MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 1677/2011
Dase por aprobada una designación en la Subsecretaría de Ganadería de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Bs. As., 17/10/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0166416/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, las Leyes Nros. 26.422 y 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 1940 de fecha 13 de noviembre de 2008, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 1365 y 1366 ambos de fecha 1 de octubre de 2009, 1464 de fecha 9 de octubre de 2009 y 156 de fecha 27 de enero de 2010, la Decisión Administrativa Nº 175 de fecha 9 de abril de 2010, las Resoluciones Nros. 35 de fecha 5 de febrero de 2009 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION y 395 de fecha 5 de octubre de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Conjunta Nº 277 y Nº 386 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que por los Artículos 7º de las Leyes Nros. 26.422 y 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones de los Artículos 10 de las citadas leyes.
Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que mediante el Artículo 2º del Decreto Nº 1940 de fecha 13 de noviembre de 2008 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que posteriormente, mediante la Resolución N° 35 de fecha 5 de febrero de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobaron las correspondientes aperturas estructurales inferiores de la citada ex Secretaría.
Que por el Decreto Nº 1365 de fecha 1 de octubre de 2009 se modifica la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, incorporándose, entre otros, al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que en consecuencia, por los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, 1464 de fecha 9 de octubre de 2009 y 156 de fecha 27 de enero de 2010, se modifica el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, en lo correspondiente al Organigrama de Aplicación y Objetivos de la Administración Centralizada del citado Ministerio, hasta el nivel de Subsecretaría.
Que por el Artículo 9º del citado Decreto Nº 1366/09 se estableció que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas “...se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098/08”.
Que por el Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 175 de fecha 9 de abril de 2010 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR y de la SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, todas dependientes del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que asimismo, mediante la Resolución Nº 395 de fecha 5 de octubre de 2010 del citado Ministerio, se aprobaron las aperturas estructurales inferiores de las mencionadas Secretarías creándose, entre otras, la Dirección de Equinos.
Que mediante el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 277 y Nº 386 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente fue reasignada en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo correspondiente a la Coordinación de Area de Actividades Hípicas como Dirección de Equinos.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio, se considera imprescindible la cobertura sucesivamente de UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva IV, de Coordinador de Area de Actividades Hípicas de la entonces Dirección Nacional de Ganadería dependiente de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la citada Secretaría y de UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III de Director de Equinos de la Dirección Nacional de Producción Ganadera de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que el Veterinario Don Patricio Egar DIGILIO (MI Nº 23.132.751) reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para desempeñar la función referida.
Que corresponde resolver la cobertura de dichos cargos mediante una excepción a las limitaciones establecidas por los Artículos 7° de las Leyes Nros. 26.422 y 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que se ha dado cumplimiento a la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7º y 10 de las Leyes Nros. 26.422 y 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10 y 1º del citado Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dase por designado transitoriamente a partir del 1 de mayo de 2009 y hasta el 4 de octubre de 2010, al Veterinario Don Patricio Egar DIGILIO (M.I. Nº 23.132.751) en el cargo de Coordinador de Area de Actividades Hípicas de la entonces Dirección Nacional de Ganadería de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Nivel B, Función Ejecutiva IV, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento de Función Ejecutiva aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por los Artículos 7º de las Leyes Nros. 26.422 y 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.
Art. 2º — Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 5 de octubre de 2010 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al Veterinario Don Patricio Egar DIGILIO (MI Nº 23.132.751) en el cargo de Director de Equinos de la Dirección Nacional de Producción Ganadera, de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Nivel B, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento de Función Ejecutiva Nivel IV y a partir del 16 de diciembre de 2010, el correspondiente al Nivel III ambos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y con carácter de excepción a lo dispuesto por los Artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10.
Art. 3º — El cargo mencionado en el Artículo 2º del presente decreto deberá ser cubierto de conformidad con el sistema de selección vigente y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el Artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado mediante el citado Decreto Nº 2098/08, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julián A. Domínguez.
Fecha de publicación 24/10/2011