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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION

Disposición Nº 61/2011

Bs. As., 25/10/2011

VISTO el Expediente Nº 2002-11981/09-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones Ministeriales Nros. 450 de fecha 7 de abril de 2006; 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007; 2273 de fecha 17 de Diciembre de 2010 y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Nros. 15 del 19 de marzo de 2009 y 29 del 14 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA – como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la Comisión Técnica, integrada por representantes jurisdiccionales, y la Comisión Asesora del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme con lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450/06.

Que, a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29/10 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la Comisión Técnica Interjurisdiccional y la Comisión Asesora del Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud.

Que conforme con lo establecido en el Artículo 3º de la Disposición Subsecretarial Nº 29/10 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Ministerial Nº 2273/10.

Que la Residencia en “CIRUGIA” del HOSPITAL UNIVERSITARIO AUSTRAL ha solicitado su acreditación con fecha septiembre de 2008.

Que la especialidad médica “CIRUGIA” está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (Resolución Ministerial Nº 2273/10).

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 15/10 la ASOCIACION ARGENTINA DE CIRUGIA ha sido incorporada al registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342/07.

Que la ASOCIACION ARGENTINA DE CIRUGIA ha realizado la evaluación de la residencia en CIRUGIA del HOSPITAL UNIVERSITARIO AUSTRAL, utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha sugerido la acreditación de la misma.

Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL ha revisado la documentación remitida por la Sociedad evaluadora a la luz de los criterios que establecen los Estándares Nacionales de Acreditación aprobados por Disposición Subsecretarial Nº 29/10 y observa que las características del programa de formación no se encuadran dentro de la categoría sugerida en tanto que la cantidad de guardias realizadas por los residentes supera las establecidas por dichos estándares.

Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL a partir de la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, las encuestas realizadas a los residentes y los Estándares Nacionales de Acreditación ha elaborado un Informe Técnico.

Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y el SUBCOMITE REGIONAL CENTRO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD han avalado las modificaciones realizadas por la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL en relación con la cantidad de años de acreditación.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia en CIRUGIA del HOSPITAL UNIVERSITARIO AUSTRAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por Resolución Ministerial Nº 450/06.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS,
REGULACION Y FISCALIZACION
DISPONE:

ARTICULO 1º — Acredítase la Residencia Médica en CIRUGIA del HOSPITAL UNIVERSITARIO AUSTRAL en la Categoría A por un período de CUATRO (4) años a partir de la fecha de publicación de la presente, en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 2º — La Residencia Médica en CIRUGIA del HOSPITAL UNIVERSITARIO AUSTRAL, de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:
a) Reducir la carga horaria de las jornadas de los residentes.
b) Distribuir uniformemente las guardias durante los años de cursada y adecuar el número al máximo que establecen los estándares.
c) Aplicar un sistema de descanso post guardias.
d) Ampliar el horario destinado a clases teóricas.
e) Revisar aspectos vinculados al seguimiento de las actividades y a la relación entre los profesionales del staff y los residentes.
f) Completar el programa presentado incluyendo los aspectos señalados.

ARTICULO 3º — La Residencia Médica en CIRUGIA del HOSPITAL UNIVERSITARIO AUSTRAL, deberá anualmente informar a la DIRECCION DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTICULO 4º — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio SEIS (6) meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450/06.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización; Ministerio de Salud de la Nación.

e. 31/10/2011 Nº 140954/11 v. 31/10/2011

Fecha de publicación 31/10/2011