SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 1184/2011
Desestímase un recurso interpuesto contra la Resolución Nº 10/08 del Ente Regulador de Agua y Saneamiento.
Bs. As., 9/8/2011
VISTO el Expediente Nº 15.897/06 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 26.221 se aprobó como Anexo 1 el Convenio Tripartito suscripto, con fecha 12 de octubre de 2006, entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que el citado Convenio Tripartito y los artículos 3º, 4º, y 5º de la Ley Nº 26.221, dispusieron la disolución inmediata del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS); la creación en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS); y la creación en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA), ambos como entes autárquicos y con capacidad de derecho público y privado.
Que el tercer párrafo del Artículo 3º del Convenio Tripartito dispone: “Este nuevo Ente Regulador deberá asimismo continuar el trámite y resolución de las cuestiones pendientes derivadas de la anterior concesión rescindida por culpa de AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, así como atender consultas y reclamos de usuarios e intervenir en todos los casos que resulte necesaria su participación para colaborar con la defensa de los intereses del Estado Nacional en cuestiones vinculadas a la ex concesión”.
Que en igual sentido, el Artículo 20 del Decreto Nº 763 de fecha 22 de junio de 2007 establece que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tendrá “...la representación en todas las causas judiciales en las que interviniere o debiera intervenir el ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), como asimismo en las que eventualmente se inicien”; y el Artículo 21 del mismo cuerpo legal establece “... que los expedientes administrativos concernientes a la Concesión rescindida por Decreto Nº 303 de fecha 21 de marzo de 2006, pendientes de trámite y resolución proseguirán su tramitación en la órbita del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)”.
Que el Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) dictó su Resolución Nº 10 de fecha 29 de enero de 2008 por la cual en su Artículo 1º dispuso aplicar a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA una multa de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DIECIOCHO ($ 672.018) por haber facturado erróneamente al inmueble sito en la calle Alicia Moreau de Justo 740, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, lo que trajo como consecuencia inmediata un perjuicio para la Concesión que estuviera a cargo de dicha empresa, dado que debió haber facturado a todas las unidades funcionales del inmueble referido el componente SU desde el 1º de noviembre de 1997 y el componente MA desde el 1º de diciembre de 1998 dado que constituyen obligaciones y hechos preexistentes al dictado del Decreto Nº 303 de fecha 21 de marzo de 2006, incurriendo así en vulneración al numeral 13.10.6, noveno supuesto del Contrato de Concesión aprobado por Decreto Nº 787 de fecha 22 de abril de 1993 y modificado por la Resolución Nº 601 de fecha 5 de agosto 1999 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que a través del Artículo 2º de la Resolución Nº 10 de fecha 29 de enero de 2008 del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se intimó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a depositar el importe de la multa impuesta en el Artículo 1º en la Tesorería del Departamento Administrativo del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) dentro de los DIEZ (10) días de notificada la resolución antes mencionada bajo apercibimiento de no admitirse la procedencia formal del recurso - Numeral 13.6.4 del Contrato de Concesión y Resolución Nº 182 de fecha 29 de noviembre de 1995 del ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).
Que como consecuencia del dictado de la resolución mencionada en el considerando anterior, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA presentó un escrito con fecha 7 de marzo de 2008 a través del cual manifestó incompetencia del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO para sancionar a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA e interpuso en el mismo acto recurso de reconsideración y alzada en subsidio.
Que a través de la Resolución Nº 32 de fecha 25 de abril de 2008, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) resolvió rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra los términos de la Resolución ERAS Nº 10 de fecha 29 de enero de 2008.
Que en lo que se refiere al planteo de incompetencia, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA señala que la ausencia de designación de los restantes integrantes del Directorio obsta a la procedencia del dictado de la resolución recurrida, ello en el entendimiento que el Presidente del Organismo no conforma la voluntad del órgano.
Que no se desconoce que el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se encuentra compuesto por TRES (3) miembros pero tampoco puede desconocerse el derecho a la existencia de los Entes Reguladores por parte de los usuarios.
Que la creación por Ley del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), y la imposición de un plazo para su constitución hicieron imperiosa su inmediata puesta en funcionamiento.
Que la recurrente basó formalmente sus impugnaciones en lo dispuesto por los Artículos 68 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992, 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.
Que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) actuó conforme a derecho y dentro del marco de su competencia, no apareciendo su conducta como irracional que acarree la tacha de ilegitimidad y determine su revisión en la alzada la cual debe limitarse únicamente al análisis de la legalidad del acto y no a cuestiones de valoración, mérito u oportunidad.
Que en atención a que la ex Concesionaria no ha observado la obligación que le impone el Numeral 13.6.4 del Contrato de Concesión, modificado por la Resolución Nº 601 de fecha 8 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, recurriendo la Resolución del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Nº 10 de fecha 29 de enero de 2008, sin acreditar el previo cumplimiento de la sanción impuesta; se considera que la desestimación del recurso importa la improcedencia del mismo, ya que adolece de ciertos requisitos que hacen imposible la continuidad de su sustanciación.
Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA habiendo tomado ésta, la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99, Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y el Artículo 109 de la Ley Nº 26.221.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Desestímase por improcedente el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra lo dispuesto por la Resolución Nº 10 de fecha 29 de enero de 2008 del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio M. De Vido.
Fecha de publicación 25/10/2011