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12 de Marzo de 2020

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE INDUSTRIA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

El Departamento de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones en el Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa notifica a la firma SCIO S.A. la DISPOSICION Nº 50 de fecha 12 DE SEPTIEMBRE DE 2008 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, recaída en el expediente S01:0392833/2005, la que a continuación se transcribe: “ARTICULO 1º.- Deniégase la solicitud de inscripción de la Empresa SCIO S.A. (CUIT Nº 30-70872688-1) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, creado por la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en el marco de la Ley Nº 25.922, el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004 y la Resolución Nº 61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. ARTICULO 2º.- Notifíquese a la interesada. ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
El acto administrativo que por el presente se notifica es susceptible de los recursos administrativos previstos en los Artículos 84 y 89 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley Nº 19.549, que se transcriben a continuación:
Recurso de reconsideración
84.- Podrá interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación de reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo. Deberá interponerse dentro de los diez días de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dictó, el cual será competente para resolver lo que corresponda, conforme a lo dispuesto por el Artículo 82.
Recurso jerárquico
89.- El recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso de reconsideración; si se lo hubiere hecho, no será indispensable fundar nuevamente el jerárquico, sin perjuicio de lo expresado en la última parte del artículo anterior”. — Firmado: REINALDO BAÑARES, Jefe de Departamento de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones en el Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa - Av. Julio A. Roca Nº 651 —Planta Baja— Sector 12.

e. 26/10/2011 Nº 138221/11 v. 28/10/2011

Fecha de publicación 28/10/2011