima anual comprometida por la firma CENTRO DE LA INFORMATICA S.A. será de TREINTA Y DOS MIL (32.000) unidades de televisores; DIEZ MIL (10.000) unidades de video grabadoras y/o reproductoras; VEINTISEIS MIL (26.000) unidades de equipos de aire acondicionado de uso familiar y comercial con capacidad hasta SEIS MIL (6.000) frigorías/hora; SIETE MIL (7.000) unidades de sistemas de audio y equipos de audio en general y DIECISIETE MIL QUINIENTOS (17.500) unidades de hornos a microondas trabajando en UN (1) turno de OCHO HORAS (8 hs), DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (242) días al año, a partir de la puesta en marcha del proyecto presentado.

Art. 5º — La firma CENTRO DE LA INFORMATICA S.A. se obliga a mantener en su planta industrial a localizar en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR para la fabricación de televisores, video grabadoras y/o reproductoras, equipos de aire acondicionado de uso familiar y comercial con capacidad hasta SEIS MIL (6.000) frigorías/hora, sistemas de audio y equipos de audio en general y hornos a microondas, una plantilla mínima de CINCUENTA Y UNO (51) personas en el primer año y de SETENTA Y UNO (71) personas en el segundo año y OCHENTA Y NUEVE (89) en el tercer año y siguientes, en cada uno, para UN (1) turno de trabajo de OCHO HORAS (8 hs).

Art. 6º — El plazo máximo de la puesta en marcha del proyecto para la fabricación de televisores, video graba ras y/o reproductoras, equipos de aire acondicionado de uso familiar y comercial con capacidad hasta SEIS MIL (6.000) frigorías/hora, sistemas de audio y equipos de audio en general y hornos a microondas no podrá exceder los TRESCIENTOS SESENTA (360) días, contados a partir de la vigencia de la presente resolución.

Art. 7º — El incumplimiento por parte de la firma CENTRO DE LA INFORMATICA S.A. a los compromisos asumidos en la presente resolución dictada en el marco del régimen del Decreto Nº 490/03, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 7º y 11 del Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995.

Art. 8º — Notifíquese a la firma beneficiaria.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

Fecha de publicación 24/10/2011