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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 7151/2011

Bs. As., 19/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-845-11-0 del Registro de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANMAT N° 660/10 se habilitó a la droguería LENITY S.A. con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 5843 de la Localidad de Remedios de Escalada - Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, para efectuar Tránsito Interjurisdiccional de Medicamentos y Especialidades Medicinales.

Que con motivo de un allanamiento ordenado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5, en el marco de la causa Nº 12486/09, caratulada “N.N. S/ Tráfico de Mercaderías Peligrosas para la Salud”, el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos ha tomado conocimiento de que en dicho domicilio no funciona actualmente el establecimiento, encontrándose desocupado el predio.

Que de acuerdo a lo informado por el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos se sugiere la Cancelación de la Habilitación para Tránsito Interjurisdiccional, de acuerdo a la Disposición N° 5037/09, Anexo II de Clasificación de Deficiencias D. Medidas Preventivas y/o Correctivas a aplicar ante la Detección de las Deficiencias, ítem 1.2.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8 inciso II) del Decreto Nº 1490/92 y Decreto Nº 425/10.

Por ello;

EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS, Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

ARTICULO 1º — Dase de baja la habilitación otorgada por esta Administración Nacional a la droguería denominada LENITY S.A., con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 5843 de la Localidad de Remedios de Escalada - Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, para efectuar Tránsito Interjurisdiccional de Medicamentos y Especialidades Medicinales.

ARTICULO 2º — Cancélase el Certificado de Habilitación otorgado por Disposición ANMAT Nº 660/10, el cual deberá ser presentado dentro del término de 30 (treinta) días acompañado de la copia autenticada de la presente Disposición.

ARTICULO 3º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales de esta ANMAT. Comuníquese al Departamento de Registro la medida adoptada a sus efectos; por el Departamento de Mesa de Entradas notifíquese al interesado y hágase entrega de la copia autenticada de la presente Disposición. Cumplido, archívese. — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor ANMAT.

e. 25/10/2011 Nº 137188/11 v. 25/10/2011

Fecha de publicación 25/10/2011