MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Disposición Nº 7151/2011
Bs. As., 19/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-845-11-0 del Registro de esta Administración Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANMAT N° 660/10 se habilitó a la droguería LENITY S.A. con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 5843 de la Localidad de Remedios de Escalada - Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, para efectuar Tránsito Interjurisdiccional de Medicamentos y Especialidades Medicinales.
Que con motivo de un allanamiento ordenado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5, en el marco de la causa Nº 12486/09, caratulada “N.N. S/ Tráfico de Mercaderías Peligrosas para la Salud”, el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos ha tomado conocimiento de que en dicho domicilio no funciona actualmente el establecimiento, encontrándose desocupado el predio.
Que de acuerdo a lo informado por el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos se sugiere la Cancelación de la Habilitación para Tránsito Interjurisdiccional, de acuerdo a la Disposición N° 5037/09, Anexo II de Clasificación de Deficiencias D. Medidas Preventivas y/o Correctivas a aplicar ante la Detección de las Deficiencias, ítem 1.2.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8 inciso II) del Decreto Nº 1490/92 y Decreto Nº 425/10.
Por ello;
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS, Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1º — Dase de baja la habilitación otorgada por esta Administración Nacional a la droguería denominada LENITY S.A., con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 5843 de la Localidad de Remedios de Escalada - Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, para efectuar Tránsito Interjurisdiccional de Medicamentos y Especialidades Medicinales.
ARTICULO 2º — Cancélase el Certificado de Habilitación otorgado por Disposición ANMAT Nº 660/10, el cual deberá ser presentado dentro del término de 30 (treinta) días acompañado de la copia autenticada de la presente Disposición.
ARTICULO 3º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales de esta ANMAT. Comuníquese al Departamento de Registro la medida adoptada a sus efectos; por el Departamento de Mesa de Entradas notifíquese al interesado y hágase entrega de la copia autenticada de la presente Disposición. Cumplido, archívese. — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor ANMAT.
e. 25/10/2011 Nº 137188/11 v. 25/10/2011
Fecha de publicación 25/10/2011