MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA a las siguientes entidades: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS Y BENEFICIENCIA DE PARANA, Matricula. ER 44; ASOCIACION MUTUAL GENERAL GUEMES CENTENARIO, Matrícula. CF 2591; COOPERATIVA DE VIVIENDA ATUN AYLLU, Matrícula. 32.294; COOPERATIVA DE VIVIENDA “FUTURO HOGAR” LIMITADA, Matrícula. 32.225; COOPERATIVA DE TRABAJO ESPERANZA LIMITADA, Matrícula. 29.537; COOPERATIVA DE TRABAJO SUEÑOS DE MAR LIMITADA, Matricula. 30.728; COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL CULPINA LIMITADA, Matrícula. 26.700; ASOCIACION MUTUAL UNION DE LOS VETRANOS DE MALVINAS; Matrícula. CF 2634; MUTUAL DEL MOVIMIENTO MERCANTIL TUCUMANO 7 DE MAYO, Matrícula. TUC 347; ASOCIACION MUTUAL CONSOLIDACION MINERA, Matrícula. CBA 738; MUTUAL DE LOS ARGENTINOS 26 DE SEPTIEMBRE, Matrícula. CF 2468, ASOCIACION MUTUAL BELLA VISTA, Matrícula. CTES 57 expedientes por los que se tramitan sus respectivos sumarios y por su orden se indican: (Exptes Nº 671/11; 4452/09; 2097/11; 2095/11; 3550/10; 6903/10; 1198/10; 6213/10; 216/08; 670/11; 7032/09; 674/11 ) todas ellas con domicilio en la provincia de Buenos Aires; el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican entre paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1º y/o 2º de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado de los presentes actuados adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citadas mutuales el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley 19.549 (T.O. 1991) Se hace saber a las entidades, que en caso de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el articulo 35, inc d), de la ley 20.321 Fdo. Dra. MELINA GUASSARDO, Instructora Sumariante I.N.A.E.S.
e. 21/10/2011 Nº 135697/11 v. 25/10/2011
Fecha de publicación 24/10/2011