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AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 13901/2025

RESOL-2025-13901-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2025

VISTO el Expediente EX-2025-117725614-APN-DNAYAE#AND, el Art 9° de la Ley N° 13.478, el Decreto Reglamentario N° 432 del 15 de mayo de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorias, el Decreto N° 601 del 21 de agosto de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° de la Ley N° 13.478, reglamentado por el Decreto N° 432/1997 y sus normas modificatorias y complementarias, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a conceder una pensión inembargable a aquellas personas que no cuenten con recursos suficientes, no estén amparadas por un régimen previsional y se encuentren imposibilitadas para trabajar.

Que mediante el Decreto N° 698/2017 y sus modificatorias se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD como organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con competencia en el diseño, coordinación y ejecución de políticas públicas en materia de discapacidad, incluyendo el otorgamiento de Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral.

Que mediante el Decreto N° 601/2025 el Presidente de la Nación dispuso la intervención de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Que el artículo 1° del Capítulo I del Anexo I del Decreto N° 432/1997 y sus normas modificatorias y complementarias, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de la Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral, la que de acuerdo al artículo 14 inciso d) del Capítulo IX del mismo Anexo se mantiene mientras subsistan las causas que la originaron.

Que, en cumplimiento de los artículos 15° y 16° del referido cuerpo normativo y, con el fin de evitar el dispendio de recursos hacia personas que no cumplen con los requisitos previstos para acceder a la pensión no contributiva por invalidez laboral y garantizar, así, el pleno ejercicio de los derechos de las personas beneficiarias, se dispuso la realización de procesos de auditoría y revisión para verificar la subsistencia de las condiciones que dieron origen a la prestación.

Que en el marco de los mencionados procesos de auditoría, se ordenaron las suspensiones de los beneficios a las personas identificadas en el Anexo I (IF-2025-117938159-APN-DAAEYL#AND) en razón de haberse acreditado, en todos ellos, al menos, una de las causales establecidas en el artículo 9° del Capítulo VI del Anexo I del Decreto N° 432/97 y sus normas modificatorias y complementarias, a los fines de resguardar la correcta aplicación de recursos públicos.

Que, mediante Memorándum ME-2025-115950345-APN-CAC#AND, la Coordinación de Asuntos Contenciosos pone en conocimiento lo resuelto en autos "DEFENSOR DEL PUEBLO Y OTROS c/ ANDIS s/ACCION DE AMPARO LEY 16986 C/CAUTELAR", Expediente Nro. FTU 013578/2025, en trámite ante el JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA N° 2, SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Y LABORAL: "(...) RESUELVO: I) HACER EXTENSIVO A TODO EL TERRITORIO NACIONAL la medida cautelar dictada en fecha 12 de Septiembre de 2025 y en consecuencia ORDENAR a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) que, en el plazo de veinticuatro (24hs) desde el dictado de la presente, restablezca la totalidad de las pensiones suspendidas y/o retenidas a los titulares de las mismas, pague el importe de los haberes de pensión retenidos a la fecha, en todo el territorio nacional; y, de igual modo, hasta tanto no recaiga sentencia definitiva, se abstenga de continuar las auditorías con base en la normativa cuestionada (dec.843/2024) y de disponer nuevas suspensiones de pensiones no contributivas por incapacidad laboral (...)".

Que, en cumplimento de lo ordenado judicialmente, corresponde restablecer el pago de las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral, suspendidas por los actos administrativos dictados oportunamente, respecto de las personas identificadas en el Anexo I (IF-2025-117938159-APN-DAAEYL#AND), el que se ajustará al cronograma de pagos vigente aprobado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS); y, abstenerse de continuar con el proceso de auditoría en curso y disponer nuevas suspensiones.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD ha tomado la intervención de su competencia, certificando que cuenta con crédito presupuestario disponible para atender en el presente ejercicio el gasto que origina esta medida.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 3°, inciso 2) del Decreto N° 698/2017 y sus modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 601/2025.

Por ello,

EL INTERVENTOR

DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Restablécese el pago de las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral, suspendidas por los actos administrativos dictados oportunamente, respecto de las personas identificadas en el Anexo I (IF-2025-117938159-APNDAAEYL#AND), que forma parte de la presente, en cumplimiento de la medida cautelar dictada en el marco de la causa "DEFENSOR DEL PUEBLO Y OTROS c/ ANDIS s/ACCION DE AMPARO LEY 16986 C/CAUTELAR", Expediente Nro. FTU 013578/2025.

ARTÍCULO 2°.- El pago de las prestaciones precedentemente ordenado, será efectuado de acuerdo al cronograma de pagos vigente establecido por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).-

ARTÍCULO 3°.- La COORDINACIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, dependiente de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, deberá comunicar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS toda modificación, hecho nuevo o circunstancia relevante que incida en la situación de la prestación dispuesta en la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) a efectos de la reactivación del pago de las prestaciones.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida será afectado a la partida específica del presupuesto del ejercicio del correspondiente año.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Alejandro Alberto Vilches

e. 23/10/2025 N° 21954/2025 v. 23/10/2025



Fecha de publicación 23/10/2025