MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE PELUQUERIAS, ESTETICA Y AFINES DE BUENOS AIRES (S.U.T.P.E.A.B.A.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 907/11.
ARTICULO 1º — En Ia ciudad de Buenos Aires, el 4 de octubre de 1943, constituyose una institución denominada “Asociación de Peluqueros y Peinadores de Ia Capital Federal”, luego Ilamada “Asociación de Peluqueros y Peinadores”, y que en adelante se denominará SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE PELUQUERIAS, ESTETICA Y AFINES DE BUENOS AIRES (S.U.T.P.E.A.B.A.), con fines gremiales y con domicilio legal en Ia calle Ayacucho 960 de Capital Federal.
ARTICULO 2º — Nuclea, representa y defiende los intereses de los trabajadores, en sus distintas especialidades, que laboren en empresas que dediquen su explotación total o parcialmente en forma indistinta o conjunta a Ia prestación o venta de servicios de: peluquería para damas, caballeros o niños; tratamientos de recuperación capilar; fabricación, implantación, mantenimiento de prótesis capilares o entretejidos; tratamientos de belleza corporal o capilar; masajes corporales o capilares; manicuria; aplicación de uñas o pestañas postizas; depilación, bronceado de piel; baños en cualquiera de sus tipos tales como saunas, finlandeses, turcos, etc.; cosmetología; pedicuría, tratamientos reductores o adelgazantes de siluetas; gimnasia reductora o adelgazante como por ejemplo: jazz; y en general, todo servicio afín con Ia belleza capilar y/o corporal, cualquiera fuera Ia técnica empleada o la denominación de Ia empresa; y también del personal que labore en academias o institutos donde se imparta Ia enseñanza teórica o práctica de los oficios atinentes a las especialidades aludidas precedentemente. Los trabajadores que presten los servicios indicados en este artículo, están nucleados y representados por el Sindicato, aunque los establecimientos en los que laboren, se encuentren instalados en Clubes, Obras Sociales, Hoteles, Bares, Mutuales, o cualquier tipo de entidades civiles, deportivas o sociales.
ARTICULO 3º — El ámbito de representación geográfica es todo el territorio de Ia Capital Federal y todo el territorio de Ia provincia de Buenos Aires, con excepción de los partidos de General Pueyrredón, General Alvarado, Necochea, Mar Chiquita, Coronel Vidal, Villa Gesell, Municipio Urbano de la Costa, Tandil, Azul y Olavarría.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 31/10/2011