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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por Disposición del Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, se notifique al Sr. Enrique Gustavo BUSTO (D.N.I.: 25.065.846), la Resolución Nº 135 de fecha 25 de noviembre de 2010 cuya parte resolutiva reza:
ARTICULO 1º: Sanciónase al Sr. ENRIQUE GUSTAVO BUSTO en su carácter de ex propietario de la denominada ‘FARMACIA EXPERTA’ con una multa de pesos CUATRO MIL ($ 4.000) por haber transgredido el artículo 4 de la Ley Nº 17.565 y artículo 14 del Decreto Nº 7123/68 reglamentario de la Ley Nº 17.565.
ARTICULO 2º: Sanciónase a la Sra. PATRICIA BEATRIZ OSORIO en su carácter de propietaria de la denominada ‘FARMACIA EXPERTA’ con una multa de pesos CUATRO MIL ($ 4.000) por haber transgredido el artículo 4 de la Ley Nº 17.565 y artículo 14 del Decreto Nº 7123/68 reglamentario de la Ley Nº 17.565.
ARTICULO 3º: Sanciónase a las profesionales farmacéuticas CELIA ADITH MARCIGO y SILVIA INES JAIMOVICH, ambas en carácter de Directora Técnica de la denominada ‘FARMACIA EXPERTA’ con una multa de DOS MIL PESOS ($ 2.000) por haber transgredido el artículo 4 de la Ley Nº 17.565 y artículo 14 del Decreto Nº 7123/68 reglamentario de la Ley Nº 17.565.
ARTICULO 4º: Acuérdase el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERIA de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, sita en la Avenida 9 de Julio Nº 1925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pago de las multas impuestas, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).
ARTICULO 5º: El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente en los términos y condiciones del artículo 53 de la Ley Nº 17.565.
ARTICULO 6º: Regístrese, notifíquese por la DIRECCION DE DESPACHO y dése al DEPARTAMENTO DE TESORERIA a sus efectos. Cumplido, pase a la DIRECCION DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS para la continuación de su trámite y archívese. FIRMADO. DOCTOR GABRIEL YEDLIN. SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS. MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.”
Firmado: Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 28/10/2011 Nº 137756/11 v. 01/11/2011

Fecha de publicación 28/10/2011