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22 de Agosto de 2022

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1649/2025

RESOL-2025-1649-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2025


VISTO el Expediente N° EX-2025-117701123-APN-DGDA#MEC, las leyes 15.336, 23.696, 24.065 y 27.742, los decretos 695 del 2 de agosto de 2024, 718 del 9 de agosto de 2024, 263 del 9 de abril de 2025, 286 del 24 de abril de 2025, 416 del 17 de junio de 2025 y 590 del 18 de agosto de 2025, y las resoluciones 1050 del 23 de julio de 2025, 1200 del 20 de agosto de 2025, y 1569 del 14 de octubre de 2025, sus complementarias y modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que el 26 de abril de 2024 la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía instruyó a Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA) y a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) a adoptar las medidas necesarias para conformar estructuras societarias destinadas a la reversión de los Complejos Hidroeléctricos Alicurá, El Chocón-Arroyito, Cerros Colorados y Piedra del Águila, junto con las facultades necesarias para asumir, de manera transitoria, la actividad de generación eléctrica de los mismos (cf., NO-2024-43201442-APN-SE#MEC).

Que, a tales fines, ENARSA y NASA constituyeron cuatro (4) sociedades anónimas: (i) Alicurá Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, (ii) El Chocón Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, (iii) Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima y (iv) Piedra del Águila Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima (en adelante, "Las Sociedades"), cuyas acciones se distribuyeron en un noventa y ocho por ciento (98 %) y dos por ciento (2 %), respectivamente.

Que a través del artículo 7° de la ley 27.742 se declaró "sujeta a privatización", en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la ley 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA).

Que por los artículos 12, 13, 14 y 15 del decreto 718 del 9 de agosto de 2024, se otorgó la concesión a las Sociedades Anónimas mencionadas para la generación de energía eléctrica en cada uno de los aprovechamientos hidroeléctricos que les dan nombre, las que entrarán en vigencia una vez adjudicado el proceso de selección y producida la transferencia accionaria correspondiente.

Que por el decreto 286 del 24 de abril de 2025 se autorizó la privatización total de ENARSA mediante la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio.

Que de conformidad con el artículo 13 de la ley 23.696 y el artículo 4° del anexo I del decreto 695 del 2 de agosto de 2024, el Ministerio de Economía es la autoridad de aplicación del procedimiento de privatización en cuestión.

Que, en este marco, mediante el decreto 590 del 18 de agosto de 2025 el Poder Ejecutivo Nacional autorizó: (i) la transferencia de las acciones de Las Sociedades a la Secretaría de Energía, y (ii) la venta de dichas acciones mediante un Concurso Público Nacional e Internacional sin base, bajo las modalidades previstas en los incisos 2) y 5) del artículo 17 de la ley 23.696 y sus modificatorias, conforme al procedimiento establecido en el inciso 2) del artículo 18 de la mencionada norma.

Que a través de su artículo 7° se sustituyó el artículo 8° del decreto 718 9 de agosto de 2024, y se facultó al Ministerio de Economía, en coordinación con la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "Agencia de Transformación de Empresas Públicas", a fijar las pautas del Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, incluyendo el esquema de remuneración de los concesionarios y los anexos mínimos allí previstos.

Que por el artículo 8° del citado decreto 590/2025, se sustituyó el artículo 19 del decreto 718/2024, y se facultó al Ministerio de Economía, en coordinación con la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "Agencia de Transformación de Empresas Públicas", a dictar las medidas aclaratorias y complementarias necesarias para el debido cumplimiento de lo allí dispuesto.

Que, por ello, mediante la resolución 1200 del 19 de agosto de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1200-APN-MEC), entre otras cuestiones, se: a) inició el procedimiento de la venta de la totalidad del paquete accionario de las Sociedades Anónimas en cuestión, en el marco de los decretos 286/2025 y 590/2025; b) autorizó el llamado a Concurso Público de alcance Nacional e Internacional sin base, de etapa múltiple; c) aprobó el Pliego de Bases y Condiciones (PLIEG-2025-91224663-APN-SE#MEC) y sus anexos y subanexos; d) ordenó la publicación de la convocatoria; y f) se fijaron las fechas de la misma.

Que, asimismo, se facultó al Ministerio de Economía, en coordinación con la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "Agencia de Transformación de Empresas Públicas", a dictar las medidas aclaratorias y complementarias necesarias para el debido cumplimiento de lo allí dispuesto.

Que, por el artículo 11 del decreto 590/2025, el Ministerio de Economía fue designado Autoridad de Aplicación de las concesiones mencionadas.

Que mediante la resolución 1569 del 14 de octubre de 2025 se aprobó la Circular Modificatoria N°4.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 8°, inciso f), de la mencionada resolución 1200/2025, el acto de apertura de ofertas fue originalmente previsto para el día 23 de octubre de 2025 a las 17:00 horas.

Que, con el propósito de promover una mayor participación de oferentes en el presente procedimiento licitatorio y, de ese modo, garantizar la obtención de las propuestas más convenientes que permitan maximizar los ingresos del Estado Nacional, resulta procedente prorrogar la fecha de apertura de ofertas.

Que, en tal sentido, corresponde extender el plazo para la realización de consultas por parte de los interesados.

Que la Secretaría de Energía y la Unidad Ejecutora Especial Temporaria "Agencia de Transformación de Empresas Públicas" han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo el artículo 4° del anexo I del decreto 695/2024, 19 del decreto 718/2024 y sus modificatorias, el artículo 1° del decreto 286/2025 y los artículos 1°, 6°, 7°, 9° y 11 del decreto 590/2025.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso f) del artículo 8° de la resolución 1200 del 19 de agosto de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1200-APN-MEC) por el siguiente:

"f) Plazo y horario del acto de apertura: 7/11/2025, 17:00 hs.".

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 8° de la resolución 1200/2025 del Ministerio de Economía por el siguiente:

"b) Plazo y horario para la realización de consultas al Pliego de Bases y Condiciones: Hasta el 27/10/2025 a las 17 horas.".

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese la presente medida en los sitios web del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional "CONTRAT.AR", del Banco Mundial denominado "DGMARKET" y de la Secretaría de Energía de este ministerio.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Luis Andres Caputo

e. 22/10/2025 N° 21888/2025 v. 22/10/2025



Fecha de publicación 22/10/2025